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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 1502
Convocatoria de la plaza de juez de paz

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 3/95 de 7 de junio, se convoca la plaza de Juez de Paz de este Municipio.

Serán retribuidos por el sistema y cuantía que legalmente esté establecida.

Se cobrarán las indemnizaciones por razón del servicio contempladas en la normativa vigente ascienden a € 1.625,24 anuales brutos.

Las personas interesadas deberán presentar la instancia correspondiente en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación en el BOIB

Los interesados ​​deberán hacer constar en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos en la fecha del cierre de presentación de las mismas, y asimismo deberán adjuntar documentación acreditativa del al • alegado en la instancia y demostrativa de la inexistencia de incapacidad o incompatibilidad.

ANEXO

1. requisitos:

Acreditar la nacionalidad exigida y ser mayor de edad.

No estar incapacitado físicamente ni psíquicamente para la función judicial.

Estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

No estar condenado por delito doloso mientras no se obtenga la rehabilitación.

No estar procesado o inculpado por delito doloso mientras no se obtenga la absolución o el sobreseimiento

2. Condiciones de capacidad y compatibilidad:

Los interesados ​​deberán acreditar el cumplimiento de requisitos, condiciones de capacidad y compatibilidad y una declaración jurada del cumplimiento de los derechos y deberes incluidos en el artículos 101 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 3/95, de 7 de junio de los Jueces de Paz.

No se exige titulación específica alguna, sino capacidad suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y funciones del Juez de Paz.

Tienen compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles siempre que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad e independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento los deberes judiciales.

No podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, ni participar en las elecciones legislativas o locales ni participar como miembros del poder judicial en ningún acto o reunión pública que no tenga carácter judicial.

3. Los derechos y deberes:

Deberán residir en el municipio, salvo que por razones justificadas Tribunal Superior de Justicia autorice la residencia en un municipio diferente.

El juez fijará las horas de audiencia.

Gozará de inamovilidad durante el tiempo que dure su mandato.

Están obligados a guardar reserva sobre los hechos o noticias que conozcan por razón de su cargo.

Conocerán en el orden civil y penal de los procesos la competencia corresponda por ley.

Cumplirán funciones de Registro Civil y las demás que las leyes les atribuya.

El cargo de Juez es por cuatro años.

Están sujetos a responsabilidad penal y civil cuando en el ejercicio de sus funciones cometan delitos y faltas o daños y perjuicios con dolo o culpa, respectivamente.

Están sujetos al régimen de licencias y permisos previstos en la Ley con las excepciones que se deriven de la naturaleza de su cargo y de su carácter no profesional.

Puigpunyent a 9 de febrero de 2016

El Alcalde

Gabriel Ferrà Martorell