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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 1471
Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público

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Texto

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la ordenanza detallada a continuación y una vez transcurrido el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones:

 

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta ordenanza es el de que todas las personas puedan disfrutar del espacio público como un lugar de convivencia y civismo en el municipio de Escorca.

La presente, pretende ser una herramienta útil para prever diversas situaciones y circunstancias que pueden constituir un obstáculo para dicha convivencia, tratando de dar una respuesta útil y equilibrada. En ningún aspecto quiere constituir la presente norma una limitación del derecho de todos de comportarse libremente en los espacios públicos, sin embargo, también es necesario que todos entiendan que hay determinados deberes de convivencia y de respeto, así como de mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Escorca haciendo uso de su ámbito competencial local tiene a bien presentar esta ordenanza.

 

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamentos legales.

1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad sancionadora municipal, que permite tipificar infracciones y sanciones que, con el fin de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 178.1 letra d) y 186 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Escorca por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación objetiva.

1. Esta ordenanza se aplica en todo el término municipal de Escorca.

2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del término municipal, tales como bienes catalogados, calles, vías de circulación, aceras, plazas, paseos, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles, aparcamientos, fuentes y manantiales, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, y también en construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal que están situados dentro del término municipal.

3. Asimismo, la ordenanza se aplica en aquellos otros espacios, construcciones,  instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso ó a un servicio público de titularidad de diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte, marquesinas, paradas de autobuses o de autocar, vallas, señales de tráfico, contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando corresponda, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos, a fin de dotar, en su caso, de la cobertura jurídica necesaria para la intervención municipal.

4. Igualmente, la ordenanza se aplica a las playas en aquellos ámbitos o materias que sean de competencia municipal de acuerdo con la legislación aplicable, o en virtud de un acuerdo de delegación.

5. La ordenanza se aplicará también en espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y el civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación subjetiva.

1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el término municipalde Escorca.

2. Esta ordenanza también es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple falta de observancia.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos dentro del término municipal.

Artículo 4.- Deberes de convivencia y civismo.

a) Primer bloque: Deberes generales.

1.- Sin perjuicio de otros deberes que se pudieran derivar de otras ordenanzas municipales, todas las personas deben respetar las normas de conducta como presupuesto básico de convivencia del espacio público.

2.- Nadie puede menoscabar los derechos de los demás con su comportamiento, ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral y / o psicológica.

3.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio de Escorca, así como el servicio, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos que hay ubicados, de acuerdo con su naturaleza, destino y finalidad y respetando, en todo caso, el derecho de los demás a disfrutar de ellos.

4.- Todos los que se encuentren en el término municipal de Escorca tienen el deber de colaborar con los agentes municipales, así como acatar sus órdenes/recomendaciones. Especialmente se pide colaboración en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

b) Segundo bloque: Deberes específicos para situaciones de emergencia e incendios.

1.- Situaciones de emergencia: para los casos de riesgo, catástrofe o calamidad pública, cualquiera que sea la causa que la produzca, todos los vecinos quedan obligados a auxiliar a las personas que lo necesiten, así como al cumplimiento de las medidas que desde Alcaldía se consideren adecuadas.

2.- Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, si así lo permitiera la distancia y la intensidad del fuego; de ser adecuado, informará del hecho por el medio más rápido posible a la autoridad competente o al servicios públicos de extinción de incendios.

3.- Los habitantes de la casa en que se manifieste el fuego u otro siniestro y los de las vecinas o cercanas, abrirán sus puertas a solicitud de la autoridad competente, sus agentes, o personal de los servicios de extinción de incendios, facilitando tanto de utillaje de que dispongan como el paso por sus habitaciones, y permitirán la toma de agua desde las instalaciones de que dispongan.

4.- El Ayuntamiento de Escorca promoverá y facilitará, mediante las ayudas que puedan otorgarse por el mismo o por los organismos correspondientes, el desbroce de las montañas boscosas y la apertura y mantenimiento de cortafuegos y caminos de acceso a zonas que, en un momento determinado, puedan facilitar las tareas de extinción de los incendios forestales.

5.- Cuando los medios permanentes de que dispongan las autoridades competentes no sean suficientes para dominar un incendio forestal, a solicitud de las autoridades, se podrá disponer del material, de propiedad pública o privada, que se considere necesario para la extinción del incendio.

6.- Si con motivo de los trabajos de extinción fuera necesario, a juicio de los responsables, entrar en las fincas forestales o agrícolas, utilizar los caminos existentes y realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema en determinadas zonas que, dentro de una normal previsión, se estime deban ser consumidas por el fuego, aplicando un contrafuego, podrá hacerse, aunque por cualquier circunstancia no pudiera contar con la autorización expresa de la propiedad de la finca. En estos casos, se dará cuenta a la autoridad judicial en el más breve plazo posible, a los efectos que procedan.

7.- Para la sofocación del incendio se pueden utilizar aguas privadas en la cantidad que se necesiten.

Artículo 5.-Colaboración de los turistas en el fomento de la convivencia y el civismo.

El Ayuntamiento promoverá la colaboración de los turistas en el fomento de la convivencia y el civismo en el término municipal de Escorca, informándoles de las normas de conducta y urbanidad exigibles en este municipio, a través de asociaciones hoteleras, tour-operadores, agencias de viajes y similares.

   

CAPITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 6.- Organización y autorización de actos públicos.

1.- Los organizadores de actos que se desarrollen dentro de espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A tal efecto, deben cumplir las condiciones de seguridad  generales y de autoprotección que en cada caso fije el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que se puedan causar.

2.- Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, responsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

3. El Ayuntamiento de Escorca no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que desarrollar el acto sin incidencias.

4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad competente adopte la decisión que corresponda.

   

CAPITULO TERCERO
DEGRADACIÓN DEL ENTORNO

Artículo 7.- Fundamentos de la regulación.

1.-La regulación contenida en este capítulo pretende proteger el derecho a disfrutar del paisaje del municipio de Escorca, que es indisociable del deber de mantenerlo en condiciones de limpieza y pulcritud.

2.- Así, los grafitis, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y de los visitantes.

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

    Sección primera
PINTADAS, GARABATOS Y SIMILARES

Artículo 8.-Normas de conducta.

1.- Se prohíbe realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, y también en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general.

2.- El Ayuntamiento podrá autorizar señalizaciones temporales para pruebas deportivas, a tal efecto, los organizadores de cualquier acto pedirán el correspondiente permiso.

Artículo 9.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las pintadas que se realicen:

- A los elementos de transporte, sean de titularidad pública (incluidos los vehículos de limpiezas urbanas, policiales y de protección civil), como de titularidad privada (vehículos de particulares).

- A los elementos de parques y jardines públicos.

- En las fachadas de edificios históricos o de propiedad pública, a menos que su magnitud sea apreciable.

- En las señales de tráfico y/o cualquier identificación viaria, cuando no permita su identificación.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las pintadas que se realicen:

 - En las fachadas de edificios históricos o de propiedad pública, cuando la magnitud sea apreciable.

- Las pintadas de claro y marcado carácter racista y/o extremista.

Las infracciones muy graves tienen una sanción de 1.501 a 3000 € de multa

4.- Las sanciones económicas podrán, dependiendo de su gravedad, se podrán sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad o cualquier actividad de carácter cívico de duración acuerdo con su gravedad.

Artículo 10.- Intervenciones específicas.

1.- Los agentes de la autoridad quedan habilitados para intervenir cautelarmente el material empleado para de infracción.

2.- Los agentes de la autoridad quedan habilitados para exhortar al infractor / es proceder a la limpieza de la pintada si por sus características fuera posible, independientemente de las sanciones que se puedan derivar.

  

SECCIÓN SEGUNDA
PANCARTAS Y CARTELES

Artículo 11.- Normas de conducta.

1.- Publicidad fija: La colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos o cualquier forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los espacios habilitados a tal efecto, quedando prohibida así la colocación de los elementos subsanados en cualquier espacio público, elemento del paisaje o mobiliario urbano sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2.- Publicidad móvil: Se prohíbe colocar publicidad de terceros en la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad en la vía pública sin autorización expresa del Ayuntamiento.

3.- Responsable empresa anunciadora: Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones con los autores materiales.

Artículo 12.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

- La colocación de carteles, pancartas, adhesivos o similares sobre bienes catalogados o protegidos.

- La colocación de los elementos mencionados anteriormente en las señales de tráfico cuando esto no permita su identificación.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

Artículo 13.- Intervenciones específicas.

1.- Los agentes de la autoridad quedan habilitados para intervenir cautelarmente el material empleado para de infracción.

2.- Los agentes de la autoridad quedan habilitados para exhortar al infractor/es proceder a la retirada de los elementos publicitarios, independientemente de las sanciones que se puedan derivar.

  

SECCIÓN TERCERA
NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 14.- Normas de conducta.

1.- Está prohibido hacer necesidades fisiológicas en los núcleos urbanos del término municipal, salvo en los lugares destinados a tal efecto.

2.- Deposiciones de animales: Los propietarios de animales están obligados a recoger/limpiar las deposiciones de éstos.

Artículo 15.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

- Las conductas descritas en el artículo anterior cuando se realicen en/sobre bienes catalogados o protegidos.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

 

SECCIÓN CUARTA
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Artículo 16: Normas de conducta.

1.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos no autorizados cuando:

a) Pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana.

b) Se haga con envases de vidrio.

2.- Se entiende que altera la convivencia ciudadana cuando:

- El consumo se realice de forma masiva por grupos de ciudadanos, menos en los supuestos autorizados.

- Se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

- El lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o adolescentes.

3.- Los padres, tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan.

4.- Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido echar en tierra o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto, siendo aquella conducta sancionable de acuerdo con la presente ordenanza.

Artículo 17.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

  

SECCIÓN QUINTA
COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS:

Artículo 18.- Normas de conducta.

1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, excepto aquella que cuente con una autorización específica.

En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar o guardar el género, o vigilar o alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la compra o adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

Artículo 19.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

- La venta de productos caducados o en mal estado.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

Artículo 20.- Intervenciones específicas.

1.- En los supuestos recogidos, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, los materiales, los vehículos o los medios empleados.

 Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o los darán el destino que sea adecuado dejándose fiel constancia de este hecho.

  

SECCIÓN SEXTA
Esparcir suciedad

Artículo 21.- Normas de conducta.

1.- Queda prohibido en todo el municipio de Escorca el vertido de basuras, restos orgánicos, electrodomésticos y cualquier tipo de desecho fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

2.- En el caso de electrodomésticos, hay que ponerse en contacto con el personal competente del ayuntamiento o llevarlo al punto adecuado.

Artículo 22.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

- El vertido de basuras en la vía pública, constituyendo un peligro para la circulación.

- El abandono de materiales peligrosos y/o contaminantes a lugares de interés ecológico.

- El vertido de materiales y suciedad potencialmente inflamables en lugares de riesgo.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

  

 SECCIÓN SÉPTIMA
DEGRADACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO.

Artículo 23.- Normas de conducta.

1.- Están prohibidas las conductas vandálicas o agresivas en el uso del mobiliario urbano que generen un riesgo para la salud y la integridad física de las personas, así como los actos de deterioro grave de los espacios públicos o sus instalaciones .

Artículo 24.- Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior, salvo las conductas señaladas expresamente como graves.

  • Las infracciones leves tienen una sanción de 50a € 749 de multa.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

  • El uso de la violencia contra el mobiliario urbano y los edificios e instalaciones públicas.

Las infracciones graves tienen una sanción de 750 a 1.500 € de multa.

  

SECCIÓN OCTAVA
CONDUCTAS INADECUADAS EN LAS PLAYAS.

Artículo 25.- Normas de conducta.

1.-La seguridad en las playas y calas exige la observación de las indicaciones del personal que se den y el respeto a las indicaciones que haya.

2.- Está prohibido el baño en las zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido, así como desobedecer las órdenes de los socorristas o policías locales de abstenerse de realizar conductas peligrosas para su integridad física o la de los demás.

3.-En temporada de baño, (1 de abril 31 de octubre) queda prohibida la circulación de animales domésticos por la playa y el agua exceptuando los perros guía.

Artículo 26.-Régimen de sanciones.

1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas las conductas descritas en el artículo anterior.

Las infracciones leves tienen una sanción de 50 a 749 € de multa.

   

CAPITULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR

Sección primera
FUNCIONES Y MEDIDAS DE LA POLICÍA LOCAL.

Artículo 27.- Funciones de la Policía Local referentes al cumplimiento de esta ordenanza.

En su condición de policía administrativa, la Policía Local de Escorca es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, denunciante, cuando sea necesario las conductas que le sean contrarias y, si es preciso, la adopción de medidas específicas.

Artículo 28.- Adopción de medidas específicas.

1.-Sin perjuicio de las medidas ya reguladas en esta ordenanza, los agentes de la autoridad podrán exigir en todo momento su cumplimiento y requerir verbalmente a los infractores que desistan de su actitud, advirtiéndole los de que en caso de persistencia pueden ser denunciados.

2.- Los agentes están habilitados para requerir al causante de un deterioro del espacio público su reparación inmediata en la medida de lo posible.

3.- Los agentes, en caso de resistencia u omisión de los requerimientos podrán proceder al desalojo estas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4.- Para poder incoar el correspondiente expediente sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona responsable que se identifique. En caso de no conseguir la identificación por cualquier medio, los agentes de la autoridad podrán requerir infractor para que los acompañe a dependencias próximas que cuenten con los medios adecuados a fin de tramitar el correspondiente expediente sancionador, aunque informando de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 29.- Decomisos.

1.- Sin perjuicio de las medidas ya reguladas en esta ordenanza, los agentes de la autoridad quedan habilitados para decomisar los materiales y utensilios empleados para la actividad infractora.

2.- Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se dará un uso adecuado, aunque dejando constancia del destino de los bienes.

3.- Se podrá proceder a la devolución de los objetos, materiales y / o medios intervenidos si el propietario abona previamente en vía voluntaria la sanción que corresponda justificando su caso su propiedad.

  

SECCIÓN SEGUNDA
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 30: Elementos probatorios de los agentes.

1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2.- En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 31: Denuncias ciudadanas.

1. Cualquier persona podrá presentar denuncia por la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción prevista en esta ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o la no iniciación de dicho procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será en todo caso declarada cuando lo sollicite el denunciante.

Artículo 32: Responsabilidad por conductas contrarias a esta Ordenanza cometidas por menores de edad.

1.- Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan.

2.- Los padres, tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que exista dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

3.- En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres, tutores o guardadores.

Artículo 33: Reparación de daños causados.

La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

Artículo 34: Graduación de las sanciones.

 1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La importancia de los perjuicios causados.

d) La reincidencia o reiteración.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución administrativa firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta ordenanza.

Artículo 35: Concurrencia de sanciones.

1. Cuando un mismo hecho pueda incardinarse en más de un tipo infractor de esta Ordenanza, se impondrá la sanción de aquella infracción que sea más grave, en su mitad superior.

2. Cuando un mismo hecho pueda incardinarse en más de un tipo infractor, un tipificado en esta Ordenanza y el otro en normativa sectorial aplicable, se impondrá la sanción prevista en aquella normativa sectorial de aplicación.

Artículo 36: Rebaja de la sanción por pronto pago.

Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes penales, podrán hacerse efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del Decreto de inicio del procedimiento sancionador o, en su caso, del boletín de denuncia de la policía local, con una reducción general del 50% sobre la cuantía que se fije provisionalmente en aquéllos. El importe de la reducción practicada exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo en contra de la sanción.

Artículo 37: Sustitución de multas por trabajo en beneficio de la comunidad.

1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de actuaciones en beneficio de la comunidad.

2. En el supuesto de inasistencia injustificada a aquellas medidas alternativas, se impondrá la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de actuaciones en beneficio de la comunidad, será adoptada con el consentimiento previo del interesado, como alternativa a las sanciones de orden pecuniario.

4. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución administrativa, la reparación económica de los daños y perjuicios causados ​​a los bienes de dominio público municipal, por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de actuaciones en beneficio de la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados.

Artículo 38: Procedimiento Sancionador.

1.- El procedimiento sancionador y la exigencia de responsabilidades, establecido en la presente Ordenanza, se hará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con las garantías previstas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa que la desarrolla.

El procedimiento sancionador a seguir por este Ayuntamiento, en todo lo no previsto en esta ordenanza, se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente, por lo que establece el RD 1.398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2.- No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. En el supuesto de que se iniciara un procedimiento penal por hechos denunciados con base en esta Ordenanza, se suspenderá el procedimiento sancionador antes de dictarse resolución. En caso de absolución o archivo del procedimiento penal se podrá, en su caso, dictar resolución en vía administrativa, resolución que también podrá dictarse en el supuesto de que la condena penal tenga distinto fundamento que la sanción administrativa.

Artículo 39: Prescripción y caducidad.

Las infracciones prescribirán los 6 meses, dos años o tres años, según hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.

Las sanciones prescribirán al año, dos años o tres años, según hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.

El procedimiento deberá resolverse en el término máximo de un año contado desde la fecha del acto de iniciación del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DIFUSIÓN

En el momento en que sea aprobada definitivamente esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio.

SEGUNDA: ENTRADA EN VIGOR

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares."

       

Escorca, 9 de febrer de 2016

       

El Alcalde

Antonio Solivellas Estrany