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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1822
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa, promovida por UTE Giref, consistente en la instalación de una depuradora de lixiviados provisional. (IPPC M11/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de febrero de 2016,

“Considerando,

1.Que UTE Giref ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la instalación de la depuradora prevista en el proyecto de la planta de selección, de forma temporal a la plataforma del vertedero.

2.Que mientras se ejecute esta instalación se instalará una depuradora provisional en régimen de alquiler.

3.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

4.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

5.Que la acumulación de lixiviados en la celda 5 del vertedero que se ha producido durante estos meses, resulta un incumplimiento tanto del Real Decreto 1481/2001 como de la propia AAI del vertedero.

ACUERDA

El otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la instalación de la depuradora prevista en el proyecto de la planta de selección, de forma temporal a la plataforma del vertedero y la instalación de una depuradora de lixiviados provisional, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el punto 2 del condicionante 7.1, para eliminar la obligación de elaborar una propuesta de sistema de gestión y tratamiento de lixiviados hasta la puesta en marcha de la depuradora prevista para la planta de tratamiento de residuos visto que éste es el objeto de esta modificación. La redacción de este punto queda de la siguiente forma:

“2.Captación y tratamiento de los lixiviados:

- Previsión de actuaciones para reducir la infiltración de las aguas pluviales en la zona establecida para el resto de instalaciones de tratamiento de residuos.”

2.Se añade un nuevo condicionante 7.4.1 con la descripción y los requisitos de las depuradoras objeto de esta modificación:

“7.4.1 Depuradora de lixiviados

1.La depuradora se situará de forma provisional en la plataforma del vertedero (celda 7) hasta que se construya la planta de selección.

2.La capacidad de tratamiento será de 64 m3/día. Se instalarán dos procesos con tecnologías de tratamiento complementarios. El proceso de tratamiento de cabecera consistirá en un tratamiento de ósmosis inversa de varias etapas. El concentrado de la ósmosis será tratado por un evaporador de forma que pueda ser reducido al máximo para su posterior gestión a través de gestor autorizado. Estos dos procesos pueden funcionar de manera independiente.

3.La depuradora de lixiviados tiene que contar con un sistema de pretratamiento que garantice la calidad del lixiviado antes de la entrada al sistema de ósmosis.

4.Los lixiviados provenientes de las distintas celdas y del depósito del antiguo vertedero se depositarán en el depósito de 1.000 m3 existente y la depuradora se instalará junto a él. De este depósito el lixiviado se circulará en un depósito cerrado de 20 m3 donde será tratado regulando el ph para su tratamiento posterior.

5.La calidad del agua tratada será la prevista para riego de jardines y se utilizará en el riego de las celdas clausuradas del vertedero y los viales. El excedente será ofrecido al Consell d’Eivissa para riego de rotondas y jardines públicos y/o para el campo de golf previo control de su calidad. Se tendrá que controlar el volumen de estas aguas.

6.Si durante la puesta en funcionamiento de la depuradora, o debido a una avería, el agua no cumpliera con los parámetros para su uso, se solicitaría autorización para su vertido a las depuradoras de ABAQUA.

7.La depuradora de lixiviados, con una capacidad de tratamiento de 64 m3/día, equivale a una depuradora de 256 h-eq, por lo tanto, tendrá que garantizar los parámetros de calidad que recoge el artículo 81.1 del Plan Hidrológico de las Illes Balears y el “Manual para la gestión de vertidos” del Ministerio de Medio Ambiente, que son:

Parámetro

Concentración (mg/l)

% Reducción

DBO

25

70-90

DQO

125

75

SS

35

70

Hg

0,05

 

Cd

0,2

 

Cu, Cr, Ni, Pb

0,5

 

Nt

10-25

 

AOX

< 1

 

pH

7-8

 

TOC

10-15

 

Sulfuros

0,6

 

Fenoles

0,15

 

Hidrocarburos

1,5

 

Cloruros

300

 

8.La frecuencia de control de lixiviados tratados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:

Controles

Fases de explotació

Fase de mantenimiento

Composición lixiviados tratados

Trimestral

Semestral

Volumen lixiviados tratados

Trimestral

Semestral

Volumen lixiviados tratados destinada a riego y a terceros

Trimestral

Semestral

9.El concentrado será almacenado en un depósito cerrado de fibra de 20-40 m3 para su tratamiento posterior a través de gestor autorizado al tratarse de un residuo con código LER 19 07 03. Este depósito tiene que contar con sistemas que permitan la detección y contención de escapes, como los depósitos sepultados de doble pared con sonda de detección de escapes.

10.También se instalará un depósito de ácido sulfúrico de 10-20 m3 para la regulación del pH. Esta instalación se tendrá que tramitar ante el órgano competente en materia de industria.

11.Mientras no se disponga de la depuradora de lixiviados, los lixiviados se tratarán a través de una depuradora de lixiviados provisional, que consiste en una planta de ósmosis inversa de varias etapas, contratada en régimen de alquiler y montada en un contenedor de 40 pies, con un caudal regulable de 40-60 m3/día y una generación estimada de concentrado del 25%.

12.La depuradora de lixiviados provisional tendrá que garantizar los parámetros de calidad indicados por la depuradora de lixiviados.

13.Se tendrá que implantar un sistema de almacenamiento de lixiviados que permita la correcta gestión de los capitales que en cada momento se puedan destinar a la planta de tratamiento.”

3.Se modifica el condicionante 10.3.2 Informe Anual en el apartado de emisiones e inmisiones al medio hídrico para añadir un nuevo control de volumen de las aguas depuradas destinadas a riego o a terceros. La redacción de este punto queda de la siguiente forma:

“Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:

-Datos meteorológicos diarios.

-Mediciones del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario traído a depuradora.

-Mediciones del nivel de los piezómetros.

-Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.

-Volumen de agua depurada destinada a riego de los jardines de las instalaciones, y en su caso, volumen cedido a terceros.”

4.Instar a la UTE GIREF a realizar las acciones adecuadas para acortar al máximo el plazo de ejecución del proyecto.

5.Instar al Servicio de Residuos de la Dirección General de Educación Ambiental, Cambio Climático y Residuos, al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears a realizar una INSPECCIÓN de las instalaciones del vertedero de Ca Na Putxa y especialmente de la celda 5, y que se pronuncien sobre la conveniencia de tomar medidas provisionales.

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.

Se recuerda que se tendrá que actualizar el plan de autoprotección de la instalación.

Interposición de recursos.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.”

 

Palma, 8 de febrero de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias