Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR
Núm. 1781
Divorcio contencioso 239/2015 sobre otras materias
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D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento divorcio contencioso nº 239/2015 seguido a instancia de D. MIGUEL ASENSIO OLLER frente a D. CARLOS CALCA DE CAMPOS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a 21 de Enero de 2016.
Vistos por mí, Dª OLGA MARÍA MARTÍNEZ MARCO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor y su partido, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos ante este Juzgado con el número 239/2015, a instancia de D. MIGUEL ASENSIO OLLER, representado por la procuradora Sra. Perelló Amengual y defendido por el letrado Sr. Lliteras Llull, contra D. CARLOS CALCA DE CAMPOS, en situación procesal de rebeldía, ha dictado la presente SENTENCIA en base a los siguientes,
FALLO
Que ESTIMANDO LA DEMANDA deducida por la procuradora Sra. Perelló Amengual, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por D. MIGUEL ASENSIO OLLER y D. CARLOS CALCA DE CAMPOS, con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial, sin pronunciamiento alguno en relación con medidas reguladoras.
SE DECLARA LA NO CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DEL ART. 9.4 a) del REAL DECRETO 240/2007 DE 16 DE FEBRERO sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo PARA LA CONSERVACIÓN DEL DERECHO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA DE D. CARLOS CALCA DE CAMPOS, al extinguirse el vínculo matrimonial de éste con ciudadano nacional de la Unión Europea antes del plazo de tres años desde la constitución del mismo.
Firme que sea esta Sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de VEINTE días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncia, manda y firma Dª OLGA MARÍA MARTÍNEZ MARCO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo mixto nº 3) de Manacor y su partido. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. CARLOS CALCA DE CAMPOS se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintidós de Enero de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL