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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1821
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la restauración cantera "Son Morey", pol.12, parc. 349 (aut. minera 342), TM de Muro. (4155/09)

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Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de febrero de 2016,

“Considerando,

1.Que el proyecto de restauración de la cantera “Son Morey” núm 342, se localiza dentro de zona de recurso de interés minero delimitado en el anejo 8 del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

2.Que el proyecto del plan de restauración se adecúa a lo que se establece en los artículos 3r. 12 y también al 16, del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

3.Que el presupuesto de restauración se adecúa a lo que se establece en el artículo 16 del Decreto 61/1999 y del Real Decreto 975/2009.

4.Que el plan de restauración prevé los trabajos de restauración con terraplenamiento del hoyo con impermeabilización parcial con arcillas de la cantera inactiva situada en la parcela 349 del polígono 12 del TM de Muro.

5.Que para la revegetación, la propuesta de distribución de especies arbóreas de Olea europaea y de Ficus carica, (15 y 20 ejemplares respectivamente) se considera insuficiente puesto que supone 1 ejemplar por cada 120 m2.

6.Que el material de terraplenamiento será con materiales inertes tierras de excavación de aportación externa.

7.Que la zona no está afectada por APR de incendios, erosión y desprendimiento. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada y en las proximidades no existe ningún punto de agua de abastecimiento urbano.

8.Que se ha realizado el trámite de información pública y se han realizado las consultas a las administraciones afectadas y se han recibido los informes del ayuntamiento de Muro y del Consell de Mallorca. No consta la existencia de alegaciones.

9.Que el Estudio de Impacto Ambiental evalúa los impactos generados por la restauración de la cantera así como los impactos que se puedan generar por el transporte de los materiales inertes de aportación durante los trabajos de restauración.

10.Que el Plan de vigilancia ambiental garantiza el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, como previsión ante posibles efectos no esperados. También establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes, y propone un plan de control y minimización de residuos no peligrosos (RNP) y peligrosos (RP) durante los trabajos de restauración.

11.Que consultados los distintos instrumentos de ordenación se considera que la actuación de restauración no contradice las previsiones y/o condiciones establecidas en el PTM, DOT y PGOU.

12.Que con la documentación ambiental aportada queda definida además de identificar las características paisajísticas de la parcela y del espacio próximo.

ACUERDA

Informar favorablemente, el proyecto del plan de restauración de la cantera “Son Morey”, autorización minera 342, promovido por María Gelabert Garau, en la parcela 349 del polígono 12 en el T.M. de Muro, con las medidas correctoras, protectoras y compensatorias del EsIA y los condicionados siguientes:

1. La cantidad que se tendrá que depositar como fianza de restauración, corresponde con el presupuesto total de restauración de 19.247 €

2. La plantación de especies arbóreas tiene que contemplar un mayor número de ejemplares de Olea europaea, Ceratonia siliqua y Ficus carica con una densidad mínima de 50 m2 por individuo. Así como las especies arbustivas y herbáceas a sembrar sean de especies autóctonas.

3. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación. Los materiales de excavación pétreos y terrígenos de aportación externa tienen que proceder de actuaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En el supuesto de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) tienen que proceder de plantas de tratamiento autorizadas.”
 

Palma, 8 de febrero de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias