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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 18491
Procedimiento ordinario 689/2013 sobre otras materias

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Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO :

En el presente procedimiento Ordinario nº 689/13 seguido a instancia de D. GERD KRUPPKE y Dª. BRIGITTA GERTRUD frente a D. MARCO VILLA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En MANACOR, a 15 de Diciembre de 2015.

Dª OLGA MARÍA MARTÍNEZ MARCO, Juez-Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de MANACOR, vistos los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el número 689/2013, y que versan sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte demandante D. GERD KRUPPKE y Dª BRIGITTA GERTRUD KRUPPKE representados por el procurador Sr. Ferrer Capó y defendidos por el letrado Sr. Dezcallar Enseñat, y parte demandada D. MARCO VILLA, en situación de rebeldía procesal, ha dictado en nombre de S.M. EL REY la siguiente sentencia.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. GERD KRUPPKE y Dª BRIGITTA GERTRUD KRUPPKE contra D. MARCO VILLA, debo CONDENAR Y CONDENO a éste a que abone a los actores la cantidad de 38.013 euros (“treinta y ocho mil euros y trece céntimos”), con los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación en legal forma, para su resolución por la Iltma. AUDIENCIA PROVINCIAL, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LOPJ.

Así lo acuerda, manda y firma, Dª OLGA MARÍA MARTÍNEZ MARCO, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor y su partido. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MARCO VILLA se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En MANACOR, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICAL