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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 1703
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de revocación de la subvención otorgada mediante Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos de 19 de mayo de 2016

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos se aprobó la convocatoria de subvenciones para dar ayudas a todo tipo de proyectos culturales en el ámbito de la literatura, el cómic y el pensamiento. (BOIB núm. 7, de 8 de enero de 2015).

2. En fecha 27 de marzo de 2015, Rafel Vaquer Palmer presentó una solicitud de subvención por importe de 480 euros, para asistir a la Feria del Libro Infantil i Juvenil de Bolonia 2015.

3. Por Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos se otorgaron 318,28 euros de subvención para llevar a cabo la actividad. El apartado 5 de la Resolución de concesión establece las obligaciones de la persona beneficiaria.

4. En fecha 31 de diciembre de 2015 la persona beneficiaria no presentó la justificación de la subvención otorgada. Este hecho supone el incumplimiento del apartado 13 de la resolución de subvención, hecho que es motivo de la revocación de la subvención.

5. En fecha 7 de enero de 2016 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó Resolución de inicio del expediente de revocación total de la subvención otorgada. Esta resolución fue notificada el 19 de enero de 2016.

6. En fecha 8 de enero de 2016, el instructor del expediente acordó el inicio del trámite de audiencia. En el plazo otorgado, la persona interesada no presentó ninguna alegación.

7. En fecha 5 de febrero de 2016, el instructor del procedimiento redactó una propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos.

5. Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el cual se regula el régimen de control interno que tiene que llevar a cabo la Intervención General.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar totalmente la subvención de 318,28 euros otorgada a Rafel Vaquer Palmer, con DNI 42974037D para asistir a la Feria de Literatura Infantil i Juvenil de Bolonia por incumplimiento de los plazos de justificación.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada, en conformidad con aquello que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El director del Instituto de Estudios Baleáricos