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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1820
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de restauración de la cantera "San Francisco", es Pil·larí, Palma. (4148/09)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de febrero de 2016,

“Considerando,

1.Que el proyecto de restauración de la cantera “San Francisco” núm 75, se localiza dentro de zona de recurso de interés minero delimitado en el anexo 8 del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

2.Que el proyecto del plan de restauración se adecúa a lo que se establece en los artículos 3r. 12 y también en el 16, del PDS de canteras, Decreto 61/1999.

3.Que el presupuesto de restauración se adecúa a lo que se establece en el artículo 16 del Decreto 61/1999 y del Real Decreto 975/2009.

4.Que el plan de restauración prevé los trabajos de restauración por terraplenamiento y nivelación a cota original el hoyo de la cantera, parcela 67 del polígono 58, también delimita con pantalla vegetal perimetral el ámbito de restauración con la parcela 68.

5.Que para la revegetación se restituye la cubierta edáfica con aportación de adobes, siendo la propuesta de distribución de especies arbóreas de Olea europaea y de Ficus carica, (10 ejemplares de cada) insuficiente, puesto que supone 1 ejemplar por cada 267 m2.

6.Que el material de terraplenamiento será con materiales inertes tierras de excavación de aportación externa.

7.Que la zona no está afectada por APR de incendios, erosión y desprendimiento. La vulnerabilidad de acuíferos es moderada y a las proximidades no existe ningún punto de agua de abastecimiento urbano.

8.Que se ha realizado el trámite de información pública y se han realizado las consultas a las administraciones afectadas y se han recibido los informes del Ayuntamiento de Palma y del Consell de Mallorca.

9.Que el Estudio de Impacto Ambiental evalúa los impactos generados por la restauración de la cantera así como los impactos que se puedan generar por el transporte de los materiales inertes de aportación durante los trabajos de restauración.

10.Que el Plan de vigilancia ambiental garantiza el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, como previsión ante posibles efectos no esperados. También establece la periodicidad de las actividades de vigilancia correspondientes, y propone un plan de control y minimización de residuos no peligrosos (RNP) y peligrosos (RP) durante los trabajos de restauración.

11.Que consultados los distintos instrumentos de ordenación se considera que la actuación de restauración no contradice las previsiones y/o condiciones establecidas en el PTM, DOT y PGOU.

12.Que con la documentación ambiental aportada queda definida además de identificadas las características paisajísticas de la parcela y del espacio próximo.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto del plan de restauración de la cantera “San Francisco, autorización minera 75”, promovido por Bartomeu Barceló S.A, en la parcela 67 del polígono 58 en el T.M. de Palma, con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de la ESIA y los condicionantes siguientes:

1. La cantidad que se tendrá que depositar como fianza de restauración, corresponde con el presupuesto total de restauración de 14.601.10 €.

2. La revegetación tiene que contemplar una densidad mínima de 50 m2 de superficie por individuo, la siembra de ejemplares de Olea europaea, Ceratonia siliqua y Ficus carica. Al mismo tiempo que la siembra de las especies arbustivas tiene que ser con especies autóctonas.

3. En los trabajos de restauración de la cantera, sólo se podrán utilizar los estériles de la propia explotación. Los materiales de excavación pétreos y terrígenos de aportación externa tienen que proceder de actuaciones realizadas de acuerdo con la normativa urbanística. En el supuesto de que se utilicen residuos de construcción y demolición (RCD) tienen que proceder de plantas de tratamiento autorizadas.”

   

Palma, 8 de febrero de 2016

  

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias