La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 regula las pruebas libres para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
La disposición final primera de la Orden mencionada autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el despliegue y la aplicación de esta Orden.
La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Illes Balears en la modalidad de enseñanza presencial.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada y con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan determinados aspectos de la organización de las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la convocatoria del año 2016.
2. Incluir estas instrucciones como Anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Convocar las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional en el sistema educativo, de conformidad con las instrucciones que figuran en el Anexo 1.
Tercero
1. Establecer que los centros publiquen esta Resolución con los anexos correspondientes.
2. Disponer que esta Resolución también se publique en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).
Cuarto
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de febrer de 2016
La Directora General
Maria F. Alorda Vilarrubias
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas libres que se tienen que hacer en los centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 (BOIB nº. 38, de 18 de marzo) por la cual se regulan las pruebas libres para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 2
Características de las pruebas
Las características de las pruebas se establecen en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
Artículo 3
Centros que tienen que hacer las pruebas
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Todos los centros educativos públicos de las Illes Balears autorizados a impartir ciclos formativos tienen que hacer las pruebas libres de los módulos que figuran en el currículum de todos los ciclos formativos que se cursan de forma presencial en el centro. Se exceptúan los módulos y los centros que constan en el Anexo 2 de esta Resolución.
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En el caso de los ciclos formativos que se imparten con una organización temporal especial, sólo se tienen que hacer las pruebas libres de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro durante el año 2016.
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Los centros tienen la obligación de aceptar todas las solicitudes de inscripción para hacer las pruebas libres que reciban y de hacer las pruebas de los módulos que se imparten de forma presencial en el centro.
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La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que establecer qué centro educativo tiene que realizar las tareas de guarda y custodia de las pruebas cuando se tengan que hacer en una isla diferente de aquella donde se imparte el ciclo.
Artículo 4
Requisitos para la inscripción
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Los requisitos para participar en las pruebas para obtener los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional del sistema educativo son los que se establecen en el artículo 6 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
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El artículo 7 de la Orden mencionada recoge las incompatibilidades que no permiten inscribirse a determinados módulos de las pruebas libres.
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La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 (BOIB nº. 14, de 28 de enero), y en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016 (BOIB nº. 189, de 30 de diciembre):
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Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 8,87 euros.
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Inscripción para hacer la prueba libre de cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas: 12,19 euros.
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Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de paro, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de una familia numerosa, siempre que lo pidan en el centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
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El importe de la tasa se tiene que devolver en caso de que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución se debe presentar en el plazo de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de haberse publicado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Artículo 5
Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2013-2014 se sustituyó por un título nuevo amparado por la LOE
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Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título, las enseñanzas del cual estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y que en el curso 2013-2014 se sustituyó por un título nuevo, cuyas enseñanzas estén amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 3 de esta Resolución.
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Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de los módulos de segundo curso de estos ciclos formativos durante el año 2016.
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Si en el año 2016 no han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo), se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas para la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyen las enseñanzas del ciclo que no han acabado. En este caso, los módulos que hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se convalidan de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
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El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2016-2017.
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Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución.
Artículo 6
Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo amparado por la LOE
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Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título, las enseñanzas del cual estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y que en el curso 2015-2016 se ha empezado a sustituir por un título nuevo, cuyas enseñanzas están amparadas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.
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Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2016, 2017 y 2018 de la manera siguiente:
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En los años 2016 y 2017 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
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En el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
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El plazo para incorporarse a las enseñanzas amparadas por la LOE es el siguiente:
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Para los ciclos de dos años: si en el año 2018 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas para la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se haya acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
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Para los ciclos de un año: si en el año 2017 no se han superado todos los módulos del ciclo (excepto el módulo de Formación en centros de trabajo) se tienen que incorporar a las enseñanzas amparadas para la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación que sustituyan las enseñanzas del ciclo que no se haya acabado. En este caso, los módulos que se hayan superado con el currículum vigente hasta el momento se tienen que convalidar de acuerdo con lo que se regula en el real decreto por el cual se establece el título de técnico o de técnico superior correspondiente, mientras que los módulos no superados se tienen que evaluar de acuerdo con el currículum nuevo.
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El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
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Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 4 de esta Resolución.
