Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1661
Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 372/2011, en relación a la línea de ayudas para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011
Publicación de la Resolución de revocación total y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la ayuda del expediente MEA 372/2011, cuyo titular es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)<:lock-temp>con DNI 41.736.692-H,(datos personales ocultos) en relación al expediente MEA 372/2011 de la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2011, la siguiente Resolución de Revocación total y dejar sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, firmada con fecha 27 de octubre de 2015 por el vicepresidente del FOGAIBA,
"Resolución de revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 27 de agosto de 2013, sobre el núm. de expediente 372/2011 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
1. Con fecha 10 de marzo de 2011, tuvo entrada en el Registro de la Conselleria de Agricultura de las Illes Balears (núm. Registro entrada 177/2011) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)
2. Con fecha 27 de agosto de 2013 el vicepresidente del FOGAIBA, vista la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y el informe de la Comisión Evaluadora, ambos de fecha 27 de agosto de 2013, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía un gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 60.714,30€, por una inversión elegible de 121.428,594 €. Los 60.714,30€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% por el MARM y 25% por la CAIB y distribuidos:
- 21.250,00 € con cargo a la línea FEADER 050405011211004.
-39.464,30 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 24.285,72€ al AGE y 15.178,58 € en la CAIB.
3. Con fecha 10 de setiembre de 2013 (núm. Registro de salida 5310/2013), se notifica al solicitante la resolución de concesión de ayuda (el beneficiario la recibe el 13/09/2013). El plazo para justificarla es de 12 meses.
4. A fecha de hoy el peticionario no ha presentado la solicitud de pago (anexo II) ni ha justificado los gastos relacionados con la inversión. La fecha límite de justificación, que se prevé en la resolución, es de 12 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda (13/09/2013 al 13/09/2014), por lo que la inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención.
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2006, Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de febrero de 2011 por la que se convocan, para el ejercicio 2011, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas. Resolución del Presidente del FOGAIBA por la cual se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
a. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b. Los puntos 1, 2 y 3 del apartado undécimo, en el que se especifica la justificación y el pago de las ayudas (Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de noviembre de 2011), establece que:
-11.1: "El plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es [...] y de seis meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda [...] "
-11.2: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda o, [... ,,,] y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la Resolución de concesión ".
-11.3: "Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago la cual debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, mediante el modelo que figura en el anexo II [...]".
La inversión solicitada no podrá ser objeto de subvención, ya que la misma no ha sido realizada, pagada y notificada por el beneficiario en el plazo legalmente establecido.
c. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En su párrafo 2 especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables."
d. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. ".
e. Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 23 de octubre de 2015,
RESUELVO
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de 27 de agosto de 2013 por importe de 60.714,30€, del expediente MEA 372/2011, solicitada por (datos personales ocultos), dentro de la línea “Modernización de las explotaciones agrícolas.” Los 60.714,30€ eran cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB y distribuidos:
-21.250,00€ con cargo a la línea FEADER 050405011211004.
-39.464,30 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA, de los que corresponden 24.285,72€ al AGE y 15.178,58 € en la CAIB.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 25 de enero de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina