Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1521
Incumplimiento pago fraccionado expedientes 04/15 y 17/15
Como consecuencia de los expedientes tramitados en el Departamento de Tesorería y viendo que no ha sido posible realizar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas per causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- En la, c/ Cami Son Gotleu, num 54 PBJ A, a nombre de Josefa Miñan Escudero. Exp. 04/15
- En la, c/ Son Armadans, num 19 B, a nombre de Dolores Garcia de Oteyza Fernandez, Exp. 17/15.
Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59-4 de la ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada per la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente edicto se notifican los siguientes Trámites de Audiencia, que dicen lo siguiente:
“SECCIÓN: AEF
NEGOCIADO: TESORERIA
REF.: MCV /
EXP: 04/2015
En relación al pago fraccionado concedido en fecha 18/02/2015 de la Plusvalía correspondiente a la c/ Comte Villadompardo, 91 i que importa un total de 2.762,15 euros.
Atendiendo que, de forma recurrente, se ha procedido a incumplir con los plazos de pago establecidos.
Se le requiere para que en el término de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, pueda como interesado alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estime oportunos. De no hacerlo se considerará desistido de su derecho de alegar, y la cobranza de dicha plusvalía pasará a cargo de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, per vía ejecutiva con el su correspondiente recargo e intereses de demora.
Marratxí, 16 de noviembre de 2015. EL ALCALDE, Firmado: Joan Francesc Canyelles Garau.”
“SECCIÓN: AEF
NEGOCIADO: TESORERIA
REF.: MCV /
EXP: 17/2015
En relación al pago fraccionado concedido en fecha 27/04/2015 de la Multa de Tránsito, exp. 2014/5203 y que importa un total de 400,00 euros.
Atendiendo que, de forma recurrente, se ha procedido a incumplir con los plazos de pago establecidos.
Se le requiere para que en el término de DIEZ DIAS, contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, pueda como interesado alegar y presentar todos los documentos y justificantes que estime oportunos. De no hacerlo se considerará desistido de su derecho de alegar, y la cobranza de dicha plusvalía pasará a cargo de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, per vía ejecutiva con el su correspondiente recargo e intereses de demora.
Marratxí, 16 de noviembre de 2015. EL ALCALDE,”
Firmado: Joan Francec Canyelles Garau.”
Marratxí, a 08 de febrero de 2016.
El Alcalde
Joan Francesc Canyelles Garau