Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 1388
Ejecución de Títulos Judiciales 18/2016
Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 18/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa SEMIESFERA, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO 08/02/16
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, frente a SEMIESFERA, SL, parte ejecutada, por importe de 976,71 euros en concepto de principal, (incluidos 300€ en concepto de COSTAS impuestas en Sentencia como consecuencia de lo previsto en el art. 66.3 LRJS por incomparecencia de la demandada al acto de conciliación), más otros 195 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
DECRETO 08/02/16
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- El embargo de los saldos acreedores y devoluciones de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de SEMIESFERA, SL hasta librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SEMIESFERA, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
DILIGENCIA 08/02/16
Consultada la TGSS la empresa ejecutada, SEMIESFERA, SL se haya en situación de BAJA, sin actividad alguna.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 976,71 euros de principal y 195 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia a FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a ocho de Febrero de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA