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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1883
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2016 por el que se aprueba el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de las Illes Balears

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Texto

La Directiva Europea 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, publicada en el DOCE el 6 de noviembre de 2007, establece un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en el marco de la Comunidad Económica Europea.

Esta directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

El Real Decreto establece en sus capítulos II, III y IV, respecto de cada demarcación hidrográfica o unidad de gestión, la necesidad de elaborar la siguiente documentación:

- Fase I: Evaluación preliminar de riesgos de inundación (EPRI)

- Fase II: Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (MAPRI)

- Fase III: Plan de gestión del riesgo de inundación (PGRI)

La Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears aprobó la EPRI mediante la Resolución de 28 febrero de 2014, publicada en el BOIB de 15 de marzo de 2014.

Los planes de gestión de riesgos de inundación tienen por objetivo conseguir una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias. Estas actuaciones deben enmarcarse en los principios de solidaridad, coordinación y cooperación interadministrativa, y respeto al medio ambiente. De manera particular, los planes de gestión de riesgos de inundación deben tener en cuenta los objetivos medioambientales previstos en el artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (DMA).

Para el desarrollo de estos planes deben realizarse las actuaciones previstas en las tres fases:

  1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI), que tiene como resultado la selección de las zonas con mayor riesgo de inundación, conocidas como áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI).
  2. La elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgos de inundación, que ponen de manifiesto las consecuencias adversas potenciales de las inundaciones en las ARPSI para los tres niveles de probabilidad, alta, media y baja, asociadas a períodos de retorno de 10, 100 y 500 años respectivamente.
  3. La elaboración de los planes de gestión de riesgos de inundación (PGRI), herramienta clave de la Directiva, que ha de fijar para cada ARPSI sus objetivos de gestión de riesgo de inundación y las actuaciones por realizar de acuerdo con cada una de las administraciones competentes.

En la primera fase de este procedimiento, correspondiente a la evaluación preliminar de riesgos de inundación (EPRI) y aprobada por la Resolución del director general de Recursos Hídricos de 28 de febrero de 2014 (BOIB núm. 36, de 15 de marzo de 2014), se identificaron 43 áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), 11 áreas fluviales con una longitud total de 31,06 km y 32 áreas costeras con una longitud total de 60,69 km.

En la segunda fase, y con los datos de la EPRI, se han elaborado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación de las ARPSI que tienen en cuenta los tres niveles de probabilidad en función de la probabilidad estadística de ocurrencia de la inundación: probabilidad alta, asociada a un período de retorno de 10 años; probabilidad media, asociada a un período de retorno de 100 años, y probabilidad baja de inundación o de nivel extremo, para períodos de retorno igual a 500 años.

Estos mapas de peligrosidad han sido cotejados con los usos del suelo existentes, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de los terrenos inundados y el diferente valor del riesgo que supone la inundación en función del número de habitantes que puedan verse afectados, del tipo de actividad económica de la zona, de la presencia de instalaciones que puedan causar contaminación accidental en caso de inundación o de las EDAR, así como la existencia de zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano, masas de agua de uso recreativo y zona de protección de hábitats o especies que puedan resultar afectadas.

En la tercera fase, el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación pretende, de acuerdo con la delimitación de la EPRI, que no se incremente el riesgo existente y, en la medida de lo posible, que se reduzca mediante los programas de actuación que tienen en cuenta la prevención, protección y reparación, incluyendo la previsión de inundación y sistemas de alerta según las características de la cuenca o subcuenca hidrográfica.

El contenido del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación incluye lo establecido en el anexo (parte A del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación) y se adecúa a los principios rectores y al ámbito territorial previsto en los artículos 11 y 12 del mencionado real decreto.

En cuanto al procedimiento de elaboración y aprobación de los planes que establece el artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, se ha tramitado según la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, y lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

Según las prescripciones previstas en los artículos 10.2 y 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación ha sido sometido a información pública por un período de tres meses (BOIB núm. 102, de 9 de julio de 2015).

El Plan de Gestión de Riesgos de Inundación ha sido sometido a un plazo de consulta pública de 45 días de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears (BOIB núm. 123, de 15 de agosto de 2015).

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), reunida el día 18 de enero de 2016, acordó la conformidad con la Memoria ambiental del Plan de Gestión de Riesgos de Inundación.

La Junta de Gobierno de la Administración Hidráulica se reunió el día 25 de enero de 2016 y acordó proponer al Consejo Balear del Agua que emita un informe sobre el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de las Illes Balears.

El Consejo Balear del Agua, reunido el día 25 de enero de 2016, emitió informe favorable sobre el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de las Illes Balears, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 c del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de día 19 de febrero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación, con carácter previo a su aprobación mediante real decreto por parte del Gobierno del Estado.

Segundo. Remitir el Plan de Gestión de Riesgos de Inundación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que continúe su tramitación.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 19 de febrero de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons