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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 1608
Família, guarda, custodia alimentación hijo menor no matrimonio no concensuado 301/2015

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA.- En Ibiza a diez de diciembre de dos mil quince.- Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Ibiza, los presentes autos de PROCESO SOBRE MENORES 301/2.015, seguidos a instancias de HICHEM LABIDI, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Torres con asistencia Letrada a cargo del Sr. Francisco Javier Tur Mena, contra IOANA BEATRICE DROGOMIDESCU, declarada en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO.- La parte demandada manifestó su conformidad con las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de demanda, medidas que se consideran adecuadas para atender las necesidades de la menor, concretamente las siguientes:

La PATRIA POTESTAD de la hija menor será ostentada por ambos progenitores. La GUARDA Y CUSTODIA de la menor queda atribuida al padre. Se establece a favor de la madre el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:

Deberá desarrollarse por la madre en el lugar de residencia de la menor en la Isla de Ibiza, debiendo comunicar al padre, con una antelación mínima de quince días su intención de desplazarse a Ibiza, manifestando las fechas de llegada y partida, así como el lugar donde residirá en la Isla de Ibiza.

Durante su estancia, si ésta es inferior a cinco días, la madre podrá tener a la menor en su compañía cada día desde la salida del colegio de la menor hasta las 20 horas, que deberá reintegrarla en el domicilio paterno.

En el supuesto de que la madre fuera a residir más de cinco días y menos de quince seguidos en la Isla de Ibiza, la madre podrá tener a la menor consigo días alternos desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo reintegrarla al domicilio paterno.

Si el plazo de estancia de la madre en la Isla de Ibiza fuera superior a quince días, la madre podrá tener a la menor en su compañía los martes y los jueves desde la salida del colegio de la menor hasta las 20 horas que deberá reintegrarla en el domicilio paterno.

En cuanto a la cantidad que en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA debe abonar la madre a favor de la hija menor de edad, esta será de cien euros mensuales (100 euros), pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre a tales efectos, revisable anualmente según IPC, así como la obligación de pago por parte de la madre del 50% de los gastos extraordinarios que se generen.

Por último, se establece la PROHIBICIÓN de salida de la menor de la Isla de Ibiza salvo autorización previa del padre o, en su defecto, de la autoridad judicial.

FALLO

ACUERDO adoptar como definitivas las medidas previstas en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución, todo ello sin condena en costas a las partes. -Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, y previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.” Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. IONA BEATRICE DROGOMIDESCU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICIAL