Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1880
Decreto 10/2016, de 19 de febrero, por el que se nombran miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears
La Ley 2/2003, de 20 de marzo, de Organización Institucional del Sistema Universitario de las Illes Balears, regula la composición del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. El artículo 7.2 de esta ley establece que este órgano tiene que estar formado por personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social designadas por las entidades que se mencionan. Asimismo, el artículo 115 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, prevé que al Ayuntamiento de Palma le corresponde, como mínimo, un representante en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
El artículo 8 de dicha Ley 2/2003 dispone que los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears a que se hace referencia en el artículo 7.2 se tienen que nombrar por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de universidades. Según el mismo artículo 8, el nombramiento se tiene que hacer por medio de un decreto y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Mediante el Decreto 96/2015, de 27 de noviembre, se nombraron los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears designados por el Gobierno de las Illes Balears, por el Parlamento, por el Consejo Insular de Mallorca, por el Consejo Insular de Menorca, por el Consejo Insular de Ibiza y el Consejo Insular de Formentera, por las organizaciones sindicales que obtuvieron más representantes en las últimas elecciones en las Illes Balears, por la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza, por la asociación empresarial más representativa de las Illes Balears, por las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas de las Illes Balears, por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y por el Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento de Palma comunicó, en fecha 11 de febrero de 2016, que, según el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria de 19 de enero de 2016, se ha decidido sustituir a la señora Susanna Moll Kammerich (titular) y a la señora Joana Maria Adrover Moyano (suplente) por la señora María Isabel González Carrasco (titular) y la señora Joana Bardina i Pujol (suplente) como representantes de esta entidad en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, dado que, de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 2/2003, no se permite a alcaldes y concejales de las Illes Balears ser miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 7.2 c de la misma Ley 2/2003 establece que tres miembros tienen que ser designados por los consejos insulares: uno, por el de Mallorca; otro, por el de Menorca, y otro, por el de Ibiza y Formentera.
Dado que, con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se creó el Consejo Insular de Formentera como institución independiente del Consejo Insular de Ibiza, se tiene que entender modificado el artículo 7.2 de la Ley 2/2003, que regula la composición del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, en virtud del principio de jerarquía normativa proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución española.
El Consejo Insular de Ibiza comunicó, en fecha 18 de noviembre de 2015, la designación del señor Joan Rosselló Moya como representante de esta entidad en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, a la vez que solicitó que se realicen las actuaciones apropiadas para impulsar los cambios legislativos que se ajusten al Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Asimismo, el Consejo Insular de Formentera comunicó, en fecha 20 de noviembre de 2015, la designación de la señora Katherine Susan Wenham Cocks como representante de esta entidad en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
El informe del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidad de 21 de diciembre de 2015 sobre la designación de los miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears en representación del Consejo Insular de Ibiza y del Consejo Insular de Formentera se manifiesta en el mismo sentido que se ha expresado anteriormente en cuanto a la aplicación del principio de jerarquía normativa proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución española, con relación al efecto que tiene sobre la composición del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, previsto en la Ley 2/2003, que es anterior a la Ley orgánica que modificó el Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Ignorar la supremacía del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y mantener en tres el número de representantes de los consejos insulares, cuando ahora mismo hay cuatro consejos insulares, no tan sólo contradiría el espíritu del legislador que regía cuando se aprobó la Ley de la Universidad de las Illes Balears, sino que supondría también una confrontación directa con la distribución orgánica y territorial introducida por el nuevo Estatuto.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2/2003, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de febrero de 2016,
DECRETO
Artículo único
Se nombran miembros del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears las personas que se indican a continuación:
Disposición final
Este decreto tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de febrero de 2016
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La presidenta |
El consejero de Educación y Universidad |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Martí X. March Cerdà |
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