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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 1721
Modificación puntual del Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Marratxí

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Texto

El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de septiembre de 2015 aprobó la modificación puntual del vigente Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ajuntament de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el edicto de publicación de las citadas modificaciones al haber devenido definitivas por no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitados al efecto.

Modificaciones operadas en el articulado del vigente Pacto regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ajuntament de Marratxí:

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal. “El contenido del presente pacto es de aplicación a todos los funcionarios al servicio de éste Ayuntamiento, ya sean funcionarios de carrera, interinos, con habilitación de carácter estatal, eventuales o en prácticas.

Respecto del personal eventual serán de aplicación únicamente aquellos aspectos compatibles con la naturaleza de su relación jurídica.

Las personas que presten sus servicios en el Ayuntamiento, mediante el sistema de colaboración social previsto en el Real Decreto 1447/1982, de 25 de junio sobre Medidas de fomento del empleo, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1809/1986 de 28 de junio, a pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del presente Acuerdo por no realizar una prestación laboral por cuenta ajena, serán titulares, por analogía, de las mismas condiciones de jornada de trabajo, descanso diario, días festivos, licencias y permisos, vacaciones y cualquier otro concepto que les pueda ser aplicado.

Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación del presente pacto:

  1. El personal o profesional cuya relación con el Ayuntamiento se derive de un contrato administrativo (sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
  2. El personal que ostente la condición de becario en cualquiera de los departamentos municipales.
  3. El personal que preste una relación de servicio retribuida o no de carácter temporal como consecuencia de convenios de colaboración, inserción, prácticas, formación y otros similares, a excepción de los policías turísticos que presten sus servicios en el Ayuntamiento durante una temporada completa.”

Artículo 45.1. Vacaciones. “Los funcionarios del Ajuntament de Marratxí tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o en su caso, de los días que en proporción les correspondan si el tiempo de servicio activo es menor.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de vacaciones retribuidas se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos de acuerdo con la siguiente escala:

  • Cuando el funcionario alcance los 15 años de servicios prestados como funcionario público el período de vacaciones retribuidas será de veintitrés días hábiles.
  • Cuando el funcionario alcance los 20 años de servicios prestados como funcionario público el período de vacaciones retribuidas será de veinticuatro días hábiles.
  • Cuando el funcionario alcance los 25 años de servicios prestados como funcionario público el período de vacaciones retribuidas será de veinticinco días hábiles.
  • Cuando el funcionario alcance los 30 años de servicios prestados como funcionario público el período de vacaciones retribuidas será de veintiséis días hábiles.

El disfrute de los días de vacaciones se hará según el interés del funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.”

Artículo 47. Permisos por asuntos propios. “El personal funcionario del Ajuntament de Marratxí tendrá derecho a seis días hábiles de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, o en su caso, los que proporcionalmente resulten del tiempo efectivo de prestación de servicios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los días de licencia por asuntos propios se ampliarán en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos de acuerdo con la siguiente escala (no acumulables):

  • Al alcanzar los 18 años de servicios prestados corresponden dos días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 24 años de servicios prestados corresponden tres días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 27 años de servicios prestados corresponden cuatro días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 30 años de servicios prestados corresponden cinco días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 33 años de servicios prestados corresponden seis días adicionales por asuntos  propios.
  • Al alcanzar los 36 años de servicios prestados corresponden siete días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 39 años de servicios prestados corresponden ocho días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 42 años de servicios prestados corresponden nueve días adicionales por asuntos propios.
  • Al alcanzar los 45 años de servicios prestados corresponden diez días adicionales por asuntos propios.

El disfrute del citado permiso habrá de realizarse dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de enero del año siguiente. Los días de permiso no utilizados no podrán acumularse a los que correspondan en el siguiente año.”

Artículo 48. Permisos en compensación del horario extraordinario de las Fiestas de Sant Marçal. “En compensación del no disfrute del horario especial reducido durante el período de las Fiestas patronales de Sant Marçal (semana del 30 de junio) el personal funcionario del Ajuntament de Marratxí disfrutará de una bonificación de un día hábil de permiso.

Para poder disfrutar de este permiso será necesario haber estado en situación de servicio activo durante el período comprensivo de las Fiestas patronales de Sant Marçal.”

 

Marratxí, a 9 de febrero de 2016

 

El Alcalde

Joan Francesc Canyelles Garau.