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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 1619
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell en sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2015, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Dado que el anuncio de aprobación provisional se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 185 de día 22 de diciembre de 2015, y que durante el plazo de exposición pública se ha presentado una alegación de la Federación de la pequeña y mediana empresa (PYME), y desestimada ésta por el Pleno de día 4 de febrero de 2016, se entienden elevados a definitivos los acuerdos hasta ahora provisionales.

De acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.4 del Real decreto Legislativo 20/2004 del Texto refundido de la ley de haciendas locales, se publica el texto íntegro de los artículos modificados, a los efectos de su entrada en vigor.

Modificación del artículo 2 queda redactado:

Artículo 2. Tipo de gravamen

De acuerdo con lo que prevé el artículo 72 del TRLRHL, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen de este impuesto aplicables en el municipio de Es Castell son los siguientes:

- Bienes urbanos: 0,72%

- Bienes rústicos: 0,55%

- BICE: 0,40%

Disposición final

La presente ordenanza tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta su modificación o derogación expresa.

Contra los mencionados acuerdos se puede presentar el recurso contencioso administrativo que prevé el artículo 19.1 del TRLRHL, ante la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 
Es Castell, 9 de febrero de 2016

El Alcalde
José Luis Camps Pons