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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1554
Despido/ceses en general 55/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL y CANTIDAD 55/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOHAN PETTER BLOMBERG contra la entidad CAMERA CONTROL SL, sobre ORDINARIO DE DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 47/2016

En Palma de Mallorca a 3 de febrero de 2016

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares, adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 55/2015, seguido entre partes, de una como actora DON Johan Petter Blomberg representado por el  Letrado Don Jaime Carballal y de otra como demandada CAMERA CONTROL S.L. sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

FALLO

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA  interpuesta por el Letrado Don Jaime Carballal en nombre y representación de  DON JOHAN PETTER BLOMBERG contra la empresa CAMERA CONTROL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido tácito efectuado en fecha 11 de noviembre de 2014 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 3 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo  de 3.617,23 euros y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.467,42 euros, en concepto de liquidación de contrato, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-

La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada CAMERA CONTROL SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA