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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1882
Procedimento ordinario 1263/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001263 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LINARES CASTILLO, JOSE ROBLES LEON , OSCAR DAVID BONILLA PRIETO , CESAREO JIMENO MOLINERO , EMILIO JAVIER MONTERO RAMON , GREGORI FRANCISCO MUZO LOACHAMIN , FERNANDO ALVAREZ ZAMORA , PEDRO ALVAREZ CORONADO , JAIME BERGAS FERRIOL , LORENZO FELIPE ALVAREZ ZAMORA  contra la empresa  CONSTRUCCIONES COFE SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 91/2016

En Palma de Mallorca, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Dª. Helena Aniorte Conesa, Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1263/2013 seguido a instancias de D. JOSÉ ROBLES LEÓN, D. ÓSCAR DAVID BONILLA PRIETO, D. CESAREO JIMENO MOLINERO, D. EMILIO JAVIER MONTERO RAMÓN, D. GREGORI FRANCISCO MUZO LOACHAMIN, D. FERNANDO ÁLVAREZ ZAMORA, D. PEDRO ÁLVAREZ CORONADO, D. JAIME BERGAS FERRIOL, D. LORENZO FELIPE ÁLVAREZ ZAMORA y D. JOSÉ LINARES CASTILLO, representados por el Letrado D. Antonio Font Mas, contra la empresa CONSTRUCCIONES COFE, S.A., no comparecida, con citación del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, paso a dictar sentencia conforme a los siguientes

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. JOSÉ ROBLES LEÓN, D. ÓSCAR DAVID BONILLA PRIETO, D. CESAREO JIMENO MOLINERO, D. EMILIO JAVIER MONTERO RAMÓN, D. GREGORI FRANCISCO MUZO LOACHAMIN, D. FERNANDO ÁLVAREZ ZAMORA, D. PEDRO ÁLVAREZ CORONADO, D. JAIME BERGAS FERRIOL, D. LORENZO FELIPE ÁLVAREZ ZAMORA y D. JOSÉ LINARES CASTILLO, representados por el Letrado D. Antonio Font Mas, contra CONSTRUCCIONES COFE, S.A., debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES COFE, S.A. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

1) A D. JOSÉ ROBLES LEÓN, 19.625,71 euros más 3.038,81 euros en concepto de intereses.

2) A D. ÓSCAR DAVID BONILLA PRIETO, 13.261,95 euros más 2.089,28 euros en concepto de intereses.

3) A D. CESAREO JIMENO MOLINERO, 18.741,99 euros más 2.928,25 euros en concepto de intereses.

4) A D. EMILIO JAVIER MONTERO RAMÓN, 26.785,56 euros más 4.320,49 euros en concepto de intereses.

5) A D. GREGORI FRANCISCO MUZO LOACHAMIN, 17.398,39 euros, más 3.131,40 euros en concepto de intereses.

6) A D. FERNANDO ÁLVAREZ ZAMORA, 10.923,08 euros, más 2.028,90 euros en concepto de intereses.

7) A D. PEDRO ÁLVAREZ CORONADO, 18.189,28 euros, más 2.915,88 euros en concepto de intereses.

8) A D. JAIME BERGAS FERRIOL, 17.615,80 euros más 3.193,29 euros en concepto de intereses.

9) A D. LORENZO FELIPE ÁLVAREZ ZAMORA, 18.074,41 euros más 2.906,04 euros en concepto de intereses.

10) A D. JOSÉ LINARES CASTILLO, 13.047,90 euros más 1.215,54 euros en concepto de intereses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 0880 0000 65, más número de procedimiento (4 dígitos) y año (2 dígitos) debiendo indicar en el campo concepto "recurso de suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONES COFE SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA