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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1664
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 1 de octubre de 2014, expediente IJA 14/2012, en relación a la línea de ayudas de Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2012

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Texto

Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 1 de octubre de 2014, expediente IJA 14/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas de Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2012. 

El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan subvenciones destinadas a la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial  de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. 

El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 18 de diciembre de 2015, dicta el siguiente Acuerdo: 

“Resolución de revocación de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 1 de octubre de 2014 sobre el nº de expediente IJA 14/2012, de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayuda Instalación de jóvenes agricultores

Hechos

1. En fecha de 23 de octubre de 2012, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA (nº reg. Entrada 2590/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)

2. En fecha de 1 de octubre de 2014 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha de 30 de septiembre de 2012, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de  12.364,65€, por una inversión elegible de 12.364,65€. Los 12.364,65€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, y distribuidos

-4.327,63€ Con cargo a la línea FEADER 050405011121004 de 2013.

 -8.037,02 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2013, los cuales corresponden  4.945,86€ en la AGE y  3.091,16€ en la CAIB.

3. En fecha 23 de octubre de 2014 se publica en el BOIB 146 la correspondiente resolución de concesión de ayuda. El plazo para justificarla es de 12 meses.

4. En fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación es el 23/10/2015 por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.

Fundamentos de derecho

1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 11 de octubre de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 25 de marzo de 2013, por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por el FOGAIBA

2. Consideraciones jurídicas:

a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.

b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2012), establece que:

-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "

-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".

-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".

La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.

c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. "

d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".

e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Por todo ello, vista la propuesta emitida por el Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 17 de diciembre de 2015, 

Resuelvo

PRIMERO. Proceder al revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de 1 de octubre de 2014 por un importe de € 12.364,65, del expediente IJA 14/2012, solicitada por (datos personales ocultos) ya que a fecha de hoy no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión de la ayuda que le correspondía dentro de la línea de ayuda "Instalación de jóvenes agricultores". Los 12.364,65€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% AGE y 25% CAIB, distribuidos

 -4.327,63€ con cargo a la línea FEADER 050405011121004 de 2013.

 -8.037,02€ con cargo al presupuesto del FOGAIBA del ejercicio del año 2013, los cuales corresponden  4.945,86€ en la AGE y  3.091,16€  en la CAIB.

SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.

TERCERO. Notificar al interésate que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.” 

 

Palma, 19 de enero de 2016

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina