Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1794
Notificación decreto 1566/2015, expediente 10/2015 - SANCIONADOR
Intentada la notificación sin éxito a Peter Odorico i Tursimo y ocio Capdepera, S.L. en varias ocasiones, del Decreto de Alcaldía núm. 1566/2015 referente al expediente 10/2015 – SANCIONADOR.
Y resultando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común. (LRJAP-PAC).
Se hace público su contenido por un plazo de 20 días a los efectos que la Ley establece.
Son Servera, 18 de febrero de 2016
La alcaldesa
Natalia Troya Isern
“Decreto núm. 1566/2015
Referencia: 000010/2015-SANCIONADOR 01. Urbanismo
Natalia Troya Isern, Alcaldesa Presidenta de l’Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).
Antecedentes y fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el acta de inspección de fecha 20 de marzo de 2015 por la que se denuncian las obras sin licencia realizadas por Peter Odorico en calidad de propietario y por Tusismo y ocio Capdepera, S.L. en calidad de constructor, consistentes en la unificación de dos viviendas, refuerzo de la estructura con una jácena y unos pilares de hierro, reforma interior de yesos y alicatados ubicadas en la avinguda del Pinar, 135 Esc 07 P01 0030 sin la licencia exigida por los artículos 242 del Texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, y la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, así como el Reglamento de esta Ley para la isla de Mallorca, BOIB número 66 de 30 de abril de 2015.
2. De acuerdo con las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, 164 y 165 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous), y el artículo 6 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Resuelvo
1. Incoar a Peter Odorico en calidad de propietario y en Turismo y ocio Capdepera, S.L. en calidad de constructor expediente sancionador por los hechos que refleja el acta de inspección mencionada, consistentes en la unificación de dos viviendas, refuerzo de la estructura con una jácena y unos pilares de hierro, reforma interior de yesos y alicatados en avinguda del Pinar, 135 Esc 07 P01 0030 del término municipal de Son Servera, y tipificados como infracción grave de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous)
2. Que de acuerdo con el artículo 177.3 Lous, la conducta tipificada tiene una calificación de grave y por este motivo se dispone una sanción por importe de 3.000 euros.
3. Conceder al interesado, de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y los medios de prueba de que pueda disponer. Asimismo, en este mismo plazo podrá disponer del expediente a fin de que puedan consultarlo con la asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advierte al interesado que si no presenta alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerado como propuesta de resolución. En estos efectos, la propuesta de resolución señalará una multa aparejada de 150 €.
5. Nombrar como instructor del expediente a Guillem Balaguer Mayol, asesor municipal de Urbanismo, y como secretaria a Aina Hernández Santandreu, funcionaria del Departamento de Urbanismo.
6. El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al instructor y al secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
7. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 14/1994, el alcalde presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el Alcalde del Ayuntamiento de Son Servera según el artículo 453 del Reglamento de la Ley 2/2014, para la isla de Mallorca. BOIB número 66, de 30 de abril de 2015.
8. Asimismo en virtud del previsto en el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el pago voluntario previo a la resolución implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. Dicho pago se puede hacer en las oficinas de Recaudación del Ayuntamiento. En este caso, se remitirá un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal.
9. Igualmente, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si en cualquier momento anterior a la resolución del infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.
10. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del mencionado Decreto 14/1994, este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha del acto de iniciación. El vencimiento de dicho plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos pertinentes, y que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de prueba adecuados.
Son Servera, 16 de diciembre de 2015
Alcaldesa Presidenta Doy fe: El Secretario
Natalia Troya Isern Antoni Gual Sureda”