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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1610
Procedimiento Ordinario 1005/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO GARCIA CAMPOS, ANTONIA LOPEZ RUIZ, MARIA SANCHEZ ARCO, MARIA DOLORES SANCHEZ ARCO, MERCEDES SANCHEZ ARCO, MARIA ARTIGUES MASCARO, MOHAMMED MAROUFI MAAROUFI, JUAN PEREZ ARCOS, BARTOLOME SANCHO VAQUER  contra la empresa  JB HOTELS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON FRANCISCO GARCÍA CAMPOS frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 3.323,11 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DOÑA MARÍA ARTIGUES MASCARÓ frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 336,18 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DOÑA ANTONIA LÓPEZ RUIZ frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 168,71 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON MOHAMMED MAROUFI MAAROUFI frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.600,32 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON JUAN PÉREZ ARCOS frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 1.354,43 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DOÑA MARÍA SÁNCHEZ ARCO frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 314,52 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DOÑA MARÍA DOLORES SÁNCHEZ ARCO frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 546,88 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DOÑA  MERCEDES SÁNCHEZ ARCO frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 546,88 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Que estimando la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Rafael Aguiló en nombre y representación de UGT en interés de su afiliado DON BARTOLOMÉ SANCHO VAQUER frente a la empresa J.B HOTELS S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 1000,54 euros conforme al fundamento jurídico segundo de este resolución, cantidad esta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la misma.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  JB HOTELS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA