Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 1623
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 9 de febrero de 2016, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 97/2014 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 4 de junio de 2014 se aprobó el Informe 97/2014 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009.
En fecha 2 de diciembre de 2014, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 25 de noviembre de 2014.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 97/2014 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009, que se adjunta como anexo.
Palma, 9 de febrero de 2016
Síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
ANEXO I
INFORME 97/2014 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.
INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que este es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que se deben elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.
En cumplimiento de esta función y de lo que prevén los artículos 7.b de la citada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, con el fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y de exponer aquellas observaciones e incidencias que se hayan detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.
La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individual, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.
En este sentido, los programas anuales de actuaciones prevén la fiscalización de la cuenta general de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer su actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2009 y siguientes. Entre estos ayuntamientos destaca por su importancia el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
A este efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con las Directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 30 de septiembre de 2010.
De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.
Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.
Las unidades monetarias de las cifras del Informe (salvo en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha utilizado para su presentación la citada unidad de miles de euros, utilizando el formato de visualización de cero decimales, aun conservando la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.
Inicialmente el síndico ponente de este Informe era el responsable del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, salvo en lo referente al apartado de contratos que, por aplicación del artículo 19 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares. Y, considerada la posibilidad de causa de abstención, fue encomendado al síndico responsable del Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma. Posteriormente, a causa de la renuncia del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y teniendo en cuenta la abstención del nuevo síndico de esta Área, el Proyecto de informe provisional ha sido redactado por el síndico responsable del Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma.
El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de marzo de 2011 y junio de 2013 por el Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales. El retraso en la elaboración del Informe es debido a diversos motivos, los más importantes de los cuales son los siguientes: retraso en la rendición de la Cuenta General, cantidad de entidades dependientes incluidas en la fiscalización, volumen de los presupuestos de estas, alcance de la fiscalización realizada y carencia de medios personales para atender con rapidez los requerimientos de la SCIB.
Es preciso agradecer al personal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la realización de este Informe.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe es el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y sus entidades dependientes y vinculadas.
Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:
No han sido incluidas en el ámbito subjetivo del Informe las entidades vinculadas: Fundación Arte en la Seu de Mallorca, Fundación Camilo José Cela "Marqués de Iria Flavia", Fundación Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares, Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares, Fundación Santuario de Lluc, Consorcio Centro Baleares Europa y Patronato Nacional de Cabrera, porque, aunque el Ayuntamiento de Palma de Mallorca es miembro, durante el ejercicio 2009 no ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa.
B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
Alcance del trabajo
El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y las cuentas anuales de las fundaciones y los consorcios dependientes correspondientes al ejercicio 2009, que comprenden los estados contables siguientes:
El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y los consorcios está regulado por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, mientras que las sociedades y las fundaciones aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil.
El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado, y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. En estos procedimientos se ha utilizado la técnica de muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.
En la Administración General del Ayuntamiento y en los organismos autónomos el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta General rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.
Las sociedades mercantiles formulan cuentas anuales según la normativa mercantil y han sido revisadas con la emisión del correspondiente informe de auditoría elaborado por un profesional externo. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y se han realizado las pruebas complementarias que se han estimado oportunas con el fin de poder expresar una opinión sobre la Cuenta General del Ayuntamiento en la que se integran. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la contratación, con el alcance que se indica en el apartado correspondiente de este Informe.
Las dos fundaciones formulan las cuentas anuales según la normativa que les es de aplicación y en el caso de la Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca han sido revisadas con la emisión del correspondiente informe de auditoría elaborado por un profesional externo; en el otro caso, la Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma de Mallorca no presenta informe de auditoría elaborado por un profesional externo teniendo en cuenta que no ha entrado en los parámetros de auditoría obligatoria. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno.
Los consorcios formulan y rinden sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta General del Ayuntamiento. Las cuentas, salvo en aquellos casos que se indican en el apartado de rendición de cuentas, se han rendido junto con el informe de auditoría financiera y de cumplimiento elaborado por un profesional externo, que ha sido encargado por la Intervención General de la CAIB. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría, en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de la documentación remitida en la fase de fiscalización.
La revisión de las subvenciones y contratación y la respectiva conclusión del cumplimiento de la legalidad se ha realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados aplicando técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los subapartados C de los apartados VII y VIII, respectivamente.
Limitaciones al alcance
Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan a la opinión son las que se detallan en el apartado II. OPINIÓN y CONCLUSIONES.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria para las entidades locales se ha incorporado a los escenarios presupuestarios mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, desarrollada por el Real Decreto 1463/2007 en su aplicación a las entidades locales.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y sus entes públicos dependientes, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC’95.
El artículo 22 del RDLEG 2/2007 determina que las entidades locales que hayan incumplido el objetivo de estabilidad tendrán que aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan tendrá que ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), con relación a la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009, de 7 de abril de 2010, por el cual se fija en el 0,35 % del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no tendrán que preparar, aprobar y remitir a la Comisión mencionada los planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. El mencionado límite equivale a un déficit del 5,17 % entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El presupuesto inicial consolidado del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con sus organismos autónomos no cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, puesto que los gastos de los capítulos 1 a 7 son superiores a los ingresos de los capítulos 1 a 7, en 62.555 miles de euros.
En función a esta necesidad de financiación, el Pleno aprobó el 22 de diciembre de 2008, el Plan Económico-financiero para el periodo 2009-2011 con el fin de corregir la situación de desequilibrio presupuestario en un plazo de 3 años. De forma análoga, el 30 de marzo de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el Plan de Saneamiento del periodo 2009-2011, para las empresas municipales EMAYA, EMT, SMAP y EFM, con el fin de corregir el desequilibrio de las cuentas anuales de 2007, dado que estas sociedades incurrieron en pérdidas.
Los créditos definitivos del presupuesto del Ayuntamiento continúan incumpliendo el objetivo mencionado, dado que se han financiado modificaciones presupuestarias de los capítulos no financieros con remanente de tesorería y con endeudamiento, 24.439 miles de euros y 27.754 miles de euros, respectivamente. También incumplen el objetivo mencionado los créditos definitivos de los presupuestos de los organismos autónomos, dado que en conjunto se han financiado modificaciones presupuestarias de los capítulos no financieros con remanente de tesorería, 11.852 miles de euros.
La liquidación del presupuesto consolidado del ejercicio 2009 del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con sus organismos autónomos no cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, puesto que los ingresos de los capítulos 1 a 7 son inferiores a los gastos de los capítulos 1 a 7, en 24.714 miles de euros.
El informe de la Intervención sobre la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de las entidades dependientes traslada la opinión sobre el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria al momento de conocer los datos definitivos del cierre contable del ejercicio. El informe de Intervención sobre la Cuenta general no contiene ningún pronunciamiento del mencionado cumplimiento de las entidades dependientes y del Ayuntamiento de forma consolidada, sino que únicamente hace referencia al cumplimiento de los planes de saneamiento en vigor de las empresas municipales, sobre las que indica lo siguiente:
El Ayuntamiento elaboró un informe, el 19 de abril de 2012, para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2009 en términos consolidados, efectuando ajustes para obtener la capacidad o necesidad de financiación según los criterios del SEC'95. En este informe se concluye que el Ayuntamiento y sus entidades consolidadas no cumplen con el objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que tienen una necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional de 10.224 miles de euros, pero no sobrepasan el límite establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 en que se establece el déficit excepcional para el ejercicio 2009 en el 5,17 % de los ingresos no financieros consolidados, aplicable a cada entidad local para tener que presentar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2009 el 28 de julio de 2011, y la rindió el 13 de septiembre de 2011 (en ambos casos, fuera del plazo establecido legalmente).
La Cuenta General ha de estar integrada por las cuentas de la propia entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL). De esta manera el Ayuntamiento ha incluido en la Cuenta General las cuentas anuales de las entidades enumeradas en las páginas 11 y 12 de este Informe en las categorías de organismos autónomos y de sociedades mercantiles que pertenecen al 100 % al Ayuntamiento.
Las cuentas de los organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento de Palma de Mallorca han sido rendidas de forma diferenciada, según lo que establecen la LRHL y la INCL, y también se han rendido las cuentas anuales de las sociedades mercantiles dependientes y participadas del Ayuntamiento, con el informe de auditoría externa.
Las cuentas anuales de las fundaciones y consorcios dependientes no se integran en la Cuenta General del Ayuntamiento y han sido remitidas a la Sindicatura de forma independiente.
Las cuentas anuales de la Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa, mientras que las cuentas anuales de la Fundación Casales de Arte y Espacios Expositivos de Palma de Mallorca se han remitido a la Sindicatura sin informe de auditoría externa.
Las cuentas anuales de los consorcios se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa, salvo las del Consorcio Mirall Palma Eixample y las del Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma de Mallorca que no han remitido el informe de auditoría externa.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Alcalde y a la persona que ocupaba este cargo durante el ejercicio fiscalizado, a fin de que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.
En fecha 23 de abril de 2014 el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la persona que ocupaba el cargo de Alcaldesa durante el ejercicio fiscalizado presentaron alegaciones, que constan como anexo de este Informe.
Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, ha de entenderse que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de corregir la deficiencia en el futuro.
II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL
Párrafo del alcance de la fiscalización
La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que comprende el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009. La Cuenta General formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobada por el Pleno de la corporación. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 1 a 18 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES anterior.
Limitaciones al alcance que afectan a la opinión
Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe, son las siguientes:
1. El Ayuntamiento y sus organismos autónomos no disponen de un inventario de sus bienes de acuerdo con la legislación patrimonial. El inventario contable no identifica de forma individualizada cada uno de los bienes y su situación patrimonial, y tan solo indica las altas y las bajas de cada una de las cuentas por ejercicios, desde el año 1991. No se han podido realizar, por lo tanto, las oportunas comprobaciones sobre la composición y cuantificación del inmovilizado no financiero.
2. El inventario extracontable remitido por el Ayuntamiento no identifica el detalle de elementos que integran el saldo del patrimonio recibido en cesión, por importe de 101 miles de euros, ni el detalle de elementos que integran el saldo del patrimonio entregado en cesión, por importe de 5.158 miles de euros.
3. El Ayuntamiento no ha aportado la documentación soporte relativa a las siguientes operaciones que afectan al inmovilizado no financiero:
4. No se ha aportado el detalle de las partidas que integran el saldo, al cierre del ejercicio 2009, de la cuenta “542. Créditos a corto plazo”, 77 miles de euros, ni de la cuenta "480. Gastos anticipados", 608 miles de euros.
5. No se ha aportado la documentación soporte del saldo, a 31 de diciembre de 2009, pendiente de cobro de varios particulares, 355 miles de euros, correspondiendo a ventas de aparcamientos de Ca n'Alonso, ni la documentación soporte de la venta de dos aparcamientos que, por muestreo, ha requerido la SCIB.
6. No se ha aportado la documentación soporte del saldo, a 31 de diciembre de 2009, pendiente de cobro del Ministerio de Economía por subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea, de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, por importe de 615 miles de euros.
7. No se ha aportado la documentación soporte relativa a la diferencia entre el saldo deudor, 2.769 miles de euros, y acreedor, 3.212 miles de euros, de MAPFRE con el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, al cierre del ejercicio 2009, por la Fachada marítima.
8. No se han recibido las respuestas a la circularización, respecto de los saldos de las cuentas y las operaciones vigentes, de dos entidades financieras con las que opera el Ayuntamiento y de ocho entidades financieras con las que operan los organismos autónomos y consorcios dependientes del Ayuntamiento.
9. No se ha obtenido toda la información relativa a demandas, litigios o reclamaciones de los que se puedan derivar obligaciones económicas para las entidades que integran la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. El informe de los Servicios Jurídicos sobre esta cuestión no contiene la valoración de la posibilidad de sentencias desfavorables con estimación de la pérdida potencial en términos económicos. Entre estas cuestiones pendientes de resolución destacan las siguientes: reintegro de la subvención para la construcción del Velódromo Palma Arena, reurbanización del Sector Levante-Fachada Marítima, construcción del Palacio de Congresos, indemnizaciones de la Cuña Verde, coste de clausura del vertedero de Son Reus, etc.
10. No se ha aportado una relación certificada de las operaciones vigentes con entidades financieras, especialmente en cuanto a las cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento.
11. No se ha aportado la documentación soporte del registro de la condonación de la deuda con la CAIB correspondiente a unos préstamos concedidos por el MOPT para la promoción de vivienda de protección oficial, que ha supuesto unos ingresos de otros ejercicios por importe de 3.295 miles de euros y un incremento del patrimonio de 1.606 miles de euros. Tampoco se ha aportado la documentación soporte de la deuda residual, 14 miles de euros, que se mantuvo como deuda a largo plazo con la CAIB a 31 de diciembre de 2009.
12. No se ha aportado la documentación soporte relativa a la contabilización, durante el ejercicio 2009, de un saldo acreedor con la EMOP, 509 miles de euros, en concepto de importe a transferir al Palacio de Congresos.
13. No se ha aportado la documentación soporte del saldo acreedor del Ayuntamiento que tiene reconocido la CAIB, al cierre del ejercicio 2009, 522 miles de euros.
14. No se ha aportado la documentación soporte de la anulación, durante el ejercicio 2010, de ingresos por subvenciones de capital del ejercicio 2009 de proyectos de obra financiados con el FEIL, por importe de 3.705 miles de euros.
15. En la conciliación entre el resultado presupuestario y el resultado económico patrimonial el Ayuntamiento ha identificado una diferencia neta de 114 miles de euros, de la que no ha aportado el desglose ni la documentación justificativa de las partidas que la integran.
16. El Ayuntamiento no lleva una contabilización y un seguimiento de los ingresos plurianuales, ni consta que se contabilicen de forma adecuada e independiente los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.
17. No se ha aportado la documentación soporte de la factura 2009-00019 emitida por la EMOP al Ayuntamiento, con fecha 30 de septiembre de 2009, en concepto de obras de excavación del Palacio de Congresos, por importe de 1.432 miles de euros (IVA excluido).
18. Teniendo en cuenta la relevancia de las limitaciones al alcance, contenidas en el informe de auditoría externa en lo referente a las cuentas anuales del ejercicio 2009 del Instituto Municipal del Deporte, el auditor ha denegado la opinión. Por eso, no es posible evaluar el efecto que de ellas se podría derivar sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
Salvedades financieras
Las salvedades financieras significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:
19. Están pendientes de ser transferidas al Ayuntamiento las inversiones destinadas al uso general realizadas por el Consorcio RIBA, 54.861 miles de euros, y por el Consorcio Palma Eixample, 52.151 miles de euros, lo que supone una infravaloración del activo del Ayuntamiento por importe de 107.012 miles de euros.
20. El inmovilizado del balance, al cierre del ejercicio 2009, está sobrevalorado en 24.827 miles de euros, que corresponde a elementos no activables que se tienen que contabilizar como gasto del ejercicio, 5.519 miles de euros, inversiones gestionadas por otras administraciones ya recepcionadas que se han dar de baja contra subvenciones de capital, 5.628 miles de euros, y cuotas de urbanización de la Fachada marítima que se tienen que contabilizar como gasto del ejercicio, 13.680 miles de euros, teniendo en cuenta la correlación de ingresos y gastos.
21. Los saldos deudores correspondientes a la CAIB, al cierre del ejercicio 2009, están sobrevalorados en 23.001 miles de euros, que corresponden a los derechos derivados del convenio para financiar instalaciones deportivas, 13.149 miles de euros, que figuran como pendientes de pago a la EMOP; los derechos reconocidos por los convenios de colaboración para la financiación de colegios públicos, 4.883 miles de euros; y otros saldos reconocidos por el Ayuntamiento de los que la CAIB no reconoce la obligación correlativa, 4.969 miles de euros.
22. El Ayuntamiento no tiene reconocido en el activo del balance, 11.247 miles de euros de los derechos de cobro derivados de los convenios firmados con la CAIB y el IB-SALUT por las obras ejecutadas en colegios públicos, institutos de educación secundaria y centros de salud, las cuales se financiaron con operaciones de cesión de derechos de crédito concertadas por el Ayuntamiento. Tampoco tiene reconocida en el pasivo del balance la parte pendiente de amortizar de los contratos de cesión de derechos de crédito mencionados, 11.247 miles de euros, ni los intereses devengados y no vencidos de las mismas.
23. La deuda a largo plazo contabilizada en la subcuenta “4471. Acreedores por permutas diferidas”, 5.835 miles de euros, correspondiente al compromiso asumido por el Ayuntamiento en el convenio firmado con el IBAVI, el 7 de marzo de 2005, de cederle terrenos edificables con valor actual de 31.388 miles de euros, se encuentra infravalorada en 25.553 miles de euros.
24. La Cuenta General del ejercicio 2009 no incluye información sobre la deuda con los consorcios dependientes por los compromisos de financiación del endeudamiento de estas entidades, que ascendían, al cierre del ejercicio 2009, a un importe por el principal de estas operaciones de 54.775 miles de euros.
25. En el estado de la deuda de la Cuenta General no se detalla la deuda con entidades de crédito por el saldo dispuesto de operaciones de tesorería vigentes al cierre del ejercicio 2009 que, al cierre del ejercicio, ascendía a 26.421 miles de euros.
26. De acuerdo con los art. 6 y 7 del RDL 9/2008, de 28 de noviembre, por el cual se crea el FEIL, el importe financiado se entregará en un 70 % en el momento de la remisión a la Dirección General de Cooperación Local de un certificado, por parte del Ayuntamiento, en el que se tienen que hacer constar los datos de adjudicación de las obras financiadas. El 30 % restante se entregará una vez recibida la justificación y por la diferencia entre el importe de la provisión previa y el importe real de obra ejecutada. El Ayuntamiento ha reconocido incorrectamente, en el ejercicio 2009, derechos por el importe total del presupuesto de licitación, 67.805 miles de euros, a pesar de que no se hubiera efectuado todavía la justificación correspondiente, que excede en 20.369 miles de euros el importe del 70 % de subvención a liquidar según el importe adjudicado, 67.767 miles de euros.
27. Según la información facilitada por el Ayuntamiento, durante los ejercicios 2009 y 2010, se aprueban por reconocimiento extrajudicial de créditos gastos del ejercicio 2009 y anteriores, por importe de 9.351 miles de euros. Además, durante el ejercicio 2009 se han aplicado al presupuesto facturas contabilizadas al cierre del ejercicio 2008 en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar en el presupuesto”, por importe total de 6.260 miles de euros, que no figuran en la relación de reconocimientos extrajudiciales de crédito del ejercicio 2009 remitida por el Ayuntamiento a la SCIB.
Además, los organismos autónomos del Ayuntamiento, durante el ejercicio 2009 han aprobado por reconocimiento extrajudicial de créditos gastos del ejercicio 2009 y anteriores, por importe de 665 miles de euros. Por otro lado, al cierre del ejercicio 2009 quedaban pendientes de aplicar al presupuesto facturas contabilizadas al cierre del ejercicio anterior en la cuenta “413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar en el presupuesto”, por importe total de 515 miles de euros, que no figuran en la relación de reconocimientos extrajudiciales de crédito remitida por el Ayuntamiento a la SCIB.
El reconocimiento extrajudicial de un crédito no supone su validación o subsanación, puesto que el acto continúa siendo nulo de pleno derecho, ni implica dejar sin efecto las posibles responsabilidades que existieran.
28. Al cierre del ejercicio quedaron pendientes de aplicar al presupuesto gastos del ejercicio 2009 y anteriores por importe de 7.487 miles de euros, de acuerdo con el saldo de la cuenta "413. Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar en el presupuesto." Además, tampoco se contabilizó el gasto correspondiente al tratamiento de residuos de los meses de noviembre y diciembre de 2009 por importe de 4.099 miles de euros y otras facturas correspondientes al ejercicio 2009 y anteriores por importe de 861 miles de euros afloradas a raíz del RDL 4/2012. Por lo tanto, el resultado presupuestario del ejercicio 2009 está sobrevalorado en 12.447 miles de euros.
Además, los organismos autónomos del Ayuntamiento tenían al cierre del ejercicio, pendientes de aplicar al presupuesto, gastos del ejercicio 2009 y anteriores por importe de 2.568 miles de euros, de acuerdo con el saldo de la cuenta "413. Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto."
29. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.
Salvedades de cumplimiento de la legalidad
Las salvedades de cumplimiento de la legalidad significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:
30. La liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 del Ayuntamiento de Palma de Mallorca incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
31. Las empresas municipales EMT y SMAP incumplieron, durante el ejercicio 2009, el Plan de Saneamiento Financiero que se encontraba en vigor, aprobado por el Pleno el 30 de marzo de 2009, para el periodo 2009-2011.
32. La Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, correspondiente al ejercicio 2009, se aprobó definitivamente y se rindió a la Sindicatura de Cuentas, en ambos casos, fuera del plazo legalmente establecido.
33. El Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de reconocimientos extrajudiciales de crédito por Acuerdos de Junta de Gobierno de 18 de febrero de 2009, 11 de marzo de 2009 y 14 de agosto de 2009, por importe de 8.417 miles de euros, lo que incumple el art. 60.2 del RD 500/90, de 20 de abril, que establece que esta aprobación corresponde al Pleno.
34. La Empresa Funeraria Municipal, SA presenta un patrimonio neto negativo de 6.174 miles de euros y, por lo tanto, está en el supuesto previsto en los artículos 260.4 del TRLSA y 363 del RDL 1/2010, de 2 de julio, como causa de disolución de la sociedad, situación que se prolonga desde hace más de siete años.
Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad
La Cuenta General del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondiente al ejercicio 2009, excepto por los efectos de aquellos ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubieran tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1 a 18 anteriores, y excepto por el efecto de las salvedades indicadas en los párrafos 19 a 34 anteriores, expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2009, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual finalizado en esta fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados I, III, IV y V de este Informe que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009, han de ser tenidas en cuenta y, en su caso, corregidas por los órganos responsables.
2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones
Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las salvedades significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe, son las siguientes:
1. (Párrafo incorporado a la salvedad número 9).
2. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de LGS).
3. No consta que los órganos concedentes de subvenciones hayan elaborado e implantado un plan de actuación con la finalidad de comprobar la realización, por parte de los beneficiarios, de las actividades subvencionadas (art. 85 del RGS).
4. No consta la existencia de un registro municipal de subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control (art. 9 de la OGRCS).
5. El objeto de una de las líneas de subvención fiscalizadas resulta excesivamente genérico y ambiguo, hay una falta de claridad a la hora de definir el objetivo que persigue el Ayuntamiento con las ayudas que otorga mediante esta línea de subvención (art. 17.3.a de la LGS).
6. En ninguno de los quince expedientes fiscalizados correspondientes a subvenciones en régimen de concurrencia, consta acreditado el cumplimiento de los requisitos, por parte de los beneficiarios, necesarios para acceder a la ayuda solicitada (art. 24.4 de la LGS).
7. En los doce expedientes fiscalizados, correspondientes a dos de las tres líneas de subvenciones seleccionadas, se realizó el pago de la subvención antes de la justificación, sin que se encuentre acreditada la necesidad de financiación (art. 34.4 de la LGS).
8. En doce de los dieciséis expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no constan las razones de exclusión del principio de concurrencia (art. 18.1.a del RD 500/1990 o art. 22.2 de la LGS).
9. En siete de los dieciséis expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no consta la fiscalización previa del gasto (art. 9.4 de la LGS). En este sentido, la Intervención municipal manifiesta posteriormente en el Informe sobre la Cuenta General del ejercicio 2009 que, debido a la falta de recursos humanos y las dificultades por el volumen de información a tratar, ha sido imposible hacer una fiscalización adecuada de las subvenciones otorgadas durante el año 2009.
10. En nueve expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no consta la evidencia relativa al cumplimiento de publicidad de las subvenciones concedidas (art. 18 de la LGS).
11. Cuatro expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no corresponden a subvenciones, puesto que hay una contraprestación directa por parte de los beneficiarios (art. 2 de la LGS).
12. En cuatro expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados no consta la cuantía justificativa de la ayuda concedida (art. 30 de la LGS).
13. Los dieciséis expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados presentan varias incidencias en la justificación de la subvención (art. 31 y 34 del LGS, art. 65, 72 y 84 del RGS y art. 19 del OGRCS).
Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones
La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 31 expedientes de subvenciones fiscalizados, y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 2 a 13 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos más significativos, de conformidad con el principio de legalidad.
Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, hay que resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII. SUBVENCIONES de este Informe que han de ser tenidos en cuenta y, si procede, corregidos por los órganos responsables.
B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS
Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación.
Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las salvedades significativas al principio de la legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este informe, son las siguientes:
1. (Párrafo incorporado a la salvedad número 5).
2. La relación de contratos menores remitida por el Ayuntamiento, a requerimiento de la SCIB, incluye erróneamente los reconocimientos extrajudiciales de crédito, cuestión que no ha permitido diferenciarlos a la hora de hacer el muestreo.
3. Dos de las tres sociedades mercantiles de las que se han fiscalizado contratos, no tienen aprobadas, para el ámbito temporal de la fiscalización, unas instrucciones internas de contratación (art. 175 de la LCSP).
4. Hay cincuenta y cinco expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta la actuación inicial donde se motive la necesidad que se pretende satisfacer mediante el contrato, la idoneidad del objeto y el contenido para satisfacerlas, así como la justificación de la elección de los criterios para la adjudicación (art. 22, 75 y 93 del LCSP o, en su caso, las instrucciones internas de contratación).
5. En cuarenta expedientes de contratación fiscalizados no consta el informe de fiscalización previa del gasto, y en veintidós expedientes no consta el certificado de existencia de crédito, o bien documento o actuación que resulte equivalente, para asegurar la disponibilidad de los recursos financieros para atender las obligaciones que se deriven del contrato (art. 93 de la LCSP o, en su caso, las instrucciones internas de contratación). En este sentido, la Intervención municipal manifiesta, posteriormente, en el Informe sobre la Cuenta General del ejercicio 2009 que, debido a la carencia de recursos humanos y las dificultades por el volumen de información a tratar, ha sido imposible hacer una fiscalización de los contratos administrativos que han generado obligaciones al Ayuntamiento durante el año 2009.
6. Hay un expediente tramitado por procedimiento negociado sin publicidad que, de acuerdo con el valor estimado de contrato, se tendría que haber sometido a publicidad y concurrencia (art. 76.1 de la LCSP).
7. Hay cuatro expedientes de contratación fiscalizados, en los que los PCAP no especifican los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas que se aplicarán en cada caso (art. 134.2 de la LCSP).
8. Hay un expediente tramitado por procedimiento negociado sin publicidad, en el cual el precio incluido en la oferta presentada por el contratista que finalmente resulta adjudicatario, no coincide con la valorada en el informe técnico que propone la adjudicación. Además, hay que indicar que con el precio ofertado por este licitador no hubiera resultado el adjudicatario (art. 135 de la LCSP).
9. Hay tres expedientes de obras adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad, que tienen como objeto la adecuación de un inmueble como centro operativo, este hecho pone de manifiesto la existencia de un fraccionamiento del objeto del contrato sin que conste ninguna motivación (art. 74.3 de la LCSP).
10. En los treinta y un procedimientos negociados fiscalizados, no se concretan en la adjudicación ni en el contrato los términos definitivos derivados de la negociación (art. 135 de la LCSP o las instrucciones internas en materia de contratación).
11. En los diez expedientes fiscalizados relativos a los procedimientos financiados con el FEIL regulado por el RDL 9/2008, norma que tiene por objeto financiar proyectos dirigidos al mantenimiento y creación de empleo, no consta que se haya realizado, en fase de ejecución, un control específico con el fin de verificar el cumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución (art. 102 de la LCSP).
12. Hay veintitrés expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta el acta de recepción, o bien ninguna actuación que acredite el cumplimiento de la prestación objeto del contrato a satisfacción de la Administración (art. 205 de la LCSP o las instrucciones internas en materia de contratación).
13. En catorce de los cincuenta expedientes relativos a contratos menores fiscalizados no consta ninguna actuación que acredite el cumplimiento de la prestación objeto del contrato a satisfacción de la Administración (art. 205 de la LCSP).
14. En cuatro expedientes relativos a contratos menores los adjudicatarios son comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica (art. 43 y art. 122 de la LCSP).
15. Hay tres expedientes relativos a contratos menores fiscalizados, en los que se pone de manifiesto el fraccionamiento no admitido del objeto del contrato. Además, hay informes de la Intervención municipal sobre cinco organismos autónomos que ponen de manifiesto múltiples fraccionamientos en los que el importe agrupado supera el límite del contrato menor (art. 74 y art. 122 de la LCSP).
16. Hay seis expedientes relativos a contratos menores en los que el importe de la prestación supera los umbrales previstos para estos tipos de procedimientos (art. 122 de la LCSP o, en su caso, art. 56 del TRLCAP).
17. Hay cuatro expedientes relativos a reconocimiento extrajudicial de créditos en los que no consta la documentación justificativa de la realización del servicio de acuerdo con los términos encomendados (art. 189 del TRLRHL y art. 205 de la LCSP).
Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación
La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 62 expedientes de los contratos fiscalizados (38,6 % del importe total) y a los 50 expedientes relativos a contratos menores y reconocimientos extrajudiciales de crédito, y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 2 a 17 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos más significativos, de conformidad con el principio de legalidad.
Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, hay que resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VIII. CONTRATACIÓN de este Informe que deben ser tenidos en cuenta y, en su caso, corregidos por los órganos responsables.
III. ESTADOS CONSOLIDADOS
Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Se han consolidado los estados contables de las entidades siguientes:
A continuación, figuran los estados consolidados relativos a:
(*) En el caso de las sociedades mercantiles este estado se denomina cuenta de pérdidas y ganancias.
(**) En el resultado presupuestario consolidado, la liquidación presupuestaria de las sociedades mercantiles y de las fundaciones ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, ya que estas entidades no disponen de presupuesto administrativo ni de la consiguiente liquidación.
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2009. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
||||
ACTIVO |
Importe |
|
PASIVO |
Importe |
A) INMOVILIZADO |
1.029.995 |
|
A) FONDOS PROPIOS |
662.935 |
I. Inversiones destinadas al uso general |
363.636 |
|
I. Patrimonio |
121.480 |
1. Terrenos y bienes naturales |
163.202 |
|
1. Patrimonio |
228.198 |
2. Infraestructuras y bienes destinados al uso general |
192.322 |
|
Ayuntamiento de Palma de Mallorca |
111.077 |
4. Bienes del patrimonio histórico, artístico o cultural |
8.113 |
|
Dependientes |
117.120 |
II. Inmovilizaciones inmateriales |
34.131 |
|
2. Patrimonio recibido en adscripción |
4.688 |
1. Aplicaciones informáticas |
3.105 |
|
3. Patrimonio recibido en cesión |
1.961 |
3. Otro inmovilizado inmaterial |
41.062 |
|
4. Patrimonio entregado en adscripción |
-4.869 |
4. Amortizaciones |
-10.035 |
|
5. Patrimonio entregado en cesión |
-5.614 |
III. Inmovilizaciones materiales |
503.349 |
|
6. Patrimonio entregado al uso general |
-102.884 |
1. Terrenos |
62.227 |
|
III. Resultados de ejercicios anteriores |
439.519 |
2. Construcciones |
329.291 |
|
IV. Resultados del ejercicio |
101.936 |
3. Instalaciones técnicas |
204.414 |
|
|
|
4. Otro inmovilizado |
162.867 |
|
B) PROV. PARA RIESGOS Y GASTOS |
15.888 |
5. Amortizaciones |
-254.291 |
|
|
|
6. Provisiones |
-1.160 |
|
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO |
392.218 |
IV Inversiones gestionadas |
8.170 |
|
II. Otras deudas a largo plazo |
392.218 |
V. Patrimonio público del suelo |
84.596 |
|
1. Deudas con entidades de crédito |
369.592 |
1. Terrenos y construcciones |
84.596 |
|
2. Otras deudas |
22.626 |
VI. Inversiones financieras permanentes |
36.113 |
|
|
|
1. Cartera de valores a l/p |
1.040 |
|
|
|
2. Otros activos financieros |
34.687 |
|
|
|
3. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo |
1.424 |
|
|
|
3. Provisiones |
-1.037 |
|
|
|
C) ACTIVO CIRCULANTE |
416.192 |
|
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO |
375.146 |
I. Existencias |
59.412 |
|
II. Otras deudas a corto plazo |
111.314 |
1. Existencias |
59.412 |
|
1. Deudas con entidades de crédito |
104.436 |
II. Deudores |
293.098 |
|
2. Otras deudas |
4.695 |
1. Deudores presupuestarios |
316.599 |
|
4. Fianzas y depósitos c/p |
2.183 |
2. Deudores no presupuestarios |
3.090 |
|
III. Acreedores |
263.493 |
4. Administraciones públicas |
12.868 |
|
1. Acreedores presupuestarios |
221.966 |
5. Otros deudores |
4.487 |
|
2. Acreedores no presupuestarios |
20.067 |
6. Provisiones |
-43.947 |
|
4. Administraciones públicas |
16.893 |
III. Inversiones financieras temporales |
15.141 |
|
5. Otros acreedores |
4.567 |
2. Otras inversiones y créditos a c/p |
15.118 |
|
IV. Ajustes por periodificación |
340 |
3. Fianzas y depósitos constituidos a corto plazo |
23 |
|
|
|
IV. Tesorería |
44.877 |
|
|
|
V. Ajustes por periodificación |
3.664 |
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
1.446.187 |
|
TOTAL PASIVO |
1.446.187 |
(*) El epígrafe "III. Resultados de ejercicios anteriores" recoge, además de los resultados acumulados de ejercicios anteriores (incluidas las reservas) de las entidades del perímetro de consolidación, el importe resultante del neto patrimonial de las sociedades mercantiles (incluido el epígrafe "A-2. Subvenciones, donaciones y legados recibidos") como consecuencia de la eliminación de la participación - fondos propios.
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2009. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
||||
DEBE |
Importe |
|
HABER |
Importe |
A) GASTOS |
543.691 |
|
A) INGRESOS |
645.627 |
1. Reducción de existencias de productos |
-13.478 |
|
1. Vendas y prestación de servicios |
159.554 |
|
|
|
b) Prestación de servicios |
159.554 |
2. Aprovisionamientos |
42.661 |
|
b.2) Precios públicos por prestación de servicios |
159.554 |
3. Gastos de funcionamiento de los servicios y prest. sociales |
469.280 |
|
3. Ingresos de gestión ordinaria |
253.993 |
a) Gastos de personal |
260.574 |
|
a) Ingresos tributarios |
238.353 |
a.1) Sueldos, salarios y asimilados |
197.984 |
|
a.1) Impuestos propios |
150.355 |
a.2) Cargas sociales |
62.590 |
|
a.1) Impuestos cedidos |
24.220 |
b) Prestaciones sociales |
342 |
|
a.3) Tasas |
61.773 |
c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado |
22.082 |
|
a.4) Contribuciones especiales |
2.000 |
d) Variación provisiones de tráfico |
3.187 |
|
a.5) Otros ingresos tributarios |
5 |
e) Otros gastos de gestión |
166.616 |
|
b) Ingresos urbanísticos |
15.641 |
f) Gastos financieros y similares |
15.511 |
|
|
|
g) Variación de las provisiones de inversiones financieras |
928 |
|
4. Otros ingresos de gestión ordinaria |
39.579 |
h) Diferencias negativas de cambio |
0 |
|
a) Reintegros |
113 |
i) Gastos de operaciones de intercambio financiero |
39 |
|
c) Otros ingresos de gestión |
33.754 |
|
|
|
d) Ingresos de participaciones en capital |
335 |
|
|
|
f) Otros intereses e ingresos similares |
5.377 |
4. Transferencias y subvenciones |
24.373 |
|
5. Transferencias y subvenciones |
186.311 |
a) Transferencias y subvenciones corrientes |
15.812 |
|
a) Transferencias corrientes |
55.979 |
b) Transferencias y subvenciones de capital |
8.561 |
|
b) Subvenciones corrientes |
8.425 |
|
|
|
c) Transferencias de capital |
2.500 |
|
|
|
d) Subvenciones de capital |
119.406 |
5. Pérdidas y gastos extraordinarios |
20.855 |
|
6. Beneficios e ingresos extraordinarios |
6.190 |
a) Pérdidas procedentes de inmovilizado |
2.070 |
|
a) Beneficios procedentes del inmovilizado |
63 |
d) Gastos extraordinarios |
13.724 |
|
c) Ingresos extraordinarios |
827 |
e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios |
5.061 |
|
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios |
5.300 |
AHORRO |
101.936 |
|
|
|
(*) La diferencia con el resultado económico-patrimonial agregado corresponde a la homogeneización del criterio de imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital recibidas por las sociedades mercantiles de acuerdo con la INCL, que supone un efecto neto de 8.798 miles de euros.
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA 2009. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO ADMINISTRACION GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, SOCIEDADES MERCANTILS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
||||
DERECHOS RECONOCIDOS |
Importe |
|
OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
Importe |
1. Impuestos directos |
147.465 |
|
1. Gastos de personal |
262.910 |
Administración general del Ayuntamiento |
147.465 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
122.390 |
2. Impuestos indirectos |
26.009 |
|
Organismos autónomos |
25.663 |
Administración general del Ayuntamiento |
26.009 |
|
Sociedades mercantiles |
112.010 |
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos |
244.354 |
|
Fundaciones |
904 |
Administración general del Ayuntamiento |
100.295 |
|
Consorcios |
1.943 |
Organismos autónomos |
5.013 |
|
2. Gastos corrientes en bienes y servicios |
213.888 |
Sociedades mercantiles |
138.674 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
112.936 |
Fundaciones |
364 |
|
Organismos autónomos |
27.385 |
Consorcios |
8 |
|
Sociedades mercantiles |
70.275 |
4. Transferencias corrientes |
95.000 |
|
Fundaciones |
2.813 |
Administración general del Ayuntamiento |
84.803 |
|
Consorcios |
480 |
Organismos autónomos |
3.032 |
|
3. Gastos financieros |
15.933 |
Sociedades mercantiles |
3.740 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
5.651 |
Fundaciones |
2.114 |
|
Organismos autónomos |
1 |
Consorcios |
1.310 |
|
Sociedades mercantiles |
6.965 |
5. Ingresos patrimoniales |
4.660 |
|
Fundaciones |
8 |
Administración general del Ayuntamiento |
3.090 |
|
Consorcios |
3.308 |
Organismos autónomos |
926 |
|
4. Transferencias corrientes |
17.592 |
Sociedades mercantiles |
609 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
15.493 |
Fundaciones |
7 |
|
Organismos autónomos |
2.003 |
Consorcios |
28 |
|
Fundaciones |
88 |
|
|
|
Consorcios |
8 |
6. Alienación de inversiones reales |
692 |
|
6. Inversiones reales |
155.117 |
Administración general del Ayuntamiento |
490 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
101.055 |
Sociedades mercantiles |
202 |
|
Organismos autónomos |
10.046 |
7. Transferencias de capital |
120.463 |
|
Sociedades mercantiles |
41.276 |
Administración general del Ayuntamiento |
105.417 |
|
Fundaciones |
1.218 |
Organismos autónomos |
0 |
|
Consorcios |
1.523 |
Sociedades mercantiles |
10.050 |
|
7. Transferencias de capital |
4.426 |
Fundaciones |
728 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
3.435 |
Consorcios |
4.269 |
|
Organismos autónomos |
805 |
|
|
|
Sociedades mercantiles |
31 |
|
|
|
Consorcios |
155 |
8. Activos financieros |
3.600 |
|
8. Activos financieros |
7.399 |
Administración general del Ayuntamiento |
1.169 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
1.169 |
Organismos autónomos |
156 |
|
Organismos autónomos |
155 |
Sociedades mercantiles |
2.275 |
|
Sociedades mercantiles |
6.073 |
|
|
|
Fundaciones |
2 |
9. Pasivos financieros |
102.808 |
|
9. Pasivos financieros |
49.256 |
Administración general del Ayuntamiento |
66.943 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
15.836 |
Sociedades mercantiles |
35.865 |
|
Sociedades mercantiles |
24.866 |
|
|
|
Consorcios |
8.554 |
TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS |
745.050 |
|
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
726.522 |
|
|
|
RESULTADO POSITIVO 2009 |
18.528 |
(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de las sociedades mercantiles y las fundaciones han sido elaboradas por la SCIB.
IV. RECOMENDACIONES
Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Administración general):
- Adoptar las medidas oportunas para cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria.
- Incrementar el control para dar cumplimiento a las limitaciones impuestas por la Ley 2/2008 de PGE de 2009.
- Aprobar y rendir la Cuenta General en los plazos legalmente establecidos.
- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, en su caso, practicar las correcciones valorativas que sean necesarias con el fin de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.
- Dar de baja del inmovilizado aquellos elementos que, por su naturaleza, no cumplen con las condiciones establecidas en la normativa contable por figurar en este epígrafe.
- Calcular y contabilizar la amortización de todos los elementos del inmovilizado de acuerdo con la normativa contable que es de aplicación.
- Adoptar los acuerdos que procedan con el fin de adscribir, ceder o donar los elementos utilizados por las entidades dependientes del Ayuntamiento para llevar a cabo su objeto.
- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión por insolvencias.
- Reconocer los derechos de cobros por transferencias y subvenciones en el momento que, según el caso, se produzca el incremento del activo o el reconocimiento de la obligación por parte de la entidad que la concede.
- Dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el importe estimado para hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
- Contabilizar cuidadosamente al final del ejercicio los intereses de préstamos devengados no liquidados.
- Registrar la situación correspondiente a las operaciones de cesión del derecho de crédito y describir en la memoria la existencia de los compromisos derivados de éstas.
- Analizar y conciliar todas las partidas vinculadas a los acreedores no presupuestarios con el fin de establecer la composición y antigüedad de los saldos y registrar los movimientos según los datos de devengo con independencia del momento financiero que deriva de las transacciones.
- Analizar y conciliar los saldos con las entidades dependientes y con otras administraciones, especialmente la CAIB, al cierre del periodo económico con el objetivo de conseguir que exista equivalencia en los saldos.
- Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.
- Elaborar más cuidadosamente el presupuesto para evitar la utilización de partidas que no presentan ejecución y repetir las mismas modificaciones de crédito que en los ejercicios anteriores.
- Velar por la adecuada ordenación e instrumentación de los expedientes de modificación de créditos.
- Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, para evitar recurrir habitualmente a la situación excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
- Realizar las anotaciones contables adecuadas para corregir las incidencias expuestas, a efectos de garantizar la fiabilidad de la información y la representatividad de las cuentas.
- Revisar los saldos de los presupuestos cerrados y, en su caso, tramitar y aprobar los correspondientes expedientes de regularización de los derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores.
- Contabilizar los compromisos de ingreso que tengan repercusión en presupuestos de ejercicios posteriores, para informar de los mismos en la memoria y para tener la información adecuada para la elaboración de los presupuestos futuros.
- Incluir todos los compromisos de gasto imputables a presupuestos de ejercicios posteriores, especialmente aquéllos derivados de compromisos de financiación del endeudamiento de entidades vinculadas y la carga financiera derivada del mismo.
- Completar la memoria con la información en lo referente a los aspectos en los que se han expuesto carencias.
Entidades dependientes y vinculadas:
- Reducir la estructura y la composición del sector público municipal y velar por su adaptación a la satisfacción de las necesidades públicas bajo los principios de eficacia, de eficiencia y de economía.
- Disponer que, para todas aquellas entidades en las que la participación pública es mayoritaria, la Administración con mayor participación apruebe el presupuesto anual de ingresos y de gastos para las citadas entidades y presente las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto aprobado.
- Disponer de un inventario actualizado de bienes de las entidades dependientes, y armonizarlo con la contabilidad patrimonial, así como practicar las correcciones valorativas correspondientes al inmovilizado, que permitan conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes.
- Adoptar los acuerdos que proceden para adscribir, ceder o donar los elementos utilizados por las entidades dependientes del Ayuntamiento para llevar a cabo su objeto.
- Analizar periódicamente los saldos deudores y practicar las correcciones valorativas oportunas en caso de que haya dudas sobre la cobrabilidad de estos importes.
- Analizar cuidadosamente la situación fiscal, en relación con los principales impuestos, de cada entidad dependiente según la actividad que desarrolle con la finalidad de tributar adecuadamente y obtener las exenciones y bonificaciones que le correspondan.
- Implantar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la adecuada elaboración de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades.
- Realizar las anotaciones contables con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.
- Mantener actualizados los libros de actas de los correspondientes órganos de gobierno de las entidades y velar para que las actas estén firmadas por las personas que corresponda.
- Realizar conciliaciones periódicas de las transferencias y de los saldos pendientes entre las entidades dependientes y el Ayuntamiento.
- Reconocer el derecho de cobro respecto del Ayuntamiento de forma simultánea o, como mínimo, después de que éste reconozca contablemente la obligación.
- Adoptar las medidas oportunas para corregir el desequilibrio en el patrimonio neto de determinadas entidades dependientes.
- Adoptar las medidas oportunas para condicionar las aportaciones a las entidades vinculadas a que éstas cumplan la normativa, especialmente a la hora de aplicar los recursos aportados por el Ayuntamiento y la obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas.
- Realizar anualmente las aportaciones necesarias, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios y/o el mantenimiento de la actividad de las entidades, y para evitar que se encuentren en situaciones de desequilibrio patrimonial.
Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado, SA (EMAYA):
- Incluir en las cuentas anuales una liquidación del estado de previsión de gastos y de ingresos.
- Adoptar las medidas oportunas con el fin de cumplir con las medidas incluidas en el Plan de Saneamiento de la entidad.
- Obtener tesorería suficiente para afrontar los pagos a corto plazo o la renegociación del vencimiento del exigible.
- Mejorar los mecanismos de control interno necesarios para garantizar la fiabilidad de los registros contables, la adecuada elaboración de las cuentas anuales y la protección de los activos de las entidades, especialmente por lo que respecta a la disposición de fondos líquidos de la entidad.
- Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.
- Completar la memoria por lo que respecta a la información referente a los aspectos sobre los que se han expuesto carencias.
En materia de subvenciones:
- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y un sistema de control y evaluación de los resultados de su aplicación.
- Llevar un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control, de acuerdo con lo que dispone el art. 9 de la ORGRS.
- Ajustar la normativa de subvenciones a las previsiones establecidas en la LGS en materia de bases reguladoras.
- Determinar con precisión el objeto, la utilidad pública y el interés social, la finalidad perseguida y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.
- Otorgar subvenciones directas únicamente en aquellos casos en que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.
- Dejar constancia, en su caso, de la realización de la fiscalización previa del gasto, así como del certificado de existencia de crédito.
- Detallar en los convenios relativos a subvenciones todos los datos y los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
- Efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas (es preciso requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no tan sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el soporte del pago) y, en su caso, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
- Dotar a la Intervención Municipal de los medios técnicos y de los recursos humanos necesarios para hacer una fiscalización adecuada de las subvenciones otorgadas.
En materia de contratación:
- Justificar adecuadamente la necesidad que se pretende satisfacer con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.
- Fundamentar adecuadamente las razones, por cuestiones de urgencia o emergencia, en los casos en que se decida la tramitación abreviada del procedimiento.
- Fijar, en los procedimientos negociados, los aspectos que resulten objeto de negociación con la finalidad de cumplir con el elemento diferenciador de este tipo de procedimiento.
- Cumplir adecuadamente con las actuaciones relativas al informe previo sobre el precio del contrato, a la existencia de crédito adecuado y suficiente o, en su caso, de recursos financieros para atender a las obligaciones de pago y la fiscalización previa del expediente o procedimiento de control similar previo a su aprobación.
- Dejar constancia de la documentación que acredite la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios que presentan ofertas, en particular la documentación correspondiente al adjudicatario.
- Definir los límites que, como mínimo, corresponda cumplir en los casos en que se exige, para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, el conjunto de medios genéricos regulados en los art. 64 y siguientes de la LCSP.
- Exigir la clasificación del contratista únicamente en los casos en que sea exigible según la normativa vigente.
- Cumplir con los requisitos y plazos de los procedimientos de publicidad, comunicaciones y notificaciones.
- Desarrollar, aprobar y, en su caso, normalizar los procedimientos internos en materia de contratación con el fin de asegurar el respeto a los principios rectores de la contratación pública.
- Prever y normalizar el funcionamiento del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación con la finalidad de objetivizar la adjudicación dentro de las Instrucciones internas de contratación.
- Establecer un mecanismo de control y registro de los contratos menores.
- Dotar a la Intervención Municipal de los medios técnicos y de los recursos humanos necesarios para hacer una fiscalización adecuada de los contratos.