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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 1622
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la modificación de la Instrucción relativa a la remisión a esta Institución de la información contractual del sector público local de las Islas Baleares

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Texto

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, cuando regula el contenido de la función fiscalizadora, incluye expresamente la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea el carácter, formalizados por los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación (artículo 7.d).

Por otra parte, el artículo 5.1.a de esta Ley establece que la Sindicatura de Cuentas está facultada para “Exigir de todos los que están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, los datos, los informes y los documentos, en cualquier soporte, que consideren necesarios para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable. La Sindicatura puede establecer, con carácter general, el formato en el que debe facilitarse esta información.”

La utilización de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las Entidades Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme al respecto, ya que establecen que estas han de operar en un entorno en el que la utilización de estos medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyen la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónica, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada deben ser la regla general. Las citadas Leyes disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones Públicas de relacionarse entre sí por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

El artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), regula la remisión de información contractual a los órganos de control externo, sin perjuicio de sus facultades para reclamar todos aquellos datos, documentos y antecedentes que estimen oportunos con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Estas facultades, en el caso de la Sindicatura de Cuentas, están reconocidas en los artículos 5 y 7 de su ley reguladora.

El artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas establece que las entidades del sector público deben remitir anualmente al Tribunal de Cuentas una relación de los contratos formalizados.

El artículo 25.2 del Reglamento de Régimen Interior prevé que la Sindicatura de Cuentas debe establecer las características y el contenido de la información sobre contratos.

La Sindicatura de Cuentas se encuentra inmersa en un progresivo proceso de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven a conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Consejo de la Sindicatura, en fecha 28 de febrero de 2012, de 18 de diciembre de 2014 y de 17 de diciembre de 2015, aprobó instrucciones relativas a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local en las que se establecían los procedimientos de remisión electrónica de dicha información contractual, la última de las cuales entró en vigor el día 30 de diciembre de 2015.

En el ámbito del sector público local, la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, junto con el Tribunal de Cuentas y otros cinco órganos de control externo autonómicos, en el ejercicio 2007, impulsaron la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido alcanzar una mejora continuada en los plazos de rendición de las cuentas por parte de las entidades locales.

El 4 de diciembre de 2014, se dio un nuevo impulso a esta plataforma con la firma de un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y ocho órganos de control externo autonómicos que prolonga la vigencia, hasta el ejercicio 2018, de la utilización, la explotación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas que integran la plataforma y del portal de rendición de cuentas de las entidades locales.

Previamente el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura, el 27 de junio de 2014, suscribieron una adenda al convenio de colaboración para la implantación de la rendición telemática firmada el 13 de julio de 2011, por la cual las relaciones de contratos formalizados por las entidades locales deberán ser remitidas mediante la plataforma de rendición y esta resultará efectiva para las dos instituciones de control externo.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 22 de diciembre de 2015, con posterioridad la aprobación de la última Instrucción de la Sindicatura, una nueva Instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público Local.

En coherencia con los antecedentes anteriores, el Consejo de la Sindicatura, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, para una mayor coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, considera necesario modificar la Instrucción publicada en el BOIB núm. 188, de 29 de diciembre de 2015, que regula la remisión, por parte del sector público local de las Islas Baleares, de la información relativa a su actividad contractual.

La modificación de la Instrucción únicamente clarifica la información contractual que debe remitirse a lo largo del ejercicio, la cuantía o el precio del contrato cuando éste únicamente se haya indicado en precios unitarios, y añade una información adicional a la documentación a enviar a la Sindicatura contenida en los anexos I y II de la Instrucción.

Visto el Informe emitido por el Servicio Jurídico en fecha 26 de enero de 2015.

Por todo esto, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16.b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

Acuerda

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones a la Instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local, de la cual se adjunta el texto consolidado como anexo a este Acuerdo.

La Instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local, queda modificada como sigue:

El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«4. También ha de remitirse telemáticamente la información y la documentación correspondiente de los expedientes de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hayan sido objeto de modificaciones posteriores a su formalización, las cuales, aislada o conjuntamente, incrementen el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado primero de este artículo para cada tipo de contrato. En este caso, deben rellenarse en primer lugar los datos básicos del contrato primitivo que se señalan en la Plataforma de Rendición de Cuentas, adjuntando la documentación establecida en el Anexo I o en el Anexo II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se rellenarán los datos básicos de la incidencia, que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas, y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de la modificación.»

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Cuantía del contrato

1. Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por cuantía del contrato el importe máximo limitativo del gasto (artículos 87.2 del TRLCSP y 71.6.b) y 71.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) o, en su defecto, el valor estimado del contrato.

2. Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para determinar la cuantía del contrato.»

Se añade un párrafo final al Anexo I y al Anexo II con la siguiente redacción:

«Además de la mencionada documentación, se aportará el enlace con el perfil del contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.»

Segundo. Dar difusión al texto consolidado de la Instrucción y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 27 de enero de 2016

El Síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Texto consolidado

Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Islas Baleares

Artículo 1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular la información contractual y las relaciones anuales de contratos que deben remitir a la Sindicatura de Cuentas las entidades que integran el sector público local de las Islas Baleares, el cual incluye los consejos insulares. Esta obligación de remisión de esta información contractual está establecida en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Forman parte del sector público local de las Islas Balearse, a los efectos de esta Instrucción, las entidades que se especifican en el artículo 2.1.b y las dependientes de estas del apartado 2.1.d de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

Artículo 3. Derechos y Garantías

La aplicación de la Instrucción se realizará con sumisión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Artículo 4. Información contractual que debe remitirse a lo largo del ejercicio

1. En los tres meses siguientes a la formalización del contrato, en los términos indicados en el artículo 29.1 del TRLCSP, las entidades del sector público local de las Islas Baleares remitirán a la Sindicatura de Cuentas copia certificada del documento mediante el cual se ha formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el contrato supere las cuantías siguientes:

  1. Contratos de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, cuya cuantía supere los 600.000,00 euros (IVA excluido).

  2. Contratos de suministros de cuantía superior a 450.000,00 euros (IVA excluido).

  3. Contratos de servicios y contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros (IVA excluido).

  4. Si se trata de contratos mixtos, se remitirán cuando la suma de todas sus prestaciones supere los 150.000,00 euros (IVA excluido).

A estos efectos, el extracto del expediente estará constituido por los documentos que se indican en el Anexo I de esta Instrucción, en el caso de que se trate de entidades del sector público local de las Islas Baleares que tienen la consideración de Administración Pública, conforme al artículo 3.2 del TRLCSP. En el supuesto de organismos y entidades del sector público local de las Islas Baleares que no tienen la consideración de Administración Pública, el extracto del expediente estará constituido por los documentos que se señalan en el Anexo II de esta Instrucción.

2. La remisión de esta documentación a la Sindicatura de Cuentas se efectuará por procedimiento telemático a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), indicando, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en esta Plataforma.

3. La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados en el apartado primero de este artículo que se efectúe en la Sindicatura de Cuentas de acuerdo con el artículo 29.2 del TRLCSP, se llevará a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se producen, también a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales. La comunicación de estas incidencias se realizará por las entidades del sector público local de las Islas Baleares, tengan o no la consideración de Administración Pública, aportando los datos básicos de la correspondiente incidencia que se indican en la citada Plataforma y con la remisión de los correspondientes documentos de aprobación y, si procede, de formalización.

4. También ha de remitirse telemáticamente la información y la documentación correspondiente de los expedientes de los contratos que, por su importe, no hubieran sido remitidos en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, y que hayan sido objeto de modificaciones posteriores a su formalización, las cuales, aislada o conjuntamente, incrementen el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado primero de este artículo para cada tipo de contrato. En este caso, deben rellenarse en primer lugar los datos básicos del contrato primitivo que se señalan en la Plataforma de Rendición de Cuentas, adjuntando la documentación establecida en el Anexo I o en el Anexo II de esta Instrucción, según la entidad tenga o no la consideración de Administración Pública. Respecto de la modificación, se rellenarán los datos básicos de la incidencia, que se indican en la Plataforma de Rendición de Cuentas, y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de la modificación.

5. Este artículo de la Instrucción no es de aplicación a los negocios y a los acuerdos enumerados en el artículo 4 del TRLCSP, por estar expresamente excluidos de esta norma.

Artículo 5. Cuantía del contrato

1. Se entenderá por cuantía o precio del contrato, a los efectos de esta Instrucción, el importe de adjudicación, IVA excluido. Cuando el precio solo se hubiera formulado en precios unitarios, se entenderá por cuantía del contrato el importe máximo limitativo del gasto (artículos 87.2 del TRLCSP y 71.6.b) y 71.7.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) o, en su defecto, el valor estimado del contrato.

2. Asimismo, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente para determinar la cuantía del contrato.

Artículo 6. Relación anual de contratos que debe remitirse

1. Con el fin de tener un conocimiento adecuado de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, todas las entidades públicas locales deberán remitir a la Sindicatura de Cuentas una relación certificada comprensiva de todos los contratos formalizados en cada ejercicio, por ellas y por sus entidades dependientes, con independencia del régimen jurídico a que estén sometidas, exceptuados los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras inferiores a 50.000,00 euros (IVA excluido) y los contratos de cualquier otra modalidad que no superen el importe de 18.000,00 euros (IVA excluido). Los organismos y las entidades del sector público local de las Islas Baleares dependientes o adscritas a otra entidad local remitirán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad local de la cual son dependientes.

2. La relación anual de contratos se remitirá por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), esta remisión será efectiva ante la Sindicatura de Cuentas y ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento. La remisión deberá realizarse antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio siguiente al de formalización de los contratos incluidos en la relación. La información hará referencia a los diversos aspectos establecidos en los ficheros contenidos al efecto en esta Plataforma y contendrá, entre otros, los datos relativos a la entidad y al órgano contratante, y los básicos del contrato, descriptivos del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo En el caso de que no se hubiese formalizado ningún contrato que supere las cuantías citadas, se hará constar esta circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

3. En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por lo tanto a múltiples contratos, debido a la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para detallar los contratos sólo deberá anotarse un único número de orden para cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente; a continuación se incluirán, los datos correspondientes a todos los contratos que se deriven, ordenados de mayor a menor importe de adjudicación, cualquiera que sea este.

Al efecto de unificar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la citada relación anual, se tendrá en cuenta el ejercicio de su formalización, por lo que la relación certificada deberá alcanzar todos aquellos contratos que se hubiesen formalizado en el ejercicio de referencia aunque su ejecución se haya podido realizar en el ejercicio siguiente.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los contratos primitivos, sin perjuicio de que las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificados, prórrogas, revisiones de precios, etc.) hayan de ser objeto de comunicación posterior a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 7. Requisitos de la remisión

1. El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará  a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a los estándares establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en las Normas Técnicas que la desarrollan. Tan pronto como entre en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo de un año de «vacatio legis» desde su publicación, en los términos establecidos en su Disposición Final Séptima y en su Disposición Derogatoria Única, serán aplicables esta Ley y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos, quedando derogadas en este punto las disposiciones citadas anteriormente.

2. La remisión de información contractual se recibirá a través del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, de 30 de octubre de 2015, por el que se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan nuevos trámites.

Artículo 8. Validez de la remisión ante el Tribunal de Cuentas

La remisión de la información contractual, en el soporte y el procedimiento señalados anteriormente, se considera un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre este y la Sindicatura.

Artículo 9. Requerimiento de otra documentación

Independientemente de la información y la documentación señalada en esta Instrucción, la Sindicatura podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos identificados antes o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos formalizados o que se hubiesen tenido que incorporar y que se haya previsto fiscalizar, así como, si procede, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. En este caso, la entidad local requerida deberá facilitar la información y la documentación solicitada, en cumplimiento del deber de colaboración que prevé el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares. Este requerimiento deberá ser atendido en los términos y los plazos en que se haya planteado.

Disposición transitoria primera

Remisión de los extractos de los expedientes formalizados en el ejercicio 2015 y anteriores

Los contratos formalizados en el ejercicio 2015 y anteriores, así como las incidencias que se produzcan en su ejecución, que, en la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiesen sido enviados a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, se continuarán enviando conforme a lo que dispone la Instrucción aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 18 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 177, de 27 de diciembre de 2014).

Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos formalizados en los dos primeros meses del ejercicio 2016 y las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 1 de marzo de 2016, fecha en la cual el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.

Disposición transitoria segunda

Cómputos para la remisión de documentación al Registro Electrónico

Mientras no esté implantada la interconexión del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de Rendición de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, así como su recepción por este se regirá, al efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del citado Registro Telemático.

Una vez que se realice la interconexión del Registro Electrónico  de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de Rendición de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico, así como su recepción por este se regirá, al efecto de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan nuevos trámites de 30 de octubre de 2015 (BOIB núm. 164, de 7 de noviembre).

Disposición derogatoria

Derogación de normativa

Queda derogada la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 18 de diciembre de 2014, excepto por lo que indica la disposición transitoria primera de esta Instrucción.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, con relación a todos los contratos que se formalicen a partir de esta fecha y a las relaciones anuales de contratos que han de remitirse a la Sindicatura de Cuentas.

  

 

ANEXO I
Documentación a remitir a lo largo del año a la Sindicatura de Cuentas, por las entidades del sector público local de las Islas Baleares que tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación realizada.

Los documentos a remitir son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, estos documentos son los siguientes:

  1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 156 del TRLCSP).

  2. Extracto del expediente, que estará integrado por los documentos siguientes:

  • Documentación justificativa del contrato en la que se determinen la naturaleza y la extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas (artículo 22.1 y 109.1 TRLCSP).

  • Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículos 109.3 y 115 TRLCSP) o documento que lo sustituya.

  • Propuesta de adjudicación del contrato junto con los informes de valoración de ofertas que, si procede, se hubiesen emitido (artículo 160 del TRLCSP).

Además de la mencionada documentación, se aportará el enlace con el perfil del contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

   

ANEXO II
Documentación a remitir a lo largo del año a la Sindicatura de Cuentas, por las entidades del sector público local de las Islas Baleares que no tienen consideración de Administración Pública, en relación con la contratación realizada.

Los documentos a remitir son comunes a todos los tipos de contratos y formas de adjudicación y se referirán al expediente primitivo, estos documentos son los siguientes:

  1. Documento de formalización del contrato.

  2. Extracto del expediente, que estará integrado por los documentos siguientes:

  • Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación.

  • Pliego de condiciones particulares o documento que lo sustituya.

  • Propuesta de adjudicación del contrato con su justificación.

Además de la mencionada documentación, se aportará el enlace con el perfil del contratante en el que se halle la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.