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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1823
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la modificación del plazo de entrada en vigor de nuevos valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4. (IPPC M01/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de febrero de 2016,

“Considerando,

1.Que en fecha 20 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 72 de 27 de mayo de 2014), el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acordó la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza , estableciendo unos nuevos VLE para los motores MAN1 a MAN4 a partir del 1 de enero de 2016.

2.Que Gas y Electricidad Generación SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la modificación del plazo de entrada en vigor de nuevos valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4.

3.Que los cuatro motores MAN son instalaciones de combustión de 43 MWt con chimenea independiente y, por lo tanto, no se consideran grandes instalaciones de combustión, no se les aplica el capítulo V del Real Decreto 815/2013 y, por lo tanto, se puede prorrogar el cumplimiento de los nuevos valores límite más allá del 1 de enero de 2016. Aún así, los cuatro grupos funcionan normalmente de forma simultánea.

ACUERDA

informar favorablemente el otorgamiento de la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Ibiza, consistente en la modificación del plazo de entrada en vigor de nuevos valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4 con la modificación de los puntos 8.3.10 y 8.3.11 del AAI, para establecer el 1 de enero de 2018 como el nuevo plazo de cumplimiento de los VLE (Valor Límite Emisión):

“8.3.10 Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:

Estos grupos son motores de gas, que usan gasóleo como combustible y funcionan con ciclo Otto.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

2.000 mg/Nm3

450 mg/Nm3 a partir de1/01/2018

Partículas

SAM

Continuo

30 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

NH3

SAM

Continuo

a partir de 1/01/2018

8.3.11 Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:

Estos grupos son motores de gas, que usan gas natural como combustible y funcionan con ciclo Otto.
Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

15 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

200 mg/Nm3

100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2018

Partículas

Autocontrol

Semestral

5 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

SAM

Continuo

600 mg/Nm3 (*)

100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2018

NH3

SAM

Continuo

a partir de 1/01/2018

(*)Se indica el valor límite de 600mg/Nm3 según especificaciones del tecnólogo MAN. El valor se tendrá que revisar según los estudios y pruebas que se harán.”

También se recuerda que el proyecto definitivo tendrá que estar sujeto a una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

Interposición de recursos.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”

Palma, 8 de febrero de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias