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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16166
Procedimiento ordinario 378/2014 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CP EDIFICIO OLINTO frente a ALBERTO TOUS AGUILO, CHRISTELE GELABERT MARTEU se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

En Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 378/2014, a instancias de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO OLINTO, SITA EN CAMINO DE LA SIERRA 1, BENDINAT, CALVIÁ”, representada por la Procuradora Sra. Gaspar de L’Hotellerie de Fallois, y dirigida por el Letrado D. Daniel Knott de la Rosa, colegiado nº 5.244, del ICAIB, contra D. ALBERTO TOUS AGUILÓ, con DNI nº 43.005.919J, Y Dª CHRISTELE GELABERT MARTEU, con DNI nº 463.088.284S, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gaspar de L’Hotellerie de Fallois, en representación de la “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO OLINTO, SITA EN CAMINO DE LA SIERRA 1, BENDINAT, CALVIÁ”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. ALBERTO TOUS AGUILÓ Y Dª CHRISTELE GELABERT MARTEU, solidariamente, a pagar a la actora, la suma de SEIS MIL CIENTO TRECE EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (6.113,41 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (22 de mayo de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora demandante, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándoles, asimismo, de forma solidaria, al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LEC, que el recurso de apelación no se admitirá si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la codemandada: CHRISTELE GELABERT MARTEU , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 

PALMA DE MALLORCA a quince de Octubre de dos mil quince.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.