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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1168
Despido /ceses en general 964/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000964 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL CARMEN MORILLO PERALTA contra la empresa  BC MALLORCA 2004 SLU, JOSE CARLOS JUAN ANDREU , JUAN FRANCISCO JAUME PALMER , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los presentes autos se dictó resolución de fecha 19/06/15, respecto de la cual, la parte MARIA DEL CARMEN MORILLO PERALTA anunció recurso de suplicación.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 20/10/15 se tuvo por anunciado el recurso acordándose poner los autos a disposición del abogado o graduado social designado por la recurrente para interponer el recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación.

TERCERO.- A la fecha de la presente resolución, ha transcurrido el plazo de diez días desde la notificación a la recurrente de la resolución de puesta a disposición de los autos, sin que conste presentado en debida forma el escrito interponiendo el recurso de suplicación anunciado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 450.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

El apartado 2 del mismo artículo, manifiesta que, si sólo alguno o algunos de los recurrentes, en caso de ser varios, desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Tener al recurrente MARIA DEL CARMEN MORILLO PERALTA por desistido del recurso de suplicación anunciado frente a la resolución de fecha 19/06/15.

Procede decretar la firmeza de la resolución.

Toda vez que por escrito  de 19/01/16 se ha solicitado la ejecución de la sentencia, pasen los autos a ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  BC MALLORCA 2004 SLU, JOSE CARLOS JUAN ANDREU , JUAN FRANCISCO JAUME PALMER , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA