Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 16482
Procedimiento ordinario 652/2011 sobre otras materias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORD. 652/2011 seguido a instancia de JOSE RODES GALLEGO frente a ENRIQUETA BOLANCER BONET se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 75 / 2.015
En Palma de Mallorca, a 13 de Mayo de 2.015.
Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Palma de Mallorca, los autos seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 652/11, siendo demandante y demandado reconvencional José Rodes Gallego, representado/ a por el / la Procurador / a de los Tribunales D. / Dª Francisco Tortella Tugores , y asistido por el / la Letrado /a D. Manuel Domingo García , y demandada-demandante reconvencional Dª Enriqueta Bolancer Bonet , representada por el /la Procurador/a de los Tribunales Dª Aurea Abarquero Brugrera, y asistido/a por el / la Letrado / a D. Juan Francisco Janer Bosch.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por Dª Enriqueta Bolancer Bonet , representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dª Aurea Abarquero Brugrera declarando la nulidad de los documentos nº 22, 23,24 y 26 de la demanda por vicio del consentimiento, en concreto violencia e intimidación, con expresa condena en costas al demandado reconvencional.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ , introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal , aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así lo acuerda, manda y firma SSª Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandante y demandado reconvencional, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a catorce de Mayo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,