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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1640
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 23 de diciembre de 2015 por la cual se otorga a Redexis Gas S.A. autorización administrativa y de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto “Ramal de distribución a 59 bar per alimentar a Son Pacs i Ramal de conexión a red de distribución de gas natural de Palma” en el término municipal de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 13 de marzo de 2015, Redexis Gas S.A. presentó una solicitud de autorización administrativa, de ejecución de instalaciones y de reconocimiento de utilidad pública por el "Gasoducto de transporte secundario en Son Pacs y Ramal de conexión a red de Palma". Junto con la solicitud adjuntó un proyecto de autorización administrativa y de ejecución, con núm. de visado 201500869 del 10 de marzo de 2015, el cual incluye una relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, así como las correspondientes separatas técnicas para que sean enviadas a los diferentes organismos de servicios públicos o de interés general afectados por este proyecto. Las características principales de esta instalación son las siguientes:

Gas a transportar

  • Gas natural con un PCS entre 9860 y 13850 Kcal / Nm3.
  • Instalaciones que comprende

Gasoducto  de transporte secundario de acero Æ 4 '', con una longitud de 931 metros y una presión de diseño de 59 bar, que tiene su origen en la salida de la posición SONAN-01.2 del gasoducto Son Reus-Andratx, y el punto final en la arqueta de válvula por el punto de entrega de gas natural ubicada en el recinto de Son Pacs, en el TM de Palma.

Ramal de conexión a red de distribución de Palma de polietileno PE 100 DN160, con una longitud de 598 metros y una presión de diseño MOP 5 bar, que tiene su origen en la salida de la posición SONAN-01.2 del Gasoducto Son Reus-Andratx , y el punto final en la arqueta existente en el recinto de Son Tugores EMAYA.

Instalaciones auxiliares situadas en:

  • Arqueta de válvula de seccionamiento del gasoducto secundario y futura conexión, situada en el PK 0,709 del trazado de gasoducto.
  • Arqueta de válvula de seccionamiento del ramal de polietileno y futura conexión, situada en el PK 0,197 (Son Tugores) del trazado del ramal de conexión a red.
  • Arqueta de válvula de seccionamiento del gasoducto en el punto de entrega en Son Pacs, ubicada en el tramo final del trazado PK 0,931.
  • Arqueta de válvula de seccionamiento del ramal de polietileno en el punto de entrega en Son Tugores EMAYA, ubicada en el tramo final del trazado PK 0,598.
  • Bitubo portacables para telecomunicaciones.

Presupuesto

  • 228.629,12 euros.

2. Por otra parte, el 11 de mayo de 2015, Redexis Gas S.A. aportó también un Estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto del gasoducto de transporte secundario en Son Pacs, para iniciar el trámite ambiental, ya que esta actuación se encuentra incluida en el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

3. El 26 de mayo de 2015 se inició el trámite de información pública por la solicitud de autorización administrativa, ejecución de instalaciones y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Gasoducto de transporte secundario en Son Pacs y Ramal de conexión a red de Palma ". Estos anuncios fueron publicados en el BOIB (nº 87 de 11 de junio de 2015), en el BOE (nº 150 de 24 de junio de 2015), y en dos diarios. Por otra parte, se notificó individualmente a los afectados, y también se remitió al Ayuntamiento de Palma una copia del proyecto y del estudio de impacto ambiental, para su exposición al público. Por otra parte, también se remitieron separatas del proyecto a diversos Organismos afectados por el proyecto, así como ejemplares de proyecto y del estudio de impacto ambiental a otros Organismos a lo que se consideró oportuno consultarles.

4. Durante el plazo de exposición pública no consta que se haya presentado ninguna alegación por parte de los propietarios de los terrenos afectados. En cuanto a las Administraciones, Organismos y/o empresas de servicio público afectados, se han recibido varios escritos emitidos por Endesa Distribución Eléctrica SLU, Vodafone Ono, Telefónica, Red Eléctrica de España, EMAYA, IMOV, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad (Carreteras del Consell de Mallorca), Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, Dirección General de Recursos Hídricos, que, en términos generales, informaron favorablemente, imponiendo en la mayoría de casos aquellos condicionantes que han considerado oportuno.

5. Redexis Gas, por su parte, contestó a todos los informes que se les envió, aceptando, en términos generales, los condicionantes impuestos, y sin que conste ninguna objeción de relevancia al respecto. No obstante lo anterior, se recibió un informe por parte de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA), el cual ponía de manifiesto unas objeciones en cuanto al trazado del gasoducto. En este mismo escrito proponía una modificación que consistía en desplazar parte del trazado hacia el cerramiento que discurre en paralelo con el Camino de los Reyes, con el objetivo de no afectar a la superficie disponible para futuras ampliaciones de las instalaciones de ABAQUA. Redexis Gas, por su parte, informó que la alternativa propuesta por ABAQUA es inviable debido a la existencia de otras instalaciones de diversa naturaleza y por la afectación que tendría sobre la banda de reserva del Camí dels Reis, marcada en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Mallorca donde se prevé una remodelación del vial mencionado. Finalmente, los servicios técnicos de ABAQUA precisaron que su informe no se debería entender como una oposición u objeción al proyecto, tal como se establece en el artículo 100 del RD 1434/2002, sino más bien como una manifestación de dicha circunstancia.

6. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental, el 9 de septiembre de 2015 se envió a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) la documentación para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, entre los cuales existen varios informes emitidos por los Organismos a los que se debía consultar, así como un certificado haciendo constar que el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública.

7. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, en sesión de 30 de octubre de 2015, acordó la Declaración de Impacto Ambiental del Gasoducto de transporte secundario en Son Pacs y Ramal de conexión a red de Palma.

8. En aplicación del artículo 3.1c) de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, se solicitó al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo de Mallorca un informe para obtener la condición de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial de las Islas Baleares. El 17 de diciembre de 2015 se recibió el informe mencionado, el cual es favorable desde el punto de vista urbanístico.

9. El 11 de diciembre de 2015, Redexis Gas presentó un escrito mediante el cual, solicita que esta instalación sea autorizada como instalación de distribución, debido a una serie de modificaciones en el sistema gasista introducidas mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

10. Con todo ello, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático analizaron la documentación presentada y, en cuanto a la solicitud de autorización de esta instalación como Ramal de distribución a 59 bar para a un único usuario, informaron en los siguientes términos:

"Dada la definición de instalación de distribución establecida en el art. 73.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y dado que, según el art. 63.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, las instalaciones de transporte secundario pasan a tener la consideración de instalación de distribución a efectos del régimen retributivo y no están sujetos a planificación obligatoria, no se ve ningún inconveniente en considerar esta instalación, tramitada inicialmente como gasoducto de transporte secundario, como ramal de distribución a 59 bar que alimenta a un único consumidor.

No obstante lo anterior, en caso de que después tengan que conectar nuevos consumidores se deberán hacer los cambios en cuanto al régimen de autorización administrativa que corresponda".

En consecuencia, los servicios técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático informaron favorablemente la solicitud de autorización de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "Ramal de distribución a 59 bar para alimentar a Son Pacs y Ramal de conexión a red de distribución de gas natural de Palma", en el término municipal de Palma.

Fundamentos de derecho

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos. En concreto el artículo 67, apartado 1, que establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de las redes de transporte de gas natural quedan sujetas a autorización administrativa previa.

2. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

3. Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

4. Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

5. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 16 de julio de 2015 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la ejecución del proyecto de "Ramal de distribución a 59 bar para alimentar a Son Pacs y Ramal de conexión a red de distribución de gas natural de Palma", en el término municipal de Palma.

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de aquellas autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios para ejecutar estas obras.

2. Reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto de "Ramal de distribución a 59 bar para alimentar a Son Pacs y Ramal de conexión a red de distribución de gas natural de Palma", en el término municipal de Palma, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados que se adjuntan como Anexo, para su instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

3. Informar que una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará solicitud de puesta en servicio con el que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exija la reglamentación vigente.

4. Informar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Islas Baleares; los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5, y 26.6 de dicho Plan Director Sectorial Energético.

La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 .b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

6. Notificar esta Resolución a todas las entidades interesadas, así como ordenar su publicación en el BOIB y en el BOE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 23 de diciembre de 2015

El director general de Energía y Cambio Climático
Joan Groizard i Payeras
Por delegación de competencias del Consejero de Territorio,
Energía, y Movilidad (BOIB 111/2015)

 

ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

PROYECTO: “RAMAL DE  DISTRIBUCIÓ A 59 BAR PER ALIMENTAR SON PACS I RAMAL DE CONNEXIÓ A XARXA DE DISTRIBUCIÓ DE GAS NATURAL DEL TERME MUNICIPAL DE PALMA”

TERME MUNICIPAL DE: PALMA

Abreviaturas utilizadas: SE = m2 expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m2 ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela

Finca

Titular

SE

SP

OT

POL

PAR

Naturaleza

IL-PM-1

Evangelia Eleonor Allegue Togores

94

804

11

188

cultivo de secano

IL-PM-3

Evangelia Eleonor Allegue Togores

127

1315

13

7

almendro de secano

IL-PM-6

Evangelia Eleonor Allegue Togores

141

1232

13

38

accesos

IL-PM-8

Son Pacs Property, SL

2

30

13

14

cultivo de secano