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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1520
Corrección de erratas advertidas en la publicación del Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente, en el BOIB número 18, de 6 de febrero de 2016

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Texto

El Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 18, de 6 de febrero de 2016, en la página 3023 ha publicado el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el que se regulan los principios generales que deben regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las personas adultas incapacitadas judicialmente.

Durante la preparación de las publicaciones de los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno de día 5 de febrero de 2016 que se envían al Boletín Oficial de las Illes Balears, se omitieron los anexos del citado decreto.

Por todo ello y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que “la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición” y “la rectificación de errores ha de especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se deriven, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados”, se procede a rectificar la errata con la publicación de los anexos:

ANEXO 1
Baremo de niveles de apoyo de las personas adultas incapacitadas judicialmente

1. El nivel de apoyo que se debe definir en el plan de atención personal de la persona tutelada se tiene que adecuar a uno de los niveles que establece la siguiente tabla:

Nivel de apoyo

Definición

Situaciones vitales en cada nivel

Reducido

Las funciones de la entidad tutelar se limitan a contactos mensuales con la persona y a ofrecerle la cooperación con otros recursos (como los servicios sociales), el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole (como fiscales) y la atención en situaciones de urgencia.

Personas con plaza en una residencia integrada en la red de servicios sociales de atención pública.

Medio

Como en el anterior, hay contactos mensuales, aunque en conjunción con otras actuaciones, como por ejemplo:

· Seguimiento médico/especialista.

· Gestiones diversas (compra de vestuario, renovación de documentación, etc.).

· Gestión y uso del tiempo libre.

— Gestión del patrimonio.

· Personas con plaza en un servicio residencial privado.

· Personas internas en un centro penitenciario.

· Personas en su domicilio con apoyo de las administraciones.

— Personas con gran patrimonio

Intenso

Las entidades tutelares deben ofrecer el máximo nivel de apoyo puesto que las personas tuteladas no tienen otros recursos, y se incluyen situaciones multiproblemáticas.

· Personas con consumo de tóxicos en el domicilio.

· Personas en su domicilio sin apoyo de las administraciones.

· Personas sin hogar.

— Personas incapacitadas con otras personas a cargo.

2. No obstante lo anterior, en el plan se puede modular el nivel de apoyo y, por lo tanto, la asistencia de las diferentes áreas de trabajo según las siguientes variables:

a. Tiempo del ejercicio de la tutela inferior a seis meses desde el nombramiento por resolución judicial.

b. Hospitalización.

c. Situación patrimonial especial que aumente la carga de trabajo básica de la entidad.

d. Ausencia de apoyo familiar.

e. Existencia de causas judiciales penales y civiles pendientes.

f. Distancia superior a 50 km entre el domicilio de la persona tutelada y la sede de la entidad tutelar.

g. Tipo de cargo tutelar asignado.

h. Hijos o familiares a cargo de la persona tutelada.

i. Violencia.

 

ANEXO 2
Condiciones para la autorización y la acreditación de los servicios de tutela

1. Condiciones generales

La entidad titular del servicio tiene que cumplir las condiciones generales siguientes:

a. Tratarse de una persona jurídica sin finalidad lucrativa que tenga como finalidad principal la tutela de personas incapacitadas.

b. Haber sido nombrada tutora, u otra figura de guarda legal prevista en la normativa civil, o ejercer provisionalmente la defensa y la representación judicial de personas que se encuentren en proceso de incapacitación por resolución judicial.

c. Garantizar, mediante una declaración responsable incluida en el impreso de solicitud de la autorización o la acreditación, que ni la entidad tutelar ni la persona que la representa legalmente están en las situaciones equivalentes a las fijadas como prohibiciones para ser beneficiarias o entidades colaboradoras en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de servicios sociales y los requisitos y las condiciones que establece este anexo.

2. Condiciones funcionales del servicio de tutela

1. La entidad tiene que coordinar y desarrollar el conjunto de actuaciones, servicios, recursos y programas que tiene que proveer para dar respuesta al conjunto de las necesidades de la persona tutelada.

2. La entidad, a través del referente tutelar, tiene que desarrollar el plan de atención personal de cada persona tutelada. Este plan debe revisarse anualmente, e incluirá sus datos personales, jurídicos, económicos, de historia familiar, social, sanitaria, etc. Asimismo, tiene que establecer el nivel de apoyo de la persona tutelada y las actuaciones a llevar a cabo en las áreas de apoyo que prevé el artículo 9 del Decreto.

3. La entidad tutelar tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar de manera adecuada el servicio de tutela. Asimismo, tiene que disponer de un sistema de guardia localizable cada día del año y las 24 horas del día, para poder atender situaciones de emergencia.

3. Recursos humanos

1. Por otra parte, la entidad tutelar tiene que disponer de los servicios necesarios y ajustados a la actividad que desarrollen para la gestión ordinaria, como son la dirección técnica y gerencial, la administración de la entidad, el mantenimiento, la financiación, la seguridad y la prevención de riesgos, la calidad, la comunicación, la formación, la coordinación del voluntariado, el transporte, la conserjería y la limpieza.

2. La necesidad de personal de la entidad tutelar en las diferentes áreas se tiene que relacionar con el total de personas tuteladas para la entidad y, especialmente, en función de su nivel de apoyo.

3. Para velar por la atención correcta a las personas usuarias, el Consejo de Coordinación de Bienestar Social, creado por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, y regulado por el Decreto 97/2009, de 29 de diciembre, hará el seguimiento de cada entidad tutelar, sin perjuicio del ejercicio de las funciones en materia de inspección que corresponda a cada administración de acuerdo con la atribución competencial determinada según el ámbito territorial. Las entidades deben presentar, con una periodicidad máxima semestral, un informe sobre el número de personas atendidas por perfiles y las ratios profesionales que aplican.

4. La dotación de personal que deben tener los servicios tiene que permitir una atención de calidad, adaptada a los diferentes niveles de apoyo.

5. La entidad puede contratar a los trabajadores de forma parcial o subcontratar los servicios de que se trate, como mínimo, para dar los servicios ajustados a la población atendida.

6. Para la acreditación, además de los requisitos anteriores, la entidad tutelar debe disponer de un plan de igualdad, previsto en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, así como de un programa de formación del personal y de las personas voluntarias que participan en el servicio de tutela de personas adultas. Igualmente la entidad tiene que cumplir las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que prevé el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

7. El personal de la entidad tutelar deberá tener la titulación y la formación requeridas para desarrollar las tareas que se le asignen.

8. La persona responsable del servicio deberá tener una titulación de grado medio o superior vinculada al ámbito socioeducativo, sociosanitario o jurídico. Esta persona tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente y de los descritos en esta disposición.

b. Velar por el desarrollo del plan de atención personal elaborado conjuntamente con otros profesionales, evaluándolo y revisándolo periódicamente.

c. Explorar las opciones de provisión de servicios que pueden satisfacer mejor las necesidades y los deseos de la persona incapacitada.

d. Coordinarse con la red pública de servicios sociales y de la salud para garantizar el acceso de la persona incapacitada a los recursos sociales y sanitarios.

e. Velar por la calidad de vida de la persona incapacitada y por su equilibrio social e interrelacional.

f. Promover acciones correctoras o sustitutivas de servicios, cuando sea preciso.

g. Velar por la seguridad, higiene y comportamiento de la persona incapacitada.

4. Condiciones materiales

1. El servicio de tutela debe tener una sede que resulte accesible y próxima para las personas tuteladas. Dentro de la estructura del espacio tendrá, como mínimo, salas de atención a los destinatarios, que garanticen una atención personal adecuada. Las instalaciones deben cumplir la normativa de accesibilidad y los requisitos de seguridad que establece la normativa vigente.

2. Además, en el caso de los servicios que se quieran acreditar, la entidad tiene que disponer de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas tuteladas. Este sistema respetará la normativa vigente y, especialmente, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

5. Derechos de la persona tutelada

El personal del servicio de tutela debe velar por el respeto de los derechos de las personas que reconoce la legislación y, especialmente, por los siguientes:

a. Respetar su intimidad.

b. Tratarlas con respeto y de acuerdo con sus convicciones culturales, religiosas o filosóficas.

c. Permitir que sigan manteniendo con la máxima fluidez posible la relación con su entorno familiar, afectivo y social.

d. Proporcionar la información que pidan y de aquello que les incumba.

e. Mantener la confidencialidad de aquellos datos personales cuyo conocimiento no sea imprescindible para el personal de apoyo.

f. Tener en cuenta su situación personal y familiar.

g. Conocer estos derechos y garantizar su divulgación entre las personas.

h. Hacer cumplir su voluntad anticipada en caso que las personas tuteladas hayan ejercido este derecho con anterioridad, de acuerdo con el contenido y los límites de la resolución judicial.

6. Documentación específica para adjuntar a la solicitud

1. A la solicitud de autorización del servicio de tutela, además de la documentación fijada con carácter general en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, de los procedimientos para la autorización y la acreditación de los servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Memoria económica en la que conste una previsión de la financiación de la actividad de la entidad para el año en curso.

b. Memoria financiera del último ejercicio fiscal en la que conste el balance detallado de gastos e ingresos.

c. Documentación que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias o terceros por los daños y perjuicios ocasionados, por importe, como mínimo, de 100.000 €.

d. Memoria del servicio del año anterior, si procede.

e. Protocolos de acogimiento y seguimiento.

f. Reglamento de régimen interno, que incluirá las normas de funcionamiento, los horarios de atención, los protocolos de actuación, etc.

g. Propuesta del precio de la plaza.

h. En caso de entidades tutelares que ya ejercían tutelas antes de la entrada en vigor del Decreto, relación de personas tuteladas, y referencia y fecha de la sentencia judicial de declaración de incapacitación.

2. A la solicitud de acreditación del servicio de tutela, además de la documentación fijada con carácter general en el Decreto 10/2013, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de la calidad del servicio o proyecto de gestión de calidad, cuyo objetivo debe ser la mejora objetiva de los servicios ofrecidos y la satisfacción de las personas usuarias del servicio de tutela, desarrollando los procesos de planificación, gestión, acreditación y control de calidad.

b. Plan de igualdad, regulado en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

c. Acreditación documental de la existencia de un sistema informatizado para la gestión de los protocolos de atención y de los expedientes individuales de las personas tuteladas.

d. Acreditación documental, o declaración responsable, sobre el cumplimiento efectivo de las condiciones de empleo de trabajadores con discapacidad que prevé el Real Decreto Legislativo 1/2013.

e. Memoria económica del servicio en el que se informe sobre la financiación del servicio de tutela y sobre la recepción de retribuciones por parte de las personas tuteladas, de acuerdo con las sentencias de incapacitación y la normativa reguladora.

f. Programa de formación del personal y de las personas voluntarias que participan en el servicio de tutela.

Además, en caso que el servicio que se pretende acreditar no esté ya autorizado, se deberá adjuntar a la solicitud de acreditación la documentación indicada en el punto 6.1.

 

Palma, 9 de febrero de 2016

La secretaria general
Teresa Suárez Genovard