Artículo 7
Inscripción a un ciclo que corresponde a un título amparado por la LOGSE que en el curso 2015-2016 ha quedado derogado y no se ha sustituido por otro título nuevo
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Las personas que tengan algún módulo superado de un ciclo que corresponda a un título, cuyas enseñanzas estén amparadas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) y que en el curso 2015-2016 se ha derogado y no es sustituido por otro título se pueden inscribir para hacer los módulos que le quedan del ciclo. Estos ciclos figuran en el Anexo 5 de esta Resolución.
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Estas personas se pueden inscribir para hacer las pruebas libres de estos ciclos durante los años 2016, 2017 y 2018 de la manera siguiente:
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En los años 2016 y 2017 se pueden examinar de los módulos de primer curso y de segundo curso.
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En el año 2018 se pueden examinar sólo de los módulos de segundo curso.
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El módulo de Formación en centros de trabajo, que se tiene que hacer en la modalidad presencial una vez superados todos los otros módulos del ciclo, se puede cursar, como máximo, hasta el curso 2018-2019 para los ciclos de dos años y hasta el curso 2017-2018 para los ciclos de un año.
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Los centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos se especifican en el Anexo 5 de esta Resolución.
Artículo 8
Inscripción a los módulos impartidos en lengua inglesa de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas están amparadas por la LOE
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Las personas que se inscriban para hacer las pruebas libres de los ciclos de grado superior cuyas enseñanzas estén amparadas por la LOE se tienen que evaluar en lengua inglesa de los módulos del ciclo que se impartan en inglés en el centro en el cual se hayan inscrito.
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Los módulos que se imparten en inglés figuran en el Anexo 6 de esta Resolución.
Artículo 9
Centros en los cuales se puede hacer la inscripción a las pruebas libres
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Las personas interesadas en hacer las pruebas libres se deben inscribir en el centro educativo público de las Illes Balears autorizado para impartir el ciclo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar. Si hay más de un centro autorizado, deben escoger aquel centro donde les interese presentarse.
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Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que se tenga que adjuntar en el centro educativo público más próximo autorizado a hacer pruebas libres de algún ciclo formativo. Este centro tiene que compulsar las copias de los documentos que se adjunten a la solicitud y tiene que enviar una copia de la solicitud y de la documentación, por correo electrónico, al centro en el cual se solicita hacer las pruebas y comprobar su correcta recepción. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer las pruebas, se deben enviar al centro donde se hacen las pruebas los originales de las solicitudes y la documentación que se adjunte.
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Como norma general, las personas que se presenten a la prueba libre de un módulo de un ciclo en un centro se tienen que inscribir en este mismo centro para examinarse del resto de módulos de este ciclo en las convocatorias sucesivas. Si por alguna circunstancia tienen que cambiar de centro, deben comunicar al nuevo centro el nombre del centro en que hicieron el resto de pruebas libres.
Artículo 10
Formalización de la solicitud de inscripción
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La solicitud se tiene que formalizar mediante el impreso oficial por duplicado. Este impreso lo tienen que facilitar todos los centros educativos públicos de las Illes Balears que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. También se puede encontrar el impreso en la página web de Formación Profesional (http://formacioprofessional.caib.es).
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En la solicitud mencionada se tiene que adjuntar la documentación que sea de aplicación de entre todas las que figuran en el artículo 12 de estas Instrucciones.
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Las personas que, por sus posibilidades físicas o sensoriales, necesiten una adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, la pueden solicitar y hacerlo constar en su solicitud.
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En la solicitud debe constar si la persona ya ha superado algún módulo del ciclo en el cual se inscribe, el último centro donde ha hecho los estudios y/o las pruebas libres correspondientes, así como si está matriculada en régimen presencial o a distancia en el mismo centro o en algún módulo del ciclo en el cual se inscribe en otro centro.
Artículo 11
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción para hacer las pruebas libres de todos o de algunos módulos que conforman un ciclo se debe formalizar del 3 al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos.
Artículo 12
Documentación para acreditar los requisitos de inscripción a las pruebas
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Para acreditar el pago de las tasas correspondientes se debe aportar el modelo de documento de ingreso 046. El código del concepto para estas tasas es el 04C.
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Para acreditar la exención del pago de estas tasas se debe presentar la documentación siguiente:
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Las personas que estén en situación de desempleo tienen que aportar el informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
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Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
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Las personas que aleguen ser miembros de una familia numerosa tienen que aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
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Para acreditar el requisito de edad se tiene que aportar original y copia del documento oficial de identificación de que se disponga (DNI, pasaporte, etc.).
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Para acreditar el requisito de acceso al ciclo formativo se debe aportar original y copia de alguno de estos documentos:
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Título oficial que permite el acceso al ciclo o resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo.
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Certificación académica personal que indique que se han superado los estudios que dan acceso directo al ciclo formativo (véase el Anexo 1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008).
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Cualquiera de los certificados o documentos acreditativos que permiten acceder al ciclo formativo por el turno de acceso mediante prueba (véase el Anexo 1 mencionado).
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Si los requisitos de acceso no se pueden acreditar documentalmente durante el periodo de inscripción, se deben entregar al presidente de la comisión evaluadora al inicio de la primera prueba. En caso de no presentarlos se pierde el derecho a hacer la prueba.
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Las personas que no tienen los requisitos académicos o las acreditaciones que dan acceso directo al ciclo formativo, pero que han superado unos o más módulos monográficos de un ciclo y se inscriben para hacer las pruebas libres de otros módulos de este mismo ciclo, deben aportar original y copia del certificado que lo acredita.
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Las personas que, vistas sus posibilidades físicas o sensoriales, piden la adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas, tienen que presentar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.
Artículo 13
Solicitud de convalidaciones o de exenciones de módulos
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Las personas interesadas en solicitar la convalidación o la exención de un módulo, de conformidad con la normativa vigente, se tienen que inscribir para hacer la prueba libre de este módulo y, en la inscripción, deben hacer constar que piden la convalidación o la exención.
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La documentación que se tiene que presentar para que se conceda la convalidación o la exención es la misma documentación que tienen que presentar los alumnos que cursan el módulo en la modalidad presencial.
Artículo 14
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
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La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones a la prueba debe sellar uno de los ejemplares de la solicitud y la tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar con el otro ejemplar y con una copia compulsada de toda la documentación que se presenta.
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Esta documentación se tiene que custodiar, ya que se tiene que incorporar al expediente del alumno. Este expediente debe abrir en el momento que se cumplan los requisitos que permiten la matrícula en ciclo formativo a que pertenecen los módulos que se evalúan con las pruebas libres.
Artículo 15
Relación provisional de personas inscritas
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El día 18 de marzo de 2016 los centros tienen que publicar en el tablón de anuncios y en su página web la relación provisional de personas inscritas a cada ciclo con la indicación del nombre de los módulos en los cuales están inscritos para examinarse, el nombre del ciclo al cual pertenecen y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos en qué se inscriben.
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Se tienen que publicar dos listas separadas, una con las personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de qué se quieren examinar, y la otra con las personas que no tienen estos requisitos, pero que se pueden presentar a las pruebas libres de acuerdo con la normativa.
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El GestIB permite inscribir a las personas que tienen los requisitos de acceso a ciclos y obtener la lista de estas personas inscritas.
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Las listas de las personas inscritas a las pruebas libres que no tienen los requisitos de acceso al ciclo no se pueden obtener mediante el GestIB en esta convocatoria.
Artículo 16
Plazo de reclamaciones
Los días 18, 21 y 22 de marzo de 2016 se pueden presentar, mediante una solicitud dirigida a la dirección del centro, las reclamaciones sobre la relación provisional de personas inscritas.
Artículo 17
Relación definitiva de personas inscritas
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El día 23 de marzo de 2016 el centro tiene que publicar en el tablón de anuncios y en su página web las relaciones definitivas de personas inscritas a cada ciclo, con la indicación de los módulos de los cuales están admitidos y si solicitan la convalidación o la exención de alguno de los módulos.
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Los centros deben comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 23 de marzo de 2016, el total de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
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Los centros que tengan inscripciones de personas que tienen su residencia en una isla donde no se imparte el ciclo objeto de la inscripción tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, día 23 de marzo de 2016, el nombre de estas personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos de los cuales se matriculan.
Artículo 18
Registro de los datos de las personas inscritas
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Las personas que figuran en la relación definitiva de personas inscritas y que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenecen los módulos de los cuales se quieren examinar quedan matriculadas, en régimen de enseñanza libre, en el ciclo formativo mencionado.
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Los datos de las personas que no tienen los requisitos académicos ni las acreditaciones que dan acceso al ciclo formativo se tienen que registrar de manera que incluya, como mínimo, la información siguiente:
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Datos de identificación de la persona inscrita.
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El nombre del módulo o módulos de los que se quiere examinar.
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El nombre del ciclo formativo al cual pertenecen los módulos.
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Si se solicita convalidación o exención de alguno de los módulos.
En el registro debe constar claramente que las personas que figuran en él no tienen las condiciones para acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo o módulos en los cuales se inscribe para hacer la prueba.
Artículo 19
Calendario de las pruebas
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Las pruebas libres que se convocan mediante esta Resolución se deben realizar dentro del periodo comprendido entre el día 2 de mayo y el día 31 de mayo de 2016, ambos incluidos.
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Cada comisión evaluadora elabora el calendario de las pruebas de un ciclo de forma conjunta con el jefe de estudios del centro, teniendo en cuenta el periodo establecido en el punto anterior.
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En este calendario se debe hacer constar el día, la hora, el lugar y el tiempo máximo para hacer la prueba correspondiente a cada módulo profesional, así como también las posibles necesidades de utensilios para poder hacerla y la fecha de publicación de los resultados de cada prueba. También tiene que indicar si la prueba de cada módulo tiene más de una parte y si alguna de estas es eliminatoria.
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El calendario debe indicar que la publicación de los resultados de cada prueba abre un plazo de tres días para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones.
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El calendario se debe publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro con una antelación mínima de veinte días antes del comienzo de la primera prueba.
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Cada centro educativo tiene que enviar una copia del calendario mencionado a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como máximo, el mismo día que se publica en el centro.
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Cuando por circunstancias justificadas no sea posible hacer la prueba de un módulo determinado el día y la hora previstos, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede autorizar que se haga la prueba en otra fecha. La nueva fecha se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro, además de comunicarlo a los alumnos afectados.
Artículo 20
Elaboración de las pruebas
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Cada una de las comisiones evaluadoras que se constituyen en cada centro, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008, tiene que elaborar una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo correspondiente en los que haya candidatos matriculados, excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
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Cada comisión evaluadora tiene que disponer de los enunciados de los exámenes en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Si algún alumno o alumna solicita el enunciado de un examen en una lengua concreta de estas dos, se le debe facilitar.
Artículo 21
Contenidos y criterios de valoración de las pruebas
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Los aspirantes tienen que superar una prueba por cada uno de los módulos profesionales en los cuales se han matriculado, excepto para el módulo de Formación en centros de trabajo, el cual se tiene que evaluar de conformidad con lo que se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008 y en el artículo 30 de estas Instrucciones.
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El módulo de Simulación integral y el módulo de Proyecto empresarial se tienen que evaluar de acuerdo con lo que se prevé en la disposición adicional segunda de la Orden mencionada. El módulo profesional de Proyecto se tiene que evaluar de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 31 de estas Instrucciones.
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Los contenidos de las pruebas se deben fundamentar en el currículum vigente del ciclo formativo y en las competencias profesionales recogidas en los títulos.
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Las pruebas tienen que ser presenciales y tienen que incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las diferentes capacidades, los resultados del aprendizaje o las competencias profesionales correspondientes al módulo.
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La comisión evaluadora puede estructurar la prueba de cada módulo profesional en partes independientes y establecer, si es el caso, el carácter eliminatorio de cada una de estas. De esta circunstancia se tiene que informar a los candidatos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 19 de estas Instrucciones.
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En el enunciado de las pruebas se tienen que incluir los criterios de valoración y tienen que quedar reflejados los criterios de evaluación y de calificación de cada apartado.
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El centro educativo debe guardar una copia de cada prueba.
Artículo 22
Calificación de las pruebas
Las pruebas se deben evaluar de conformidad con la normativa vigente en materia de evaluación de los ciclos formativos.
Artículo 23
Publicación de los resultados de las pruebas
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El procedimiento y los plazos de publicación de los resultados provisionales, las reclamaciones y los resultados definitivos de las pruebas se regulan en los artículos 19, 20 y 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
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La publicación de los resultados provisionales de cada prueba se tiene que hacer durante los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
Artículo 24
Acta de evaluación de las pruebas
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Cada comisión evaluadora tiene que levantar las actas de evaluación en que figuren los resultados obtenidos en cada uno de los módulos del ciclo.
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El modelo de acta que se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos para las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo es lo mismo que se utiliza para los ciclos que se cursan presencialmente, pero se debe hacer constar que se trata de un acta de pruebas libres. En esta acta también se debe hacer constar las propuestas que afectan a las personas que figuran (acceso a FCT, obtención del título, etc.).
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El modelo de acta se debe utilizar para documentar los resultados obtenidos para las personas sin las condiciones de acceso al ciclo formativo tiene el mismo diseño que lo que se utiliza en el apartado anterior, pero se debe hacer constar que las personas que figuran no tienen las condiciones mencionadas.
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Todas las actas deben estar firmadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora.
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Se tiene que enviar una copia compulsada de las actas de las pruebas libres a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, como máximo, diez días después de la realización de la sesión de evaluación.
Artículo 25
Registro de las calificaciones obtenidas en las pruebas
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Las calificaciones de los módulos superados mediante pruebas libres obtenidas por personas que tienen las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en el expediente académico y en el resto de documentos del proceso de evaluación de las personas interesadas.
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Los resultados obtenidos en las pruebas por las personas que no tienen los requisitos de acceso al ciclo se tienen que reflejar en el registro que figura en el artículo 18 de estas Instrucciones.
Artículo 26
Registro de las calificaciones obtenidas en pruebas libres de convocatorias anteriores por las personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo
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Las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores de pruebas libres por personas que no tenían en aquel momento las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo, se tienen que reflejar en los documentos del proceso de evaluación en el momento que acrediten que han conseguido los requisitos de acceso.
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Los datos de estas personas y las calificaciones que han obtenido en las convocatorias anteriores de pruebas libres se deben añadir al acta de evaluación que se tiene que utilizar para documentar los resultados obtenidos por las personas con las condiciones de acceso al ciclo formativo en esta convocatoria.
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Se tiene que abrir un expediente académico para cada una de estas personas y debe figurar la documentación que indica el artículo 12 de estas Instrucciones y toda la que acredita que han superado módulos en convocatorias anteriores cuando no tenían todavía los requisitos de acceso al ciclo.
Artículo 27
Expedición de certificados, de acreditaciones y de títulos
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Los centros tienen que entregar los certificados a las personas que han superado módulos de ciclos formativos mediante una prueba libre, de acuerdo con lo que se especifica sobre registro de datos en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
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La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado tiene que facilitar en los centros al modelo de certificado para entregar a las personas que superen la prueba y no reúnan las condiciones académicas o las acreditaciones que permiten acceder al ciclo formativo al cual pertenece el módulo.
Artículo 28
Fecha de finalización del proceso
El proceso de evaluación de los módulos profesionales, excepto del módulo profesional de Proyecto, en su caso, debe finalizar antes del 15 de junio de 2016.
Artículo 29
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres
Las personas interesadas pueden consultar el calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas de esta convocatoria en el Anexo 7 de esta Resolución.
Artículo 30
Realización del módulo de Formación en centros de trabajo
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Las condiciones para poder cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se recogen en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 6 de marzo de 2008.
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La matrícula para cursar el módulo de Formación en centros de trabajo se debe formalizar en el plazo establecido para el alumnado de régimen presencial, excepto en el caso de las personas que quieran solicitar la exención de este módulo.
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Aquellas personas que soliciten la exención del módulo de Formación en centros de trabajo pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, el cual se establece en el artículo 11 de estas Instrucciones. La documentación justificativa se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. No obstante, si en este momento no se dispone de la documentación mencionada, se puede presentar en la secretaría del centro en cualquier momento antes de la sesión de evaluación.
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En la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo (excepto, si es el caso, el módulo de Proyecto) se tiene que valorar si es procedente o no la exención total del módulo de Formación en centros de trabajo. Si la exención es procedente, tiene que quedar reflejada en el acta de evaluación y se debe incluir en la propuesta de expedición del título, siempre que se trate de ciclos formativos que no incluyan el módulo profesional de Proyecto.
Artículo 31
Realización del módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior
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Las personas que deban cursar el módulo profesional de Proyecto y no tengan la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, lo deben cursar en la modalidad presencial al mismo tiempo que cursan el módulo de Formación en centros de trabajo este último módulo.
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Las personas que deban cursar el módulo profesional de Proyecto y tengan o hayan solicitado la exención del módulo de Formación en centros de trabajo, pueden matricularse en el periodo establecido para inscribirse a las pruebas libres, mencionado en el artículo 11 de estas Instrucciones.
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El procedimiento para evaluar este módulo en la modalidad libre es el siguiente:
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La comisión evaluadora tiene que proponer al candidato o candidata, antes del 15 de abril de 2016, posibles proyectos para realizar. No obstante, los alumnos también pueden proponer proyectos a la comisión.
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La comisión evaluadora debe determinar el proyecto que tiene que realizar cada candidato o candidata y le tiene que informar y asesorar de todos los aspectos relevantes para realizarlo.
-
Después de la sesión de evaluación, si el alumno o alumna ha superado el resto de módulos y tiene la exención de hacer el módulo de Formación en centros de trabajo, la comisión evaluadora lo tiene que convocar para hacer la prueba libre del módulo profesional de Proyecto.
-
Esta prueba consiste en la presentación y la defensa del proyecto realizado por el alumno o alumna.
-
La evaluación de este módulo profesional se debe hacer antes del 22 de junio de 2016.
-
Si se supera el módulo, debe quedar reflejado en el acta de evaluación y se tiene que incluir en la propuesta de expedición de título.
-
El profesorado que tiene que evaluar la prueba libre de este módulo es el mismo que tiene la competencia para evaluar al alumnado matriculado en la modalidad presencial.
ANEXO 2
Relación de ciclos y de módulos de los cuales no se hacen pruebas libres el año 2016
Centro
|
Ciclo
|
Módulo
|
IES Pasqual Calbó i Caldés
|
Producción agropecuaria (AGA22, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Josep Sureda i Blanes
|
Aprovechamiento y conservación del medio natural (AGA25-LOE)
|
Ninguno del 2º curso
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IES Josep Maria Llompart
|
Impresión gráfica (ARG, LOE)
|
Ninguno de 2º curso
|
IES Alcúdia
|
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Marc Ferrer
|
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Puig de sa Font
|
Cocina y gastronomía (HOT21, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Alcúdia
|
Servicios en restauración (HOT22, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Alcúdia
|
Gestión de alojamientos turísticos (HOT31, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
CIFP Nauticopesquera
|
Mantenimento y control de la maquinaria de buques i embarcaciones (MAP22, LOE)
|
Cap mòdul amb PL
|
CIFP Nauticopesquera
|
Transporte marítimo y pesca de altura (MAP32, LOE)
|
Cap mòdul amb PL
|
IES Son Pacs
|
Mantenimiento aeromecánico (MVA32, LOGSE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Josep Maria Llompart
|
Emergencias sanitarias (SAN21, LOE)
|
Ningún módulo con PL, excepto anatomo-fisiología y patología básicas y teleemergencias
|
IES Josep Maria Llompart
|
Imagen para el diagnóstico (SAN35, LOGSE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Josep Maria Llompart
|
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (SAN35, LOE)
|
Ningún módulo con PL
|
IES Francesc de Borja Moll
|
Laboratorio clínico y biomédico (SAN36-LOE)
|
Ninguno de 2º curso
|
CIFP Son Llebre
|
Mediación comunicativa
|
Ninguno de 2º curso
|
ANEXO 3
Relación de ciclos que se empezaron a sustituir por los nuevos ciclos en el curso 2013-2014
-
Animación sociocultural (SSC33, LOGSE)
-
Asesoría de imagen personal (IMP31, LOGSE)
-
Comercio (COM21, LOGSE)
-
Estética personal decorativa (IMP21, LOGSE)
-
Gestión comercial y marketing (COM33, LOGSE)
-
Integración social (SSC32, LOGSE)
-
Secretariado (ADG31, LOGSE)
En estos ciclos sólo se pueden hacer las pruebas libres de los módulos de segundo curso.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo
|
Centro
|
Animación sociocultural (SSC33, LOGSE)
|
IES Ramon Llull
|
Asesoría de imagen personal (IMP31, LOGSE)
|
IES Francesc de Borja Moll
|
Comercio (COM21, LOGSE)
|
IES Francesc de Borja Moll
IES Sa Blanca Dona
|
Estética personal decorativa (IMP21, LOGSE)
|
IES Francesc de Borja Moll
|
Gestión comercial y marketing (COM33, LOGSE)
|
IES Berenguer d’Anoia
IES Sa Blanca Dona
|
Integración social (SSC32, LOGSE)
|
IES Ramon Llull
|
Secretariado (ADG31, LOGSE)
|
IES Guillem Sagrera
|
ANEXO 4
Relación de ciclos que se han empezado a sustituir por los nuevos ciclos en el curso 2015-2016
-
Imagen para el diagnóstico (SAN35, LOGSE)*
-
Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE)
-
Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE)
-
Laboratorio de diagnóstico clínico (SAN36, LOGSE)
-
Operación, control y mantenimiento de máquinas e instalaciones del barco (AMP22, LOGSE)*
-
Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE)
A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado.
* De los ciclos Imagen para el diagnóstico y Operación, control y mantenimiento de máquinas y instalaciones de buque no se hacen pruebas libres de ningún módulo.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo
|
Centro
|
Impresión de artes gráficas (ARG22, LOGSE)
|
IES Josep Maria Llompart
|
Interpretación de la lengua de signos (SSC34, LOGSE)
|
CIFP Son Llebre
|
Laboratorio de diagnóstico clínico (SAN36, LOGSE)
|
IES Francesc de Borja Moll
|
Trabajos forestales y de conservación del medio natural (ACA25, LOGSE)
|
IES Josep Sureda i Blanes
|
ANEXO 5
Relación de ciclos que han quedado derogados y no se han sustituido por otro título nuevo en el curso 2015-2016
-
Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE)
-
Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE)
A estos ciclos sólo se pueden inscribir las personas que ya tengan algún módulo superado del ciclo.
Centros que tienen que hacer las pruebas libres de estos ciclos
Ciclo formativo
|
Centro
|
Equipos electrónicos de consumo (ELE23, LOGSE)
|
IES Politècnic
|
Laboratorio de imagen (CIS21, LOGSE)
|
IES Juníper Serra
|
ANEXO 6
Módulos de los ciclos de grado superior LOE que se imparten en inglés en el curso 2015-2016
CFGS
|
Módulo de primer curso
|
Módulo de segundo curso
|
Administración de sistemas informáticos en red (IFC31)
|
Gestión de bases de datos
|
Implantación de aplicaciones web
|
Administración y finanzas (ADG32)
|
Ofimática y procesamiento de la información
|
Simulación empresarial
|
Agencias de viaje y gestión de acontecimientos (HOT32)
|
Destinaciones turísticas
|
Venta de servicios turísticos
|
Animación sociocultural y turística (SSC32)
|
Animación y gestión cultural
|
Animación turística
|
Asesoría de imagen personal y corporativa (IMP33)
|
Diseño de imagen integral
|
Dirección y comercialización
|
Asistencia a la dirección (ADG31)
|
Ofimática y procesamiento de la información
|
Gestión adelantada de la información
|
Automatización y robótica industrial (ELE34)
|
Sistemas secuenciales programables
|
Sistemas programables adelantados
|
Automoción (TMV31)
|
Sistemas eléctricos y de seguridad y confortabilidad
|
Gestión y logística del mantenimiento de vehículos
|
Comercio internacional (COM34)
|
Transporte internacional de mercancías
|
Medios de pago internacional
|
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (IFC32)
|
Bases de datos
|
Desarrollo de interfaces
|
Desarrollo de aplicaciones web (IFC33)
|
Bases de datos
|
Diseño de interfaces web
|
Dirección de cocina (HOT34)
|
Procesos de elaboración culinaria
|
Elaboraciones de pastelería y repostería
|
Dirección de servicios de restauración (HOT35)
|
Procesos de servicios en restaurantes
|
Planificación y dirección de servicios y acontecimientos en restauración
|
Educación infantil (SSC31)
|
Autonomía personal y salud infantil
|
El juego infantil y su metodología
|
Eficacia energética y energía solar térmica (ENA31)
|
Promoción del uso eficiente de la energía y del agua
|
Configuración de instalaciones solares térmicas
|
Gestión de alojamientos turísticos (HOT31)
|
Recepción y reservas
|
Comercialización de acontecimientos
|
Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33)
|
Marketing digital
|
Técnicas de venta y negociación
|
Guía, información y asistencias turísticas (HOT33)
|
Destinaciones turísticas
|
Servicios de información turística
|
Iluminación, captación y tratamiento de la imagen (IMS35)
|
Planificación de cámara en audiovisuales
|
Toma fotográfica
|
Integración social (SSC33)
|
Promoción de la autonomía personal
|
Habilidades sociales
|
Laboratorio clínico y biomédico (SAN36)
|
Biología molecular y citogenética
|
----------
|
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (IMA32)
|
Equipos e instalaciones térmicas
|
Gestión del montaje, de la calidad y del mantenimiento
|
Mantenimiento electrónico (ELE33)
|
Equipos microprogramables
|
Mantenimiento de equipos de vídeo
|
Mediación comunicativa (SSC34)
|
Habilidades sociales
|
----------
|
Paisajismo y medio rural (AGA31)
|
Maquinaria e instalaciones forestales
|
Conservación de jardines y zonas deportivas
|
Proyectos de edificación (EOC31)
|
Diseño y construcción de edificios
|
Desarrollo de proyectos de edificación residencial
|
Proyectos de obra civil (EOC32)
|
Urbanismo y obra civil
|
Desarrollo de proyectos urbanísticos
|
Realización de audiovisuales y espectáculos (IMS32)
|
Medios técnicos audiovisuales y escénicos
|
Realización del montaje y postproducción de audiovisuales
|
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos (ELE32)
|
Configuración de infraestructuras de sistemas de telecomunicaciones
|
Redes telemáticas
|
Sistemas electrotécnicos y automatizados (ELE31)
|
Configuración de instalaciones domóticas y automáticas
|
Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas
|
ANEXO 7
Calendario del procedimiento de inscripción y de realización de las pruebas libres Convocatoria de 2016
Fecha
|
Actuación
|
Art.
|
Del 3 al 17 de marzo
|
Inscripción para hacer las pruebas, excepto del módulo de FCT
|
11
|
18 de marzo
|
Publicación de las relaciones provisionales de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro
|
15
|
18, 21 y 22 de marzo
|
Plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales
|
16
|
23 de marzo
|
Publicación de las relaciones definitivas de personas inscritas en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro
|
17
|
23 de marzo
|
Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el número de personas inscritas para hacer las pruebas y los módulos en los cuales se matriculan
|
17
|
Antes del 15 de abril
|
Asignación del proyecto a realizar para la evaluación del módulo profesional de Proyecto
|
31
|
Del 2 al 31 de mayo
|
Periodo en el cual se deben realizar las pruebas libres según el calendario del centro
|
19.1
|
Al menos, 20 días antes del inicio de las pruebas
|
Publicación del calendario y de la relación de utensilios necesarios para hacer las pruebas (si procede) en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro
|
19.3
19.5
|
El mismo día que se publica en el centro
|
Cada centro envía a la DGFPFP, por vía electrónica, el calendario de las pruebas
|
19.6
|
Antes del inicio de las pruebas
|
Creación de las comisiones evaluadoras y elaboración de las pruebas
|
20
|
Cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba
|
Publicación de los resultados provisionales de cada prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro
|
23
|
Tres días hábiles posteriores a la publicación de los resultados provisionales
|
Plazo de reclamaciones ante la comisión evaluadora
|
23
|
Día siguiente de la resolución de las reclamaciones
|
Publicación de la lista definitiva de las calificaciones de la prueba en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro
|
23
|
Un mes desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva
|
Plazo para que las personas que no estén de acuerdo con el resultado de la revisión que resuelva la comisión evaluadora puedan presentar un recurso de alzada.
|
23
|
Diez días después de la sesión de evaluación
|
Envío de la copia compulsada de las actas de evaluación definitivas a la DGFPFP
|
24.5
|
A partir de la publicación de la lista definitiva
|
Entrega de los certificados y de las acreditaciones
|
27
|
Antes del 15 de junio de 2016
|
Finalización del proceso de evaluación, excepto del módulo profesional de Proyecto
|
28
|
Antes del 22 de junio de 2016
|
Finalización del proceso de evaluación del módulo profesional de Proyecto
|
31
|