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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA

Núm. 1718
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 233/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“En Ibiza, a 10 de septiembre de 2015.

Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores nº 233/15 promovido por Dª DENISA-MARIA NESTEA  representada por el procurador D. Hugo Valparis y bajo la dirección letrada de D. Francisco Sancho Jaraiz frente a D. STEFAN ALEXANDRU GALETEANO, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente

SENTENCIA  nº 204/2015

(…)

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el  procurador de los tribunales D. Hugo Valparís Sánchez en nombre y representación de Dª DENISA-MARIA NESTEA  frente a D. STEFAN ALEXANDRU GALETEANO debo declarar y declaro las siguientes medidas  de carácter paterno-filial respecto de la hija  menor de las partes:

1º- Se otorga la guardia y custodia de la  hija  menor LUCIA ALEXANDRA a la madre, a quién se atribuye también el ejercicio de la patria potestad.

2º- El padre abonará mensualmente en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 300 euros. La pensión se abonará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre el padre y la madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso  de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de la Islas Baleares.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado STEFAN ALEXANDRU GELETEANO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en IBIZA/EIVISSA, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICAL