Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1569
Ejecución de Títulos Judiciales 189/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000189/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CATALINA MARIA PAJUELO VECINO contra la empresa JUAN JOSE HEREDIA HERNANDEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: 

1.- Estimar la solicitud de CATALINA PAJUELO VECINO de aclarar  el auto dictado en este procedimiento con fecha 18-09-2015 en el sentido que se indica a continuación. 

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución título judicial a favor de la parte ejecutante, CATALINA MARÍA PAJUELO VECINO, frente a  JUAN HEREDIA FERNÁNDEZ, parte ejecutada.”

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. 

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: 

1.- Aclarar el decreto de fecha 18-09-2015 en los términos siguientes:

“ANTECEDENTES DE HECHO” 

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de CATALINA MARÍA PAJUELO VECINO frente a  JUAN HEREDIA FERNÁNDEZ”. 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno salvo el que en su caso pudiera interponerse frente al decreto completado. 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

PARTE DISPOSITIVA 

Acuerdo: 

 Aclarar el decreto de fecha 13-01-2016 en los términos siguientes: 

“ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18-09-2015 frente a JUAN HEREDIA FERNÁNDEZ. 

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: 

a) Declarar al ejecutado JUAN HEREDIA FERNÁNDEZ  en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 4.050 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.“ 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno salvo el que en su caso pudiera interponerse frente al decreto completado.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ    EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA