Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 1799
Notificación de resolución de inicio de expediente sancionador por incumplimiento de la ordenanza de residuos
Dado que no se ha podido practicar la notificación personal de la resolución de inicio de expediente sancionador por incumplimiento de la Ordenanza de residuos al Sr. Manuel Torosio Silva, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la siguiente resolución:
"Visto que, según denuncia instruida por la Policía Local en fecha 17 de febrero 2015, el Sr. Torosio SILVA MANUEL, con DNI 80073915J, realizó los siguientes hechos:
- FECHA: 17 de febrero de 2015
- LUGAR: Sant Llorenç des Cardassar
- HECHO IMPUTADO:
- Transportar residuos de hierro y de otros sin la correspondiente autorización administrativa.
Y en cumplimiento de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde de Sant Llorenç des Cardassar (BOIB núm. 36 de fecha 8 de marzo de 2007)
RESUELVO:
Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Torosio SILVA MANUEL por el hecho indicado; y los efectos de determinar su responsabilidad en los hechos, se designa instructor D. Planas Pons, Juan José, y secretario D. Obrador Esteva, Josep Lluïs.
Segundo.- Indicar que el órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía en relación a las infracciones leves o graves y el Pleno del Ayuntamiento para las muy graves, de acuerdo con el artículo 61 de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde de Servera, sin perjuicio de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad en los hechos.
Tercero.- Indicar que los hechos relatados son presuntamente constitutivos de las siguientes infracciones:
- Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspendida, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vendan impuestos. (Infracción grave regulada en el artículo 55.1.a), siendo la sanción de entre 750 € y 1.500 € de acuerdo con el artículo 57.b) de la ordenanza.
Cuarto.- Otorgar un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la notificación de la presente Resolución, para que puedan aportar las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes para la defensa de su derecho y, en su caso , proponer los medios de prueba de los que quiera hacer uso en el expediente, plazo dentro del cual también podrá presentar recusación contra los designados instructor y secretario.
Quinto.- Notificar esta resolución al Sr. Torosio SILVA MANUEL ya todos los interesados, y advirtió que, en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de esta resolución de iniciación en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, según el artículo 8.4 del decreto 14/94 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora.
RECURSOS
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Palma.
Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren adecuadas.
Sant Llorenç des Cardassar, 9 de marzo de 2015
EL secretario
José Luis Obrador Esteva "
Lo que se comunica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Sant Llorenç des Cardassar, 18 de febrero de 2016
El alcalde
Mateu Puigròs Sureda