Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1721
Modificación puntual del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de septiembre de 2015 aprobó la modificación puntual del vigente Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ajuntament de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el edicto de publicación de las citadas modificaciones al haber devenido definitivas por no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitados al efecto.
Modificaciones operadas en el articulado del vigente Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ajuntament de Marratxí:
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal. “El contenido del presente pacto es de aplicación a todos los funcionarios al servicio de éste Ayuntamiento, ya sean funcionarios de carrera, interinos, con habilitación de carácter estatal, eventuales o en prácticas.
Respecto del personal eventual serán de aplicación únicamente aquellos aspectos compatibles con la naturaleza de su relación jurídica.
Las personas que presten sus servicios en el Ayuntamiento, mediante el sistema de colaboración social previsto en el Real Decreto 1447/1982, de 25 de junio sobre Medidas de fomento del empleo, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1809/1986 de 28 de junio, a pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del presente Acuerdo por no realizar una prestación laboral por cuenta ajena, serán titulares, por analogía, de las mismas condiciones de jornada de trabajo, descanso diario, días festivos, licencias y permisos, vacaciones y cualquier otro concepto que les pueda ser aplicado.
Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación del presente pacto:
Artículo 45.1. Vacaciones. “Los funcionarios del Ajuntament de Marratxí tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o en su caso, de los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio activo es menor.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones retribuidas se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos de acuerdo con la siguiente escala:
El disfrute de los días de vacaciones se hará según el interés del funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.”
Artículo 47. Permisos por asuntos propios. “El personal funcionario del Ajuntament de Marratxí tendrá derecho a seis días hábiles de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, o en su caso, los que proporcionalmente resulten del tiempo efectivo de prestación de servicios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de licencia por asuntos propios se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos de acuerdo con la siguiente escala (no acumulables):
El disfrute del citado permiso habrá de realizarse dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de enero del año siguiente. Los días de permiso no utilizados no podrán acumularse a los que correspondan en el siguiente año.”
Artículo 48. Permisos en compensación del horario extraordinario de las Fiestas de Sant Marçal. “En compensación del no disfrute del horario especial reducido durante el período de las Fiestas patronales de Sant Marçal (semana del 30 de junio) el personal funcionario del Ajuntament de Marratxí disfrutará de una bonificación de un día hábil de permiso.
Para poder disfrutar de este permiso será necesario haber estado en situación de servicio activo durante el período comprensivo de las Fiestas patronales de Sant Marçal.”
Marratxí, a 9 de febrero de 2016
El Alcalde
Joan Francesc Canyelles Garau.