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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18489
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 222/2014 sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de JOANNE DAWN BLACKBURN frente a MARK KENNETH BROWN, se ha dictado sentencia de fecha 19/11/2015 Nº 76/15, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda sobre relaciones paterno filiales (Guarda, Custodia y Alimentos) de hijos menores de edad comunes de los litigantes, interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Luis Enriquez de Navarra Muriendas, en la acreditada representación de Don/Doña Joanne Dawn Blackburn, contra Don Mark Kenneth Brown, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1ª.-/ La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes a la madre, Doña Joanne Dawn Blackburn, quien ejercerá igualmente en exclusiva la patria potestad respecto a los mismos, quedando en suspenso el régimen de visitas de los menores a favor del padre en su día acordado.

2ª.- La cantidad que Don Mark Kenneth Brown deberá abonar en concepto de alimentos para sus hijos será de 600 euros mensuales (300 euros mensuales por cada uno), revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre.

3ª.- Los gastos extraordinarios que generen los menores serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

4ª.- Se deja sin efecto la anterior prohibición general de salida del territorio nacional de los menores Marcus y Alexia Joanne Brown Blackburn, respectivamente nacidos el 03.12.08 y el 21.12.10, que fue acordada mediante Auto de 28.09.14, dictado por el Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca en su procedimiento de Diligencias Previas número 3740/2014 y, en su lugar, se establece exclusivamente la prohibición de que Don Mark Kenneth Brown pueda llevar consigo fuera de España a dichos menores salvo autorización judicial, pudiendo la madre Doña Joanne Dawn Blackburn llevar consigo fuera de España a dichos menores sin necesidad de autorización judicial previa.

Comuníquese la presente resolución a la Policía de Fronteras, Brigada Provincial de Extranjería, a los efectos oportunos y para su debido cumplimiento.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-71-0222-14 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ

Y encontrándose dicho demandado, MARK KENNETH BROWN ., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a treinta de Noviembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL