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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1463
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 26 de enero de 2016 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran sus miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2016

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Texto

1. El artículo 16 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares —en la modificación introducida por la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo—, dispone que los poderes públicos promoverán las correspondientes medidas y fomentarán e incentivarán la capacitación del personal de las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares y de las entidades del sector público que dependen de aquellas, en el uso de la lengua catalana.

2. El artículo 35 de la mencionada Ley 3/1986 establece que el Gobierno de las Islas Baleares garantizará, en su ámbito territorial, la enseñanza de la lengua catalana a los empleados públicos.

3. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establecen que corresponden a la EBAP la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento tanto del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella, como del personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Islas Baleares.

4. El artículo 5.6 del mencionado Decreto 31/2012 establece, como una de las funciones de la EBAP, elaborar manuales sobre las materias objeto de la formación, entre las cuales se encuentra la lengua catalana.

5. El artículo 5.18 del mismo decreto establece, como otra de las funciones de la EBAP, la de ofrecer la enseñanza de la lengua catalana tanto al personal de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella, como al personal al servicio de las otras administraciones públicas radicadas en las Islas Baleares, y evaluar sus conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados.

6. El artículo 7 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas), articula los programas de formación de la IBAP (actualmente, EBAP) en áreas temáticas, una de las cuales es la enseñanza de lenguas. Asimismo, el artículo 14 de este decreto —modificado por el Decreto 2/1999, de 22 de enero, regulador de las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de la CAIB—, establece las pruebas específicas y los certificados de nivel en cursos de enseñanza de lenguas. Por otra parte, la Orden de la Consejera de la Función Pública e Interior de 25 de enero de 1999 desarrolla el Decreto 191/1996 indicado.

7. El Decreto 1/2014, de 10 de enero, de Evaluación y Certificación de Conocimientos de Lengua Catalana, regula los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación y Universidad y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados.

8. La Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, establece los certificados expedidos por la EBAP que son considerados equivalentes a los que expide la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, la Comisión Técnica de Evaluación de Conocimientos de Catalán, regulada en el mencionado Decreto 1/2014, ha aprobado la equivalencia de los certificados de catalán de la EBAP con los de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

9. Vista la competencia de la EBAP para expedir certificados de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad de cumplir las normas que regulan la obtención de los diferentes certificados que acreditan los conocimientos de lengua catalana y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por la EBAP, se consideró necesario crear, el año 2010, la Comisión Técnica de Elaboración y Revisión de las pruebas de catalán de la EBAP y darle continuidad mediante la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de diciembre de 2013 por la que se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP, y se nombran sus miembros a partir de la convocatoria de pruebas de 2014.

10. Desde el inicio de la actuación de la Comisión Técnica de Catalán en el año 2011, se ha demostrado la necesidad de que la EBAP disponga de un órgano de estas características que garantice la validez, la fiabilidad y el equilibrio de las pruebas de lengua catalana y de los materiales didácticos para prepararlas, con vistas a poder alcanzar los objetivos de calidad requeridos. Además, en cumplimiento del punto 2.3 de la Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 23 de diciembre de 2013, los miembros de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP se deben volver a nombrar por resolución.

Por todo ello, en virtud de las funciones que me otorga el artículo 9 del Decreto 31/2012, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las normas de funcionamiento y las atribuciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP en los términos que establece el anexo 1 de esta resolución.

2. Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP a partir de la convocatoria de pruebas de 2016 en los términos que establece el anexo 2 de esta resolución.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  

Palma, 26 de enero de 2016

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO 1

Normas de funcionamiento y atribuciones

1. Objetivos y funciones de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP

1.1. Objetivos

1. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP es un órgano colegiado que tiene como objetivos garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la acreditación de los conocimientos correspondientes a los diferentes certificados de nivel de lengua catalana, y establecer el diseño y el sistema de evaluación de las pruebas convocadas por la EBAP, de acuerdo con la resolución anual por la que se aprueban el plan anual, la convocatoria y las pruebas de los cursos de lengua catalana organizados por la EBAP.

1.2. Funciones

Para conseguir los mencionados objetivos, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar, corregir, revisar y evaluar las pruebas de los diferentes certificados de nivel de conocimientos de lengua catalana que organiza la EBAP anualmente dentro de su convocatoria de cursos.

b) Garantizar que las pruebas se adecuan a la función social a que están destinadas, de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento; a la normativa lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y a los objetivos y a los criterios de evaluación que marca la consejería competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los cuales se han adoptado a partir del documento Marco europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, aprobado por el Consejo de Europa.

c) Desarrollar los objetivos generales, los objetivos específicos, la estructura y la evaluación de las pruebas de los certificados de conocimientos de lengua catalana de la EBAP según la normativa en vigor y en función de las necesidades de los empleados públicos.

d) Establecer los criterios de puntuación y corrección de las pruebas, y el sistema de corrección.

e) Establecer las medidas para garantizar el buen desarrollo de las pruebas de lengua catalana.

f) Dirimir las dudas y las incidencias que surjan en relación con los ejercicios de las pruebas de los diferentes certificados de nivel, y resolver las reclamaciones que presenten las personas interesadas.

g) Informar sobre los recursos de alzada que interpongan las personas interesadas contra las decisiones de la Comisión.

h) Elaborar, revisar y aprobar cualquier material didáctico de lengua catalana que encargue la EBAP, destinado a sus cursos.

2. Estructura

2.1. La Comisión está formada por un presidente, un secretario y tres vocales, que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Presidente: el presidente pertenecerá al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Secretario: el cargo de secretario corresponderá al Jefe de Estudios III de la EBAP.

c) Vocales: uno de los tres vocales pertenecerá al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los otros dos vocales podrán pertenecer al cuerpo de asesores lingüísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o formar parte del registro de profesores y colaboradores del área de lengua catalana de la EBAP. En este último caso, se deberá acreditar una experiencia mínima de dos años de colaboración con el área de lengua catalana de la EBAP.

2.2. Nombramiento de los miembros

a) Cada dos años, el presidente de la EBAP nombrará por resolución a los miembros de la Comisión, los cuales, una vez acabado este periodo, podrán volver a ser designados y nombrados.

b) La Comisión vigente podrá actuar hasta que se nombre una nuevo, o en caso de renuncia de algún miembro.

3. Funcionamiento de la Comisión

3.1. Para que la Comisión se constituya válidamente —a los efectos de las sesiones, las deliberaciones y la toma de acuerdos—, se requerirá la presencia del presidente, el secretario y, al menos, uno de los vocales. La convocatoria de la Comisión corresponde al secretario, por orden del presidente. Esta convocatoria se notificará a los otros miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irá acompañada del orden del día, fijado por el presidente, el cual deberá tener en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros de la Comisión, formuladas con la suficiente antelación.

3.2. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de asistentes, y el voto del presidente dirimirá los casos de empate en las votaciones.

3.3. El secretario de la Comisión extenderá un acta de cada sesión, la cual contendrá el día, la hora y el lugar en que se ha llevado a cabo; el nombre y apellidos de las personas asistentes y, en su caso, de las ausentes; el orden del día; los puntos principales de deliberación; la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.

3.4. Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en esta acta su voto contrario a los acuerdos adoptados, su abstención y los motivos que la justifican, o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro de la Comisión tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte una copia escrita, que podrá presentar en la misma sesión o en el plazo que señale el presidente.

3.5. A todo lo que no especifica este anexo sobre el funcionamiento de la Comisión, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la norma que la sustituya.

3.6. A efectos de comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir a lo largo de todo el proceso de evaluación, la Comisión tendrá la sede en el edificio de la EBAP de la isla de Mallorca (calle del Gremi de Corredors, 10, 3ª planta, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).

3.7. Tanto los miembros de la Comisión como el personal colaborador técnico especialista y el personal colaborador de apoyo que participen en la organización, la corrección, la revisión y la evaluación de las pruebas tendrán derecho a percibir las dietas y las indemnizaciones que legalmente les correspondan.

4. Desarrollo de las pruebas

4.1. La Comisión es responsable de la objetividad del proceso de evaluación y garantizará que la corrección de las pruebas escritas se lleve a cabo sin que se conozca la identidad de los examinandos. En consecuencia, la Comisión no calificará las pruebas escritas en que figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del examinando.

4.2. La Comisión adoptará las medidas necesarias para adaptar las pruebas de los examinandos que tengan una discapacidad reconocida legalmente. A estos efectos, antes de la convocatoria de pruebas, se deberá presentar a la EBAP un informe de adaptación expedido por el FIOP o la Dirección General de Dependencia.

4.3. Para llevar a cabo las tareas de vigilancia, supervisión o coordinación necesarias para el desarrollo de las pruebas, la EBAP designará al personal colaborador de apoyo.

4.4. La EBAP es responsable de cumplir los plazos para elaborar, corregir, revisar y evaluar las pruebas, así como para publicar los resultados.

4.5. Corresponde al secretario de la Comisión, con el apoyo de la EBAP, custodiar la documentación de la Comisión y el material de las pruebas durante todo el proceso de evaluación.

4.6. Para la corrección de las pruebas, la EBAP podrá recurrir a personal colaborador técnico especialista, designado entre los miembros del registro de profesores y colaboradores del área de lengua catalana de la EBAP. Este personal actuará siempre bajo la dirección de la Comisión y no podrá intervenir en la calificación final de los ejercicios o de las pruebas. Una vez corregidas y evaluadas las pruebas, la Comisión determinará la calificación final de los ejercicios y de las pruebas de todos los certificados de nivel. Contra las decisiones de la Comisión se podrá interponer recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP.

4.7. Una vez acabado el proceso de evaluación, la Comisión entregará a la EBAP todas las actas de las sesiones y el resto de la documentación que haya generado la convocatoria de pruebas.

  

ANEXO 2

Composición de la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP

Presidenta: Antònia Fullana Miralles

Secretario: Gabriel Rossinyol Seguí

Vocal 1º: Gabriel Suau Otero

Vocal 2ª: Aina M. Cifre Bennàsar

Vocal 3ª: Margalida Segura Portas