Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1817
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el plan de gestión de riesgo de inundación. (216e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de enero de 2016,
“Considerando,
1.Que este Plan de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI) viene regido y regulado por la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, que se transpuso al ordenamiento jurídico estatal mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
2.Que de las 42 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) identificadas, el Plan que ahora se está evaluando, sólo evalúa y gestiona las 11 ARPSIs fluviales, puesto que el resto, al ser costeras, tienen que ser evaluadas por el organismo estatal competente en materia de costas.
3.Que este Plan no incluye normativa, no obstante sí que incorpora, toda una serie de medidas a ejecutar para minimizar los impactos que pueden producir los episodios de inundación.
4.Que este Plan presenta medidas específicas para cada ARPSI delimitada, según sus características ambientales y socioeconómicas y, también, ha recogido toda una serie de directrices y medidas correctoras a aplicar a los proyectos que se desarrollarán con la ejecución de este Plan.
5.Que el órgano sustantivo dentro de la fase de exposición pública ha solicitado todos los informes que se indicaron por la CMAIB en el documento de referencia enviado el 24 de abril de 2015.
6.Que los condicionantes, enmiendas, recomendaciones y sugerencias de los informes recibidos, una vez vistos y evaluados por la Dirección General de Recursos Hídricos, tal como se especifica en la Memoria Ambiental de noviembre de 2015, se han recogido e incorporado, a grandes rasgos, dentro de la documentación definitiva y las observaciones rechazadas, se han motivado en el Anexo 6 “Respuesta a las alegaciones e informes de las Instituciones de la Memoria Ambiental” y también se ha realizado contestación concreta e individualizada de las alegaciones por el jefe de servicio de construcción que figuran en el expediente.
ACUERDA
la conformidad de la memoria ambiental del “Plan de Gestión de Riesgo de inundación” para estas 11 ARPSIs fluviales, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
1. Los diferentes proyectos que se desarrollen desde este Plan tendrán que recoger las medidas que incluye (tanto las más generales como las específicas de cada ARPSI), las cuales serán vinculantes.
2.El Plan tendrá que recoger e incorporar las observaciones que se recogen en el informe emitido por el servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 11 de noviembre de 2015.
3. La futura revisión del PHIB tendrá que incluir las determinaciones del Plan de Gestión de Riesgo de Inundación, insertando dentro de su normativa el articulado correspondiente para la gestión de las áreas inundables.”
Palma, 8 de febrero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias