Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 1815
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares
Dada la falta de personal en las áreas de auditoría, y el volumen de trabajo existente, se hace necesaria la cobertura urgente de un puesto de trabajo de auditor, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que disponen esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior, y en aquello que no se prevé, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de las funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ofrecen la posibilidad de cubrir mediante comisión de servicios estos puestos, siempre con carácter temporal y con una duración máxima de dos años. Este es un sistema que permite a la Sindicatura de Cuentas tener a su servicio, de forma rápida y eficiente, personal adecuadamente formado y preparado para desarrollar las tareas que el ordenamiento jurídico le encomienda.
Dada la normativa legal citada, y con la finalidad de cubrir un puesto de trabajo de auditor que se encuentra vacante, constituye el objeto de este Acuerdo la aprobación de la convocatoria para la provisión mediante comisión de servicios del citado puesto de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, dotado presupuestariamente, sus bases y el baremo de méritos.
En virtud de todo ello, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 16.k de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el Consejo de la Sindicatura
ACUERDA
Primero. Aprobar la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, cuyas características y requisitos se señalan en el anexo I.
Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, y que se adjuntan como anexos I y III, respectivamente; así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.
Palma, 12 de febrero de 2016
Síndico Mayor
Juan Rosselló Villalonga
ANEXO I
BASES
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, del puesto de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, vacante y dotado presupuestariamente, que se señala:
UN PUESTO DE TRABAJO DE AUDITOR:
Grupo: A1. Complemento de destino: 26. Complemento específico: 20.488,38€.
Adscripción: cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas. Observaciones: rendimiento y dificultad técnica; incompatibilidad; horario y dedicación especial; disponibilidad y desplazamiento.
Funciones: - Recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área de auditoría, los informes, estudios, documentos y estados que se deban conocer para un mejor desarrollo del trabajo. – Analizar y revisar, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sindicatura, las cuentas, los estados financieros, el control interno y la organización, y los aspectos relativos a eficacia y eficiencia de los centros, de los organismos y de las dependencias que sean objeto de control. – Elevar a los jefes de área las conclusiones y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. – Colaborar con los jefes de área en la planificación y la organización del trabajo encomendado al equipo. – Formular las propuestas y las sugerencias que consideren oportunas para un mejor desarrollo del trabajo. – Realizar las tareas administrativas derivadas del desarrollo de sus funciones. – Redactar los borradores de los anteproyectos de informe según los resultados de las fiscalizaciones. – Cualquiera otra que le encomienden los jefes de área y que tengan relación con las citadas tareas.
Requisitos:
Grupo A1
Administración de procedencia: todas las administraciones públicas. Cuerpo de procedencia: todos los cuerpos o escalas del grupo A1.
Ser funcionario de carrera de cualquier ente público y acreditar experiencia en alguna de las áreas siguientes: fiscalización interna o externa, intervención, tesorería, contratación administrativa, gestión presupuestaria o tributaria, o como docente universitario en áreas de contabilidad o auditoría.
Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana de nivel B2, o equivalente.
SEGUNDA. DURACIÓN
La duración de la comisión de servicios en este puesto de trabajo será de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada. Finalizará por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007.
TERCERA. PUBLICIDAD
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org>.
CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos que dispone la Relación de Puestos de Trabajo, descritos en la base primera. El cumplimiento de los requisitos se deberá justificar con la presentación de la documentación correspondiente.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo II, en el que figura el apartado en el que el interesado necesariamente debe solicitar que se le reconozca una puntuación concreta de los méritos alegados. A la solicitud debe añadirse una relación firmada, con el modelo que se adjunta en el anexo II, de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria y de los méritos alegados.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se presentarán en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas (c/ de Sant Feliu, 8A 07012 Palma, de lunes a viernes de 9 a 14 horas) y dirigidas al Síndico Mayor. Podrán, también, presentarse las solicitudes de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No podrán participar en el concurso y se archivarán aquellas solicitudes registradas fuera del plazo establecido.
A la solicitud se adjuntarán la documentación y los certificados acreditativos de los méritos alegados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, además de una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad. Las fotocopias que se adjunten deben estar compulsadas.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso serán objeto de valoración los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
SEXTA. BAREMO DE MÉRITOS
El baremo de méritos que se debe aplicar para la resolución de esta convocatoria es el que figura en el anexo III.
Para poder obtener la comisión de servicios será necesario llegar a la puntuación mínima de 8 puntos entre todos los méritos de forma conjunta.
En caso de igualdad en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso, para dirimir la citada igualdad, se formulará propuesta de adjudicación de la comisión de servicios al funcionario que haya obtenido más puntos en el apartado C del anexo III (experiencia profesional).
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN
El plazo para la resolución de esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cinco días antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para la resolución del concurso, se debe publicar en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org> la propuesta provisional de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria.
Dada la citada propuesta provisional, las personas interesadas pueden formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas y, si procede, después de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, se formulará la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios, la cual podrá incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.
Se dará a la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios la misma publicidad que a la propuesta provisional.
La SCIB solicitará la autorización correspondiente a la Administración de que dependa la persona propuesta para obtener la comisión de servicios.
En el caso de que la comisión de servicios no sea autorizada o que la persona propuesta para obtenerla renuncie, se formulará, si se considera conveniente, propuesta definitiva de adjudicación a favor del siguiente aspirante, por orden de la puntuación obtenida.
Una vez autorizada la comisión de servicios y dada la propuesta definitiva de adjudicación, el Síndico Mayor dictará la resolución correspondiente y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org>.
OCTAVA. NORMA FINAL
De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas, y supletoriamente, serán aplicables las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
1. DATOS PERSONALES
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI: Fecha de nacimiento:
Dirección:
Localidad: Provincia:
Teléfono:
2. DATOS PROFESIONALES:
Cuerpo o escala a la que pertenece:
Administración:
Centro directivo:
Puesto de trabajo:
Nivel: Grado consolidado:
Teléfono:
3. MÉRITOS ALEGADOS Y PUNTUACIÓN:
A) Antigüedad: meses ____........................ _____ puntos. (máximo 4 puntos)
B) Conocimientos de lengua catalana...... _____ puntos. (máximo 1 punto)
C) Experiencia profesional .................... _____ puntos. (máximo 6 puntos)
D) Cursos de formación y perfeccionamiento_____ puntos. (máximo 3 puntos)
E) Méritos académicos.................................._____ puntos. (máximo 2 puntos)
Total puntuación................. _____ puntos. (máximo 16 puntos)
SOLICITO: tomar parte en la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, de un puesto de trabajo de auditor de la SCIB, con la puntuación total de _______ puntos, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones que exige la convocatoria, a la vez que me comprometo a probarlos documentalmente.
, de de 2016
Nombre y firma
HBLE. SR. SÍNDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ISLAS BALEARES
MODELO DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONVOCATORIA Y DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONVOCATORIA:
1..............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
MÉRITOS ALEGADOS:
A. DE LA ANTIGÜEDAD:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
B. DEL CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
C. DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
D. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
E. DE LOS MÉRITOS ACADÈMICOS:
1...............................................................................................................
2...............................................................................................................
..................................................................................................................
, de de 2016
Nombre y firma
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
A. Antigüedad.
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública: 0,033 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.
B. Conocimientos de lengua catalana
Se valoraran los siguientes certificados:
a) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 0,50 puntos
b) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 0,75 puntos.
c) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.
Sólo se debe valorar el certificado que sea de mayor nivel. A la puntuación se debe sumar, si procede, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 1 punto.
C. Valoración de la experiencia profesional
- Experiencia como funcionario de carrera o interino ejerciendo funciones de auditor en control de legalidad de contratación administrativa, subvenciones y convenios en la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares o en cualquiera de los otros órganos de control externo: 0,050 puntos por mes completo.
- Experiencia como funcionario de carrera de Administración local con habilitación de carácter estatal, subescala de secretaría o de secretaría-intervención: 0,050 puntos por mes completo.
- Experiencia como funcionario de carrera del grupo A1 o A2, ejerciendo funciones en servicios jurídicos de cualquier administración o institución pública, en materia de contratos, subvenciones y convenios: 0,040 puntos por mes completo.
- Experiencia como funcionario interino del grupo A1 o A2, ejerciendo funciones en servicios jurídicos de cualquier administración o institución pública, en materia de contratos, subvenciones y convenios: 0,030 puntos por mes completo.
- Experiencia como funcionario de carrera del grupo A1 o A2 en unidades administrativas de contratación: 0,035 puntos por mes completo.
- Experiencia como funcionario interino del grupo A1 o A2 en unidades administrativas de contratación: 0,025 puntos por mes completo.
La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 6 puntos.
Este mérito se acreditará mediante certificado en el que conste el puesto de trabajo ocupado, la relación con la Administración, el tipo de trabajo realizado y las tareas desarrolladas.
D. Cursos de formación y perfeccionamiento
Solo se valorarán los cursos de derecho público que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo y hayan sido realizados en escuelas de administración pública, universidades y otros centros reconocidos oficialmente.
Si no se acreditan las horas de duración del curso, pero sí los días de su realización efectiva, se considerará que su duración es de dos horas por cada día de realización efectiva del curso. Si tampoco constan los días de su realización, se considerará que la duración total del curso es de dos horas.
Para la valoración de cualquier curso, de deberá acreditar que se ha superado con aprovechamiento.
Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso se valorará una sola vez.
Se valorará a razón de 0,020 puntos por cada hora de duración del curso.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.
E. Méritos académicos
Solo se valorarán los méritos académicos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo ofrecido. La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
a. Licenciatura: 2 puntos.
b. Diplomatura: 1 punto.
c. Cursos de postgrado en materias jurídicas de 150 horas de duración, como mínimo: 0,5 puntos.
d. Título de auditor o censor jurado de cuentas, y máster de capacitación para el ejercicio de la abogacía realizado en escuelas de práctica jurídica, o similares: 0,5 puntos.
e. Se valorará la docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materias de auditoría y derecho público. Por cada crédito equivalente a 10 horas de docencia: 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. La docencia de una misma materia, o contenido, solo se valorará una vez.
Se acreditará con copia compulsada del título académico o del certificado correspondiente.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado E será de 2 puntos.