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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 17714
Medidas cautelares 689/2013 sobre otras materias

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Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO, Secretario Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.2 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO :

En el presente procedimiento Ordinario nº 689/13 seguido a instancia de D. GERD KRUPPKE y Dª. BRIGITTA GERTRUD frente a D. MARCO VILLA se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En Manacor, a dieciocho de noviembre de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que este asunto se ha iniciado en virtud de demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Ferrer Capó en nombre y representación de D. Gerd Kruppke y Dña. Brigitta Gertrud frente a D.

Marco Villa en la que se alegaba que los demandantes vendieron la finca que se identifica en la demanda y acordaron que parte de su precio se satisfaría por aquel de forma aplazada conforme a calendario, siendo que el demandado ha dejado de satisfacer determinados plazos y ha cumplido parcialmente otros por lo que adeuda la cantidad de 12.075 euros por principal e intereses, interesando en el suplico de la demanda la estimación de la misma con condena de la demandada al pago al actor de la cantidad referida con los intereses y las costas del asunto.

SEGUNDO.- Previo a admitir la demanda, en fecha de 20 de noviembre de 2013, la representación procesal de la parte actora presentó escrito de solicitud den medida cautelar consistente en embargo preventivo de finca, justificando a presentación tras la demanda y con las alegaciones que se consideraron pertinentes, entre ellas el haber tenido conocimiento de que el demandado ha puesto en venta la finca a la que se refiere la cantidad por al que se interpone la demanda, y a urgencia de su adopción habida cuenta de dicha circunstancia.

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha del día de hoy y subsanadas las deficiencias existentes en el momento de presentación de la demanda, han quedado los autos pendientes de resolver respecto de la adopción de la medida cautelar.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la adopción de la medida cautelar consistente en EMBARGO PREVENTIVO DE LA FINCA REGISTRAL Nº 16239 DE PORRERES, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX nº 1, TOMO 4790, LIBRO 341, FOLIO 113, previa prestación de la caución de 3.000 euros por la parte solicitante.

Prestada la caución referida, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Felanitx para proceder a la anotación del embargo preventivo.

Notifíquese a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación, sin efectos suspensivos, (artículo 735 de la LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. MARCO VILLA se extiende la presente para que sirva a efectos notificación.

En MANACOR, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICAL