Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 1770
Anuncio aprobación del reglamento del voluntariado deportivo del consell insular de formentera
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El pleno del Consell Insular de Formentera en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2015 con Núm. 16/2015, aprobó inicialmente la redacción del reglamento del voluntariado deportivo de Formentera conforme al siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR inicialmente el Reglamento para la regulación del voluntariado deportivo en Formentera, con el contenido que consta anexado.
SEGUNDO- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera del acuerdo de aprobación inicial del reglamento del voluntariado deportivo de Formentera para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.
TERCERO- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.
CUARTO.- REMITIR, asimismo, copia cotejada del acuerdo aprobado inicialmente al Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento de lo que establece el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, por que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.
QUINTO.- Considerar que, para el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, se entendería aprobado definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Instituto de la Mujer, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende al fondo, si esas derivaciones afectaran al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).
SEXTO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del Reglamento a efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO I
REGLAMENTO REGULADOR DEL VOLUNTARIADO DEPORTIVO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Preámbulo
La conciencia creciente de la responsabilidad social de los ciudadanos ha dado lugar a que estos, a veces individualmente, y otras por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, ocupen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y en especial a la erradicación de situaciones de marginación y en la construcción de una sociedad solidaria.
Una manifestación fundamental de esta iniciativa social la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo.
En esta línea, se ha de tener presente que el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000, el cual en la Declaración relativa a las características específicas del deporte ya su función social en Europa, instaba a los Estados miembros a promover el voluntariado deportivo, con el apoyo, en su caso, de la Comunidad en el marco de sus competencias, mediante unas medidas que favorezcan la oportuna protección y el reconocimiento del papel económico y social de los voluntarios.
Igualmente en la Declaración del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo Europeo de Educación, Cultura y Juventud, de 5 de mayo de 2003, sobre "El valor social del deporte para la juventud ", se consideró que se deberían fomentar actividades voluntarias en materia deportiva con participación y contribución activa de todos los organismos interesados, especialmente de las asociaciones y organizaciones deportivas de jóvenes voluntarios, con el fin de lograr el bien común que redunde en la calidad de la actividad deportiva en la isla de Formentera.
En este marco de aspiraciones y consecución de objetivos, hay que dotarse de un instrumento normativo, y por este motivo, se elabora por parte del Consell Insular de Formentera este Reglamento.
Artículo 1
Objeto del reglamento
Del presente reglamento, como marco normativo, pretende:
Artículo 2
Principios de actuación
Artículo 3
Definición del voluntario deportivo
Se entiende por persona voluntaria a toda persona que ofrece sus servicios libremente y sin remuneración en organizaciones voluntarias o públicas, dedicadas a las diversas actividades del área de deportes siempre teniendo en cuenta que no cubran el trabajo de los profesionales.
En ningún caso las funciones del voluntario se realizarán dentro de una relación laboral, funcional, mercantil o cualquier otro tipo de relación retribuida o derivada de una obligación jurídica.
El voluntariado deportivo debe tener un carácter altruista y solidario, voluntario y libre, sin contraprestación económica y se deben realizar en un programa determinado y con funciones únicamente complementarias a las desarrolladas por las administraciones públicas.
Artículo 4
Ámbitos de actuación
La actuación de los voluntarios deportivos se podrá desarrollar en las siguientes áreas:
Artículo 5
Derechos de los voluntarios
Todas las personas voluntarias poseerán idénticos derechos respecto a las actuaciones a desarrollar, que se concretan en los siguientes:
Artículo 6
Deberes de los voluntarios.
Todas las personas voluntarias poseerán idénticos deberes respecto a las actuaciones a desarrollar, que se concretan en los siguientes:
Artículo 7
De la selección de voluntarios.
Artículo 8
Formación de los voluntarios.
Todos los voluntarios pueden optar a dos tipos de formación:
Artículo 9
Acreditación de los voluntarios
Se entregará una acreditación personal a cada voluntario, que consistirá en un Carnet de Voluntario del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el cual llevará la foto y el nombre y apellidos de la persona voluntaria
Este carné será retirado a la finalización de la acción voluntaria, quedando anulado a todos los efectos.
Artículo 10
Seguro
El Consell Insular de Formentera se hará cargo de la contratación de una póliza de responsabilidad civil, para todas las personas voluntarias, que cubra, entre otros aspectos, accidentes personales durante el tiempo que presten sus servicios de cooperación social, así como posibles responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación ante terceras personas.
Artículo 11
Mecanismos de control
El área de deportes del Consell Insular de Formentera velará por el correcto funcionamiento de las acciones que desarrollen los voluntarios.
Artículo 12
Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103, en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares, con la legislación vigente en materia local, y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa
El presidente
Jaume Ferrer Ribas
Formentera, 11 de enero de 2016
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas.