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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 1525
Ejecución de Títulos Judiciales 21/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 21/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa SAMPRIMITIVO MELLADO, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO 09/02/16

 Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante,  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, frente a  SAMPRIMITIVO MELLADO, SL, parte ejecutada, por importe de 668,93 euros en concepto de principal, (incluidos 300€ en concepto de COSTAS impuestas en Sentencia como consecuencia de lo previsto en el art. 66.3 LRJS por incomparecencia de la demandada al acto de conciliación) más otros 134 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

DECRETO 09/02/16

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada  SAMPRIMITIVO MELLADO, SL, dar audiencia previa a la parte actora  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de QUINCE DÍAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAMPRIMITIVO MELLADO, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA