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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 1625
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 9 de febrero de 2016, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 100/2015 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 13 de febrero de 2015 se aprobó el Informe 100/2015 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010.

En fecha 3 de noviembre de 2015, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 20 de octubre de 2015.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 100/2014 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 9 de febrero de 2016

El Síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga

ANEXO I
INFORME 100/2015 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE INCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010.

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que éste es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que han de elevarse al Parlamento y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

En cumplimiento de esta función y de lo que prevén los artículos 7.b de la citada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, a fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y de exponer aquellas observaciones e incidencias que se hayan detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.

La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individual, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.

En este sentido, los programas de actuaciones para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 prevén la fiscalización de la Cuenta General de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, a fin de conocer su actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2010. Estos informes se referirán también a sus entidades dependientes. Se han seleccionado los ayuntamientos de más población que no habían sido fiscalizados por la SCIB con anterioridad; éstos son el Ayuntamiento de Inca y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

A tal efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo con las Directrices Técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 28 de junio de 2012.

De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.

Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (salvo en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha utilizado para su presentación la citada unidad de miles de euros, utilizando el formato de visualización de cero decimales, conservando la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de septiembre de 2013 y febrero de 2014 por auditores del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales.

Es preciso agradecer al personal del Ayuntamiento de Inca, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la realización de este Informe.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

  • Verificar si las cuentas muestran adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
  • Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son aplicables a la gestión de los fondos públicos.
  • Determinar si la Cuenta General está integrada por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos, y si contienen toda la documentación exigida.
  • Analizar si los procedimientos de gestión se corresponden con la utilización racional de los recursos.
  • Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2010).

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo que comprende el presente Informe es el Ayuntamiento de Inca y sus entidades dependientes y vinculadas

Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:

  • El Ayuntamiento de Inca (Administración General)
  • Organismos autónomos:
    • Fundación Pública "Llar d'Infants" de Inca
    • Fundación Pública Residencia Miquel Mir
    • Instituto Municipal de Actividad Física de Inca
    • Organismo Autónomo de Música Antoni Torrandell
    • Organismo Autónomo Museo de Inca (sin actividad)
    • Organismo Autónomo Inca Radio y Televisión (sin actividad)
  • Fundaciones dependientes:
    • Fundación Teatro Principal de Inca
    • Fundación Es Garrover
  • Consorcios dependientes:
    • Consorcio Pla-D Inca
    • Consorcio Pla Mirall de Inca
  • Entidades vinculadas:
    • Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación
    • Consorcio para el Desarrollo Económico de las Islas Baleares
    • Consorcio de Informática Local de Mallorca
    • Consorcio Pangea-Arco Mediterráneo
    • Consorcio de Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales

Aunque figuran en el cuadro anterior, el Organismo Autónomo Museo de Inca y el Organismo Autónomo Inca Radio y Televisión no han sido incluidos en el ámbito subjetivo del Informe, teniendo en cuenta que, según lo que ha certificado el Ayuntamiento, en el ejercicio 2010 no habían iniciado su actividad.

La Fundación Teatro Principal de Inca, aunque en el Informe 70/2012 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2010 se incluyó como una fundación del sector público autonómico, una vez analizados sus estatutos, órganos de gobierno, objeto fundacional, etc., se ha considerado que es una fundación dependiente del Ayuntamiento de Inca.

Tampoco han sido incluidos en el ámbito subjetivo del Informe el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Islas Baleares, el Consorcio de Informática Local de Mallorca, el Consorcio Pangea-Arco Mediterráneo y el Consorcio de Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales porque, aunque el Ayuntamiento de Inca es miembro, durante el ejercicio 2010 no ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa, salvo por lo que respecta a la subvención de 50 miles de euros al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación y a la aportación de 7 miles de euros al Consorcio de Informática Local de Mallorca.

El Ayuntamiento de Inca también participa en una entidad local supramunicipal, que no se ha incluido en el ámbito subjetivo del Informe, que es la Mancomunidad de Es Raiguer. Las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento durante el ejercicio 2010 a favor de la Mancomunidad han sido por importe de 51 miles de euros y el saldo pendiente de pago al cierre de este ejercicio a favor de esta entidad es de 27 miles de euros, de los que 4 miles de euros son de presupuestos cerrados y corresponden al ejercicio 1997.

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca, las cuentas anuales de la Fundación Teatro Principal de Inca, de la Fundación Es Garrover, del Consorcio Pla-D Inca y del Consorcio Pla Mirall de Inca correspondientes al ejercicio 2010, que comprenden los estados contables siguientes:

  • Cuenta General del Ayuntamiento de Inca, formada por las cuentas anuales del Ayuntamiento de Inca y de sus organismos autónomos, que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
  • Cuentas anuales de las fundaciones, que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
  • Cuentas anuales de los consorcios, que comprenden los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y los consorcios está regulado por la Instrucción de contabilidad para la Administración Local, mientras que las fundaciones aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil para las entidades sin ánimo de lucro.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. En estos procedimientos se ha utilizado la técnica de muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.

En la Administración General del Ayuntamiento y en los organismos autónomos el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta General rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.

Las fundaciones formulan las cuentas anuales según la normativa que les es de aplicación y han presentado un informe de auditoría elaborado por un profesional externo. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno.

Los consorcios formulan y rinden sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta General del Ayuntamiento. Las cuentas se han rendido junto con el informe de auditoría financiera y de cumplimiento elaborado por un profesional externo, que ha sido encargado por la Intervención General de la CAIB. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con el que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de la documentación remitida en la fase de fiscalización.

La revisión de las subvenciones y la contratación y la respectiva conclusión del cumplimiento de la legalidad se ha realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados aplicando técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los subapartados C de los apartados VI y VII, respectivamente.

El universo de las subvenciones analizadas incluye tanto las líneas de subvención vigentes durante el 2010 como las concedidas de forma directa durante el período fiscalizado. Para todas ellas, el ámbito temporal de la fiscalización de las líneas y de los expedientes de los beneficiarios seleccionados alcanza su normativa reguladora, la concesión, la justificación y el pago.

El universo de los contratos analizados incluye tanto los adjudicados durante el ejercicio 2010 como los adjudicados en ejercicios anteriores y ejecutados parcialmente en el ejercicio 2010. Para todos ellos, el ámbito temporal de la fiscalización de los contratos seleccionados alcanza desde su preparación y adjudicación hasta la ejecución, incluidos los ejercicios posteriores al 2010.

Limitaciones al alcance

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan a la opinión son las que se detallan en el apartado II. 1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2010 el 24 de febrero de 2012, y la rindió el 15 de marzo de 2012 (en ambos casos, fuera del plazo establecido legalmente).

La Cuenta General debe estar integrada por las cuentas de la misma entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL).

Las cuentas de los organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento de Inca han sido rendidas de forma diferenciada, según lo que establecen la LRHL y la INCL.

Las cuentas anuales de las fundaciones y los consorcios dependientes no se integran en la Cuenta General del Ayuntamiento y han sido remitidas a la Sindicatura de forma independiente.

Las cuentas anuales de la Fundación Teatro Principal de Inca y de la Fundación Es Garrover se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa.

Las cuentas anuales del Consorcio Pla-D Inca y del Consorcio Pla Mirall de Inca se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa.

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Alcalde y a la persona que ocupaba este cargo durante parte del ejercicio fiscalizado, a fin de que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

En fecha 28 de enero de 2015 el Ayuntamiento de Inca presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, se ha de entender que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de corregir la deficiencia en el futuro.

 

II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL

Párrafo del alcance de la fiscalización

La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca, que comprende el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2010. La Cuenta General formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobada por el Pleno de la corporación. Salvo por las limitaciones citadas en los párrafos 1 a 3 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES anterior.

Limitaciones al alcance que afectan a la opinión

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no dispone de un inventario valorado de bienes y derechos, tal y como establece la Regla 16 de la INCL que, de acuerdo con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos que tiene contabilizados en su inmovilizado. No se han podido realizar, por lo tanto, las oportunas comprobaciones sobre la composición y la cuantificación del inmovilizado no financiero inicial del ejercicio 2010, así como del saldo que presenta el epígrafe de patrimonio.

2. No se han recibido las respuestas a la circularización, respecto de los saldos de las cuentas y de las operaciones vigentes, de dos entidades financieras con las que opera el Ayuntamiento.

3. No se ha obtenido toda la información que permita tener evidencia suficiente y adecuada en relación con el efecto que los litigios y las reclamaciones existentes contra el Ayuntamiento puedan tener en la Cuenta General del ejercicio 2010, teniendo en cuenta que no se ha aportado el informe solicitado a los Servicios Jurídicos sobre los pleitos, litigios, demandas y reclamaciones contra el Ayuntamiento de Inca que se estén tramitando.

Salvedades financieras

Las salvedades financieras significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010 son las siguientes:

4. El epígrafe "II. Deudores" del activo circulante y los epígrafes "III. Resultados de ejercicios anteriores" y "IV. Resultado del ejercicio" de los fondos propios del balance están sobrevalorados en un importe de 571 miles de euros, 269 miles de euros y 302 miles de euros, respectivamente, ya que el saldo de la cuenta “442. Deudores por el servicio de recaudación” incluye partidas que deberían haberse contabilizado como gasto.

5. El Ayuntamiento no tiene reconocidos en el activo del balance, 2.278 miles de euros de los derechos de cobro derivados de los convenios firmados con la CAIB, el IB-Salut y el IMAS por las obras ejecutadas en colegios públicos, centro de salud y cuartel General Luque, las cuales se financiaron con operaciones de cesión de derechos de crédito concertadas por el Ayuntamiento. Tampoco tiene reconocida, en el pasivo del balance, la parte pendiente de amortizar de los contratos de cesión de derechos de crédito citados, 2.278 miles de euros, ni los intereses devengados y no vencidos de los mismos.

6. En el ejercicio 2010 se han formalizado expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 1.922 miles de euros que corresponden a gastos del ejercicio 2009 o anteriores (si bien el saldo al final de 2009 de la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” era de 1.457 miles de euros). El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o corrección, ya que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existiesen.

7. La cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene al final del ejercicio 2010 un saldo de 922 miles de euros. Este saldo ha de aumentarse, como mínimo, en 546 miles de euros correspondientes a los reconocimientos extrajudiciales de créditos formalizados en los ejercicios 2012 y 2013 por facturas de los ejercicios 2010 y anteriores.

8. La anulación de derechos del ejercicio 2009 por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de basura por importe global de 1.214 miles de euros como consecuencia del Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2009 de suspensión del cobro de la tasa de basura de locales del año 2009, y la emisión de nuevos recibos utilizando para su cálculo la Ordenanza correspondiente al ejercicio 2010, debería haberse contabilizado en el ejercicio 2009.

9. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.

Salvedades de cumplimiento de la legalidad

Las salvedades de cumplimiento de legalidad significativas sobre la Cuenta general del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010 son las siguientes:

10. La Cuenta General del Ayuntamiento de Inca, correspondiente al ejercicio 2010, se aprobó definitivamente y se rindió a la Sindicatura de Cuentas, en ambos casos, fuera del plazo legalmente establecido.

11. El presupuesto inicial consolidado del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Inca con sus organismos autónomos incumple el principio de estabilidad presupuestaria, ya que los gastos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los ingresos de los capítulos 1 a 7, en 2.348 miles de euros.

12. Las ordenanzas fiscales que regulan el IBI, el IVTM, el IIVTNU y el ICIO prevén beneficios fiscales no previstos en el TRLRHL.

13. La liquidación del presupuesto del ejercicio 2010 incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria con un déficit no financiero consolidado de 1.572 miles de euros.

14. Durante el ejercicio 2010 el Ayuntamiento de Inca incumplió el Plan Económico-financiero para el período 2008-2010 que se encontraba en vigor.

15. En treinta y seis de las cincuenta y siete operaciones de gastos examinadas no se cumple el plazo previsto para realizar el abono del precio al acreedor de las facturas presentadas (art. 4 de la Ley 15/2010 y art. 200.4 de la LCSP).

Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad

La Cuenta General del Ayuntamiento de Inca correspondiente al ejercicio 2010, salvo por los efectos de aquellos ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubiesen tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1 a 3 anteriores y salvo por el efecto de las salvedades indicadas en los párrafos 4 a 16 anteriores, expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2010, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual finalizado en esta fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es preciso resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados I, III y IV de este Informe que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010, han de ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.

2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Excepciones de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO, las salvedades significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. SUBVENCIONES de este informe, son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de la LGS). Tampoco consta que el Ayuntamiento haya suministrado la información relativa a las subvenciones otorgadas a la base de datos nacional de subvenciones (art. 20 de la LGS y art. 36 del RGS).

2. La asignación de subvenciones directas supone una salvedad a los principios generales de publicidad y concurrencia (art. 22 de la LGS), por lo que se ha de realizar de forma restrictiva. Esto no sucede en este caso, en el que las subvenciones directas representan el 77,8 % del total de la actividad subvencionadora del ejercicio.

3. No consta la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general de subvenciones, ni una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones (art. 17.2 de la LGS).

4. No consta que los órganos concedentes de subvenciones hayan elaborado e implantado un plan de actuación con el fin de comprobar la realización, por parte de los beneficiarios, de las actividades subvencionadas (art. 85 del RGS).

5. De los doce expedientes de subvenciones directas fiscalizados, en ocho de ellos no constan acreditadas las razones de su inclusión como subvenciones nominativas en el presupuesto, y en otros dos no constan las razones de exclusión del principio de concurrencia (art. 54.1 de la LRJPAC, art. 18.1.a del RD 500/1990 y art. 22.2 de la LGS).

6. En las tres líneas de subvenciones y en los doce expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no consta la fiscalización previa del gasto (art. 9.4 de la LGS).

7. En ninguno de los expedientes de las tres líneas, ni en cuatro expedientes de concesión directa fiscalizados, hay evidencia de la publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ni de la publicación de un extracto de la resolución en el BOIB (art. 18.2 de la LGS).

8. En ninguno de los expedientes de las tres líneas fiscalizadas ni en siete expedientes de concesión directa fiscalizados, consta documentación presentada por el beneficiario que acredite el pago de las facturas que integran la cuenta justificativa de la subvención concedida (art. 31.2 de la LGS).

9. Uno de los expedientes de subvención de concesión directa fiscalizados no se trata de una subvención, teniendo en cuenta que se establece una contraprestación recogida como obligación del beneficiario en la Resolución de concesión de la subvención (art. 2 de la LGS).

10. Los doce expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados presentan incidencias en la justificación de la subvención (art. 30 y 34 de la LGS y art. 72 y 84 del RGS).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 21 expedientes de subvenciones fiscalizados (71,8 % del importe total), y salvo por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 10 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, es preciso resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, han de ser tenidos en cuenta y, en su caso, corregidos por los órganos responsables.

B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS

Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO, las salvedades significativas al principio de legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este informe, son las siguientes:

1. Hay tres expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta un documento que justifique el inicio del expediente por el órgano promotor de la contratación, y en el que se determine la necesidad de la prestación objeto del contrato (art. 22 y 93 de la LCSP).

2. En ninguno de los dieciséis expedientes fiscalizados consta el informe de fiscalización previa de la Intervención (art. 93 de la LCSP y 67.2 del TRLCAP).

3. En un expediente fiscalizado se ha calificado el contrato del tipo de gestión de servicio público, si bien por las condiciones de la retribución del servicio establecidas en el PCAP el concesionario no soporta el riesgo directo de la explotación del servicio y, por lo tanto, la calificación correcta es de contrato de servicio. Por esto, se incumplen determinados aspectos y límites de la regulación de los contratos de servicios como son, entre otros, los siguientes: la sujeción a una regulación armonizada, la exigencia de clasificación a los licitadores y la duración del contrato (art. 16, 54 y 279 de la LCSP).

4. Hay un expediente adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad, en el que el valor estimado del contrato excede el límite establecido para eximir de la publicidad en los contratos de servicios (art. 161 de la LCSP).

5. Hay un expediente fiscalizado en el que el PCAP no establece con claridad el método para valorar los criterios que servirán de base para la adjudicación, salvo por lo que respecta a la oferta económica (art. 86 del TRLCAP).

6. Hay un expediente fiscalizado en el que no consta la formalización del contrato (art. 140 de la LCSP).

7. Hay dos expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta el acta de recepción, o bien ninguna actuación que acredite el cumplimiento de la prestación objeto del contrato a satisfacción de la Administración (art. 110 del TRLCAP y art. 205 de la LCSP).

8. La relación de contratos menores remitida por el Ayuntamiento no es exhaustiva ya que se han detectado más facturas, de los proveedores de los contratos analizados, que no están incluidas en la citada relación ni soportadas por los contratos incluidos en las relaciones certificadas de contratos (no menores) tramitados por el correspondiente procedimiento según la LCSP.

9. Hay cinco expedientes, uno relativo a un contrato menor fiscalizado y cuatro a operaciones examinadas por muestreo en el apartado de ejecución de gastos, en los que se pone de manifiesto el fraccionamiento no admitido del objeto del contrato (art. 74 y art. 122 de la LCSP).

10. Hay 174 operaciones de reconocimiento de obligación cuyos adjudicatarios son comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica (art. 43 y 122 de la LCSP).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 16 expedientes de los contratos fiscalizados (52,0 % del importe total) y a los 6 expedientes relativos a contratos menores, y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 10 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, es preciso resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de contratación del sector público, han de ser tenidos en cuenta y, en su caso, corregidos por los órganos responsables.

III. ESTADOS CONSOLIDADOS

Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades cuyos estados contables se han consolidado son las siguientes:

  • Ayuntamiento de Inca
  • Instituto Municipal de Actividad Física de Inca
  • Fundación Pública "Llar d'Infants" de Inca
  • Escuela de Música Antoni Torrandell de Inca
  • Fundación Pública Residencia Miquel Mir
  • Fundación Es Garrover
  • Fundación Teatro Principal de Inca
  • Consorcio Pla-D de Inca
  • Consorcio Pla Mirall de Inca

A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:

  • Balance consolidado
  • Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado
  • Resultado presupuestario consolidado (*)

(*) En el resultado presupuestario consolidado, las liquidaciones presupuestarias de la Fundación Es Garrover y de la Fundación Teatro Principal de Inca han sido elaboradas por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010, ya que estas entidades no disponen de presupuesto administrativo ni de la consiguiente liquidación.

 

AYUNTAMIENTO DE INCA 2010. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

ACTIVO

Importe

PASIVO

Importe

A) INMOVILIZADO

78.894

A) FONDOS PROPIOS

61.077

I. Inversiones destinadas al uso general

56.902

I. Patrimonio

25.697

   1. Terrenos y bienes naturales

3.463

   1. Patrimonio

25.634

   2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

53.419

      - Ayuntamiento de Inca

18.244

   3. Bienes comunales

20

      - Organismos autónomos

1.705

II. Inmovilizaciones inmateriales

0

      - Fundaciones (*)

571

   1. Aplicaciones informáticas

1

      - Consorcios

5.114

   4. Amortizaciones

0

   3. Patrimonio recibido en cesión

63

III. Inmovilizaciones materiales

18.125

III. Resultados de ejercicios anteriores (**)

29.807

   1. Terrenos

4.614

IV. Resultados del ejercicio

5.574

   2. Construcciones

13.070

   3. Instalaciones técnicas 

787

C) ACREEDORES A LARGO PLAZO

18.254

   4. Otro inmovilizado

3.055

II. Otras deudas a largo plazo

18.254

   5. Amortizaciones

-3.401

   1. Deudas con entidades de crédito

17.253

IV Inversiones gestionadas

3.864

   2. Otras deudas

1.001

VI. Inversiones financieras permanentes

3

   2. Otros activos financieros

3

C) ACTIVO CIRCULANTE

14.270

D) ACREEDORES A CORTO PLAZO

13.832

II. Deudores

10.252

II. Otras deudas a corto plazo

3.087

   1. Deudores presupuestrios

11.897

   1. Deudas con entidades de crédito

2.015

   2. Deudores no presupuestarios

1.124

   2. Otras deudas

124

   3. Deudores administración recursos otros entes

375

   4. Fianzas y depósitos c/p

948

   4. Administraciones públicas

255

III. Acreedores

10.745

   5. Otros deudores

100

   1. Acreedores presupuestarios

8.734

   6. Provisiones

-3.500

   2. Acreedores no presupuestarios

1.365

III. Inversiones financieras temporales

170

   3. Acreedores administración rec. otros entes

380

   1. Cartera de valores a c/p

0

   4. Administraciones públicas

267

   2. Otras inversiones y créditos a c/p

170

IV. Tesorería

3.847

TOTAL ACTIVO

93.164

TOTAL PASIVO

93.164

(*) Del patrimonio de la Fundación Es Garrover se ha deducido el importe de 9 miles de euros pendientes de aportar por parte del Ayuntamiento de Inca.

(**) El epígrafe "III. Resultados de ejercicios anteriores" recoge, además de los resultados acumulados de ejercicios anteriores (incluidas las reservas) de las entidades del perímetro de consolidación, el importe del saldo del epígrafe "A-2. Subvenciones, donaciones y legados recibidos" de la Fundación Es Garrover y de la Fundación Teatro Principal de Inca, ajustado con la diferencia por la homogeneización del criterio de imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital de la Fundación Es Garrover de acuerdo con la INCL, que supone un efecto neto de 15 miles de euros.

AYUNTAMIENTO DE INCA 2010. CUENTA DEL RESULTADO ECONOMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES  DEPENDIENTES (en miles de euros)

DEBE

Importe

HABER

Importe

A) GASTOS

26.801

A) INGRESOS

32.376

2. Aprovisionamientos

18

1. Ventas y prestación de servicios

1.057

3. Gastos de func. de los serv. y prest. soc.

23.007

    b) Prestación de servicios

1.057

    a) Gastos de personal

11.960

        b.1) Prestación servicios en régimen derecho privado

381

        a.1) Sueldos, salarios y asimilados

9.332

        b.2) Precios públicos por prestación de servicios

676

        a.2) Cargas sociales

2.629

3. Ingresos de gestión ordinaria

16.383

    c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

692

    a) Ingresos tributarios

16.200

    d) Variación provisiones de tráfico

312

        a.1) Impuestos propios

10.552

    e) Otros gastos de gestión

9.812

        a.3) Tasas

5.647

    f) Gastos financieros y similares

231

        a.5) Otros ingresos tributarios

1

    b) Ingresos urbanísticos

184

4. Otros ingresos de gestión ordinaria

1.894

    c) Otros ingresos de gestión

1.722

     f) Otros intereses e ingresos similares

172

4. Transferencias y subvenciones

1.787

5. Transferencias y subvenciones

12.769

    a) Transferencias y subvenciones corrientes

1.773

    a) Transferencias corrientes

6.886

    b) Transferencias y subvenciones de capital

13

    b) Subvenciones corrientes

350

    c) Transferencias de capital

4.751

    d) Subvenciones de capital

782

5. Pérdidas y gastos extraordinarios

1.989

6. Beneficios e ingresos extraordinarios

272

    d) Gastos extraordinarios

77

    c) Ingresos extraordinarios

272

    e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

1.912

AHORRO (*)

5.574

(*) La diferencia con el resultado económico-patrimonial agregado corresponde a la homogeneización del criterio de imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital de la Fundación Es Garrover de acuerdo con la INCL, que supone un efecto neto de 15 miles de euros

AYUNTAMIENTO DE INCA 2010. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONJUNTO ADMINISTRACION GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DERECHOS RECONOCIDOS

Importe

OBLIGACIONES  RECONOCIDAS

Importe

1. Impuestos directos

10.275

1. Gastos de personal

11.960

Administración general del Ayuntamiento de Inca

10.275

Administración general del Ayuntamiento de Inca

9.530

2. Impuestos  indirectos

312

Fundación Pública Llar d'Infants de Inca

610

Administración general del Ayuntamiento de Inca

312

Fundación Pública Residencia Miquel Mir

986

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

7.152

Instituto Municipal de Actividad Física

280

Administración general del Ayuntamiento de Inca

6.060

Organismo Autónomo. de Música Antoni Torrandell

181

Fundación Pública Llar d'Infants de Inca

264

Fundación Es Garrover (*)

374

Fundación Pública Residencia Miquel Mir

308

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

10.386

Instituto Municipal de Actividad Física

117

Administración general del Ayuntamiento de Inca

9.435

Organismo Autónomo. de Música Antoni Torrandell

103

Fundación Pública Llar d'Infants de Inca

134

Fundación Es Garrover (*)

301

Fundación Pública Residencia Miquel Mir

242

4. Transferencias corrientes

8.223

Instituto Municipal de Actividad Física

359

Administración general del Ayuntamiento de Inca

7.742

Organismo Autónomo. de Música Antoni Torrandell

152

Fundación Pública Residencia Miquel Mir

148

Fundación Es Garrover (*)

64

Instituto Municipal de Actividad Física

43

Fundación Teatre Principal de Inca (*)

1

Organismo Autónomo. de Música Antoni Torrandell

9

Consorcio Pla Miral de Inca

0

Fundación Es Garrover (*)

246

3. Gastos financieros

231

Consorcio Pla-D Inca

34

Administración general del Ayuntamiento de Inca

194

5. Ingresos patrimoniales

1.532

Fundación Es Garrover (*)

3

Administración general del Ayuntamiento de Inca

1.531

Consorcio Pla-D Inca

34

Fundación Pública Llar d'Infants de Inca

0

4. Transferencias corrientes

1.690

Instituto Municipal de Activitat Física

1

Administración general del Ayuntamiento de Inca

1.453

Fundación Es Garrover (*)

0

Instituto Municipal de Actividad Física

238

Fundación Teatre Principal de Inca (*)

0

6. Inversiones reales

8.949

Consorcio Pla-D Inca

0

Administración general del Ayuntamiento de Inca

8.843

Fundación Pública Llar d'Infants de Inca

24

6. Alienación de inversiones  reales

38

Fundación Pública Residencia Miquel Mir

4

Administración general del Ayuntamiento de Inca

38

Organismo Autónomo de Música Antoni Torrandell

4

Fundación Es Garrover (*)

1

7. Transferencias de capital

5.163

Fundación Teatre Principal de Inca (*)

73

Administración general del Ayuntamiento de Inca

5.163

7. Transferencias de capital

92

Administración general del Ayuntamiento de Inca

92

8. Activos financieros

61

8. Activos financieros

61

Administración general del Ayuntamiento de Inca

61

Administración general del Ayuntamiento de Inca

61

9. Pasivos financieros

3.108

9. Pasivos financieros

1.222

Administración general del Ayuntamiento de Inca

3.108

Administración general del Ayuntamiento de Inca

1.216

Fundación Es Garrover (*)

6

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

35.863

TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS

34.591

RESULTADO POSITIVO 2010

1.272

(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de la Fundación Es Garrover y de la Fundación Teatro Principal de Inca han sido elaborados por la SCIB de acuerdo con la información contenida en sus cuentas anuales del ejercicio 2010.

IV. RECOMENDACIONES

Ayuntamiento de Inca (Administración general):

- Adelantar la confección de la Cuenta General para poder aprobarla y rendirla en los plazos legalmente establecidos.

- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, en su caso, practicar las correcciones valorativas que precisen con el fin de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Clasificar adecuadamente los elementos del inmovilizado y registrar las bajas de acuerdo con la normativa contable de aplicación al Ayuntamiento.

Adoptar los acuerdos que correspondan a fin de adscribir, ceder o donar los elementos utilizados por las entidades dependientes del Ayuntamiento para llevar a cabo su objeto.

- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión por insolvencias.

- Dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el importe estimado a fin de hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

- Registrar la situación correspondiente a las operaciones de cesión del derecho de crédito, de los derechos de los convenios vinculados a estas operaciones y describir en la memoria la existencia de los compromisos derivados de las mismas.

- Contabilizar, al cierre de cada ejercicio, todas las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y procurar que el importe de estas no sea significativo.

- Analizar y conciliar los saldos con las entidades dependientes al cierre del período económico con el objetivo de conseguir que exista equivalencia en los saldos.

- Realizar las anotaciones contables pertinentes a fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

- Adoptar las medidas oportunas a fin de cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria.

- Velar por la adecuada ordenación e instrumentación de los expedientes de modificación de créditos.

- Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, a fin de evitar tener que recurrir habitualmente a la situación excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

- Realizar las anotaciones contables correspondientes a fin de corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.

- Revisar los saldos de los presupuestos cerrados y, en su caso, tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.

- Contabilizar los compromisos de ingreso que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, a fin de informar de ellos en la memoria y para tener la información necesaria para la elaboración de los presupuestos futuros.

- Incluir todos los compromisos de gasto imputables a presupuestos de ejercicios posteriores.

- Calcular cuidadosamente las desviaciones de financiación de los proyectos de gastos con financiación afectada.

- Completar la memoria con la información referente a los aspectos en los que se han expuesto carencias.

Entidades dependientes y vinculadas:

- Reducir la estructura y la composición del sector público municipal y velar por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, de eficiencia y de economía.

- Disponer de un inventario actualizado de bienes de las entidades dependientes, y armonizarlo con la contabilidad patrimonial, así como practicar las correcciones valorativas correspondientes al inmovilizado, que permitan conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes.

- Adoptar los acuerdos que correspondan con el fin de adscribir, ceder o donar los elementos utilizados por las entidades dependientes del Ayuntamiento para llevar a cabo su objeto.

- Analizar periódicamente los saldos deudores y practicar las correcciones valorativas oportunas en el caso que haya dudas sobre la cobrabilidad de estos importes.

- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la adecuada elaboración de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades.

- Realizar las anotaciones contables con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

En materia de subvenciones:

- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y establecer un control y evaluación de los resultados de su aplicación.

- Aprobar unas bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, mediante una ordenanza general de subvenciones o con una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

- Llevar un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control.

- Determinar con precisión el objeto, la utilidad pública y el interés social y la finalidad perseguida.

- Otorgar subvenciones directas únicamente en aquellos casos en los que esté justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.

- Dejar constancia, en su caso, de la realización de la fiscalización previa del gasto así como del certificado de existencia de crédito.

- Detallar en los convenios relativos a subvenciones todas las fechas y los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

- Efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas (es preciso requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el soporte del pago) y, en su caso, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

En materia de contratación:

- Justificar adecuadamente la necesidad que se pretende satisfacer con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.

- Cumplir adecuadamente con las actuaciones relativas al informe previo sobre el precio del contrato, a la existencia de crédito adecuado y suficiente o, en su caso, de recursos financieros para atender a las obligaciones de pago y la fiscalización previa del expediente.

- Fundamentar adecuadamente las razones, por cuestiones de urgencia, en los casos en los que se decide la tramitación abreviada del procedimiento.

- Dejar constancia de la documentación que acredita la capacidad y la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios que presentan ofertas, en particular la documentación correspondiente al adjudicatario.

- Definir los umbrales que, como mínimo, corresponda cumplir en los casos en que se exija, para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, el conjunto de medios genéricos regulados en los art. 64 y siguientes de la LCSP.

- Cumplir con los requisitos y plazos de los procedimientos de publicidad, comunicaciones y notificaciones.

- Establecer un mecanismo de control y registro de los contratos menores.