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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1540
Seguridad Social 828/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000828/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MANUEL CAMPILLO MONTERO contra TALLERS SA VILETA SL, MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reclamación de prestaciones económicas de incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 70/2016

En Palma de Mallorca a 5 de febrero de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos de juicio seguidos en el Juzgado número Cuatro con el número 828/14 a instancia de D. Manuel Campillo Montero, bajo la asistencia del Abogado José Luis Valdés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social José Antonio Calderón, contra Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social nbº 183, representada y asistida por la Abogada Marta Salvá, y contra Talleres Sa Vileta S.L.

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel Campillo Montero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Balear y Talleres Sa Vileta S.L., debo DECLARAR y DECLARO:

-La obligación solidaria de la empresa Talleres Sa Vileta S.L. y Mutua Balear al pago al actor de 2.605´2 euros, debiendo la Mutua anticipar el pago y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-La obligación directa de la empresa Talleres Sa Vileta S.L. en el pago al actor de 320´64 euros, con la responsabilidad subsidiaria de la Mutua Balear y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-La obligación directa de la empresa Talleres Sa Vileta S.L. en el pago al actor de 213´76 euros.

CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar los abonos oportunos.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES VILETA S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Febrero de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA