Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 1811
Delegación de competencia del Pleno a favor de la Junta de Gobierno para actuar como órgano de contratación
Delegación de competencia del Pleno a favor de la Junta de Gobierno para actuar como órgano de contratación
Mediante el presente anuncio se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero de 2016, en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como del estudio económico que regirán la contratación del servicio de educación infantil de primer ciclo en los centros públicos del municipio de Sant Llorenç des Cardassar, acordó asimismo:
"En beneficio de la agilidad procedimental, delegar en la Junta de Gobierno la competencia para actuar como órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación y durante la ejecución estrictamente del presente contrato así como a la Alcaldía la facultad de firma y formalización del mismo "
Lo que se hace público en cumplimiento de la normativa vigente.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que considere adecuadas.
Sant Llorenç des Cardassar, 18 de febrero de 2016
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda