Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1939
Incumplimiento plazos pago fraccionado expts. 34/2012 y 38/2012
Como consecuencia de los expedientes tramitados en el Departamento de Tesorería y viendo que no ha sido posible realizar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas per causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- En la, c/ Illes Pitiuses, 22 P02 B, a nombre de Francisco Jose Alfambra Coca. Exp. 34/12.
- En la, c/ San Fulgenci, 10 6, a nombre de Gabriel Diaz Pujol, Exp. 38/14.
Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59-4 de la ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada per la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente edicto se notifican los siguientes Trámites de Audiencia, que dicen lo siguiente:
“SECCIÓN: AEF
NEGOCIADO: TESORERIA
REF.: MCV / EXP: 34/2012
En relación al pago fraccionado concedido en fecha 10/07/2012 de la Multa de Medio Ambiente, exp. 63/11 y que importa un total de 2.400,01 euros.
Atendiendo que, de forma recurrente, se ha procedido a incomplir con los plazos de pago establecidos.
Se le requiere para que en el término de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, pueda como interesado alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estime oportunos. De no hacerlo se considerará desistido de su derecho de alegar, y la cobranza de dicha multa de medio ambiente pasará a cargo de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, per via ejecutiva con su correspondiente recargo e intereses de demora.
Marratxí, 18 de diciembre de 2015. EL ALCALDE, Firmado: Joan Francesc Canyelles Garau.”
“SECCIÓN: AEF
NEGOCIADO: TESORERIA
REF.: MCV / EXP: 38/2014
En relación al pago fraccionado concedido en fecha 13/08/2014 de la Plusvalia corresponendiente a la c/ Anselm Turmeda, 1 M y Aparcamiento M y que import un total de 2.565,07 euros.
Atendiendo que, de forma recurrente, se ha procedido a incomplir con los plazos de pago establecidos.
Se le requiere para que en el término de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, pueda como interesado alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estime oportunos. De no hacerlo se considerará desistido de su derecho de alegar, y la cobranza de dicha plusvalía pasará a cargo de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, per via ejecutiva con su correspondiente recargo e intereses de demora.
Marratxí, 29 de diciembre de 2015. EL ALCALDE, Firmado: Joan Francesc Canyelles Garau.”
Marratxí, a 12 de febrero de 2016
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau