Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 1760
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito núm. 1/2016
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 28 de enero de 2016 sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2016, de suplementos de créditos, financiado con cargo al Fondo de Contingencia, que se hace público resumido por capítulos:
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
CAPITULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
1 |
Gastos de personal |
45.361,80 |
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
45.361,80 |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia para imprevistos, en los siguientes términos:
GASTOS CON BAJAS DE CRÉDITO:
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
5 |
Fondo de contingencia y otros imprevistos |
45.361,80 |
TOTAL IGUAL A LOS SUPLEMENTOS DE CRÈDITO: 45.361,80 €.
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 17 de Febrero de 2016
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas.