Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1624
Corrección de erratas en el edicto 17992 (BOIB 186 de fecha 24-12-2015) en relación al “Procedimiento Ordinario 610/2013”
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.186, de 24 de diciembre de 2015, se ha detectado una errata en la publicación del “Procedimiento Ordinario 610/2013”, consistente el error en que el texto íntegro no se corresponde con el texto original.
Por ello, de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe enmendarse el error por lo que se publica el texto íntegro correcto:
“D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JAVIER GOMIS GOMEZ contra la empresa “BALEAR CONSTRUCCIONES EXTERIORES SL”, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
S E N T E N C I A nº 511/2015
En Palma de Mallorca, a 1 de diciembre de 2015.
Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social número tres de Palma de Mallorca, el presente juicio ordinario seguido a instancia de D. JAVIER GOMIS GÓMEZ , defendido por el letrado D. OSCAR DÍAZ VILCHES, frente a “BALEAR CONSTRUCCIONES EXTERIORES, S.L” no comparecida, con citación del FOGASA, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes
F A L L O
Que, estimando la demanda de D. Javier Gomis Gómez frente a “Balear Construcciones Exteriores, S.L”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.488´77 € , más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Santander, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 0466000065061013 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000650061013, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BALEAR CONSTRUCCIONES EXTERIORES SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a uno de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL “
Palma, 12 de febrero de 2016
La secretaria general
Teresa Suárez Genovard