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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1462
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, por la que se convocan pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial

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Texto

Antecedentes

La Constitución Española, en el artículo 149.1.29, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, mientras que el artículo 148.1.22 atribuye a las comunidad autónomas la competencia en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

El artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y todas las otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula, entre otras cuestiones, varios aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y a las funciones de las policías locales, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, con el objeto de establecer los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con respecto a la formación, en el art. 28 establece que corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el ejercicio de las competencias relacionadas con la formación de los miembros de los cuerpos de policía local para asegurar la homogeneización y la coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece como uno de los objetivos de la EBAP la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal del ámbito de la policía local, entre otros, y el artículo 5.9 establece que la EBAP debe  promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 145.2 a del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, al regular la prueba de aptitud física que forma parte de la fase de oposición en los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de policía local, establece que las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso selectivo en el que participen.

De conformidad con el artículo 163 del citado Decreto:

1. Corresponde a la EBAP la realización de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

2. El contenido y el baremo de puntuación de las pruebas son los que constan en el anexo 3 del Decreto 28/2012.

3. Las pruebas de evaluación de este certificado se tienen que convocar anualmente.

4. La EBAP debe emitir los certificados de aptitud física de los agentes de policía local que hayan superado la prueba correspondiente, con la calificación final. La validez de los certificados es de dos años a contar desde el día de la superación de las pruebas.

5. Las personas que acrediten este certificado con la vigencia del punto anterior se quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.

6. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de la finalización del curso básico.

Fundamentos de derecho

1. La Constitución española.

2. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero.

3. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

5. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Por todo ello, propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas de acreditación de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local adecuadas al ejercicio de la función policial, de conformidad con el contenido y el baremo de puntuación que establece el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1.

3. Designar la Comisión Técnica de Valoración de las pruebas de acreditación de la aptitud física, conforme a lo que establece el anexo 2.

4. Aprobar el modelo de solicitud con declaración jurada que figura en el anexo 3.

5. Publicar esta Resolución en la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Marratxí, 3 de febrero de 2016

El director gerente

Fernando Monar Rubia

Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí

Anexo 1

Bases

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para el año 2016 de las pruebas para acreditar y certificar la aptitud física de los miembros de los cuerpos de la policía local adecuadas al ejercicio de la función policial.

El contenido de las pruebas objeto de esta convocatoria y el baremo para puntuarlas son los que establece el anexo 3 del Decreto 28/2012, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

2. Requisitos y condiciones de los aspirantes

1. Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que ser miembros de los cuerpos de la policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en activo o que hayan estado en activo durante el año inmediatamente anterior.

2. La EBAP se reserva la facultad de comprobar el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes mediante la consulta del Registro de Policías Locales de la Dirección General de Emergencias e Interior o de las jefaturas de policía local correspondientes. A este efecto, las personas interesadas deben haber dado su consentimiento previo marcando la opción correspondiente en la solicitud para participar en esta convocatoria.

3. Las personas en situación de incapacidad temporal no pueden participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria.

4. Para participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria, es requisito indispensable la presentación de un certificado médico en el que se haga constar que la persona aspirante cumple las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comportará la exclusión automática de la persona aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

5. La persona aspirante podrá optar por presentar el certificado médico, bien junto con la solicitud, bien en el momento de hacer la prueba; en este último caso, la admisión queda condicionada a la acreditación del cumplimiento de este requisito en dicho momento.

3. Calendario y lugares de realización de  las pruebas

Los días, las horas y los lugares de las pruebas objeto de esta convocatoria serán anunciados con una antelación mínima de tres días en la web de la EBAP (<ebap.caib.es>), y se llevarán a cabo, de manera descentralizada, de conformidad con los datos siguientes:

1.IBIZA:

Día y hora: por determinar (durante el mes de marzo de 2016)

Lugares: Instalacions Esportives Can Misses, en la calle de Campanitx, 26 (Eivissa)

Pruebas de natación: complejo deportivo y piscina de Es Viver, en la calle de Sant Francesc de Ses Salines, s/n

2. MENORCA:

Día y hora: por determinar (durante el mes de marzo de 2016)

Lugares: Poliesportiu Municipal de Maó, en la calle de Ses Quatre Boques, s/n (Maó)

Pruebas de natación: por determinar

3. MALLORCA (Inca)

Día y hora: por determinar (durante el mes de marzo de 2016)

Lugar: Poliesportiu Municipal Mateu Cañellas, en la carretera de Alcúdia, s/n (Inca)

Pruebas de natación: piscina municipal cubierta, en la calle de Gabriel Alomar, s/n

4. MALLORCA (Calvià)

Día y hora: por determinar (durante el mes de marzo de 2016)

Lugar: Polideportivo Municipal

Pruebas de natación: piscina municipal cubierta

4. Solicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes es de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de este plazo.

2. Las personas interesadas pueden tramitar la solicitud por medio de dos procedimientos:

a) Mediante la inscripción por Internet. Para inscribirse, se tiene que acceder a la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>); a continuación, se tiene que acceder a la inscripción mediante la ficha de cada convocatoria.

b) Mediante el impreso habilitado a este efecto, en el que se deben hacer constar todos los datos que se solicitan, incluida la dirección electrónica. La falta de los datos requeridos es motivo de exclusión.

Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, conforme al punto 2 de estas bases, se debe presentar en el Registro General de la EBAP, en el de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o de acuerdo con cualquiera de las formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas deben hacer constar el lugar donde quieren llevar a cabo las pruebas, de entre los previstos en el punto 3 de estas bases. Con la presentación de la solicitud, las personas interesadas declaran que son ciertos los datos aportados y que cumplen los requisitos de esta convocatoria.

5. Admisión de los aspirantes

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se publicará en la web de la EBAP (<ebap.caib.es>) la lista provisional de personas admitidas y excluidas para participar en las pruebas para acreditar la aptitud física.

2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional con el fin de subsanar los defectos o adjuntar los documentos preceptivos. Si la persona aspirante no cumple este requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud.

3. Acabado el citado plazo y enmendadas, en su caso, las solicitudes, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas en la web de la EBAP (<ebap.caib.es>), la cual será elevada a la presidenta de la EBAP para que dicte resolución, y se convocará a las personas admitidas a la realización de la prueba para acreditar la aptitud física.

El días, las horas y los lugares de realización de las pruebas objeto de esta convocatoria serán anunciados con una antelación mínima de tres días en la web de la EBAP (<ebap.caib.es>).

6. La Comisión Técnica de Valoración

La Comisión Técnica de Valoración es el órgano encargado de evaluar las pruebas, y su composición es la que se indica en el anexo 2.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de intervenir si concurren los motivos que prevé el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tienen que comunicarlo a la autoridad que los nombró.

Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, y a efectos de celebrar las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente, del secretario y de la mayoría de los vocales a las sesiones.

La Comisión Técnica de Valoración dispondrá que se incorporen a las pruebas, como asesores o colaboradores y con la condición de jueces o monitores, las personas que considere necesarias a fin de que ejecuten las tareas de colaboración, coordinación u otras similares que sean necesarias en el desarrollo de las pruebas. La designación de estos jueces o monitores será comunicada a la presidenta de la EBAP a efectos de su nombramiento.

En cualquier momento de esta convocatoria, si la Comisión Técnica de Valoración tiene conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o diversos de los requisitos que exige la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la presidenta de la EBAP, con la audiencia previa de la persona interesada, y deberá hacer constar en acta las causas que justifiquen la propuesta. La presidenta resolverá lo que sea procedente en derecho.

La EBAP puede decidir la realización de pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier tipo de dopaje, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba; los aspirantes que den positivo en el consumo de estas sustancias quedarán eliminados.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

— Valorar las pruebas objeto de esta convocatoria en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

— Hacer constar en acta los hechos y los resultados de su actuación y las decisiones que en cada momento adopte, así como todas las actuaciones y las posibles incidencias derivadas de la realización de las pruebas objeto de esta convocatoria.

— Elaborar la lista de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física después de revisar las eventuales alegaciones que se puedan presentar en el plazo establecido.

— Proponer a la presidenta de la EBAP que eleve a definitiva la lista de personas que han superado las pruebas de aptitud física.

— Velar por el cumplimiento de estas bases y, en especial, de las normas que regirán el desarrollo de las pruebas, de conformidad con la base 7.

— Proponer a la presidenta de la EBAP la exclusión de las personas que resulten de la aplicación de la base 8.

7. Requisitos de acceso, comportamiento e indumentaria

Las normas que regirán el desarrollo de las pruebas para acreditar la aptitud física, y que son de cumplimiento obligado para los aspirantes convocados, son las siguientes:

Sólo se permitirá el acceso al recinto donde se desarrollarán las pruebas a las personas convocadas, a los miembros de la Comisión y a los jueces o monitores que esta haya nombrado.

Es obligatorio desconectar los teléfonos móviles antes de entrar en el recinto de las pruebas.

El comportamiento de las personas convocadas tiene que ser respetuoso con los instructores o monitores y con el resto de aspirantes.

La indumentaria deportiva tiene que ser adecuada a cada tipo de prueba y debe ajustarse a los requisitos de las instalaciones deportivas. No está permitida la exhibición de logotipos de tipo político, sexista o racista, etc. Con respecto al calzado, no está permitido el uso de deportivas con clavos, ni tampoco ningún elemento de ayuda en las manos.

No se permitirá la grabación de las pruebas por ningún medio audiovisual que pueda afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los participantes, de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración o de los colaboradores, en el transcurso de las pruebas.

— Los aspirantes deben acceder con el DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad, si bien los policías podrán hacerlo con su carné profesional. No presentar esta documentación supone la imposibilidad de realizar las pruebas.

— Los aspirantes no podrán abandonar los lugares habilitados para realizar las pruebas, a excepción de aquellos que resulten no aptos o sean eliminados.

En caso de que la Comisión Técnica de Valoración detecte que una persona aspirante incumple alguna de estas normas, debe hacer constar este hecho en acta y proponer su exclusión a la presidenta de la EBAP, con la audiencia previa de la persona interesada y con la calificación de “no apto”.

8. Exclusiones

Las circunstancias que imposibilitan la realización de las pruebas y que, previa consideración de la Comisión Técnica de Valoración, determinarán la exclusión automática de los aspirantes convocados son las siguientes:

No presentarse a la prueba el día, hora y lugar señalados a este efecto.

No llevar la indumentaria adecuada, el calzado exigido y la gorra de agua, o bien llevarlos inadecuados o no permitidos.

Negarse a hacer las pruebas antidopaje o dar positivo en dichas pruebas.

No presentar el DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad en el momento de la realización de las pruebas.

No haber aportado el certificado médico oficial que prevé la base 2.

— Encontrarse en situación de incapacidad temporal declarada.

Incumplir las normas que establece el punto 7 de estas bases.

9. Criterios generales de evaluación

Las personas encargadas de hacer de jueces o monitores en las pruebas de aptitud física serán las personas que la EBAP, a petición de la Comisión Técnica de Valoración, determine.

La Comisión Técnica debe realizar una lectura lenta y clara de cada prueba antes del inicio de la evaluación para unificar criterios y, si es necesario, hacer una demostración.

El juez será la persona encargada de fijar la marca obtenida por la persona aspirante en la ejecución de cada prueba.

Todos los aspirantes tienen que llevar a cabo las pruebas en la misma posición y condiciones.

La valoración de cada una de las pruebas físicas será de 0 a 10 puntos.

Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo que se señala. La nota final será la media obtenida en las puntuaciones de cada una de las pruebas, si bien el resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de “apto” se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de “no apto”.

El juez interpretará todas aquellas cuestiones deportivas no recogidas en este anexo que puedan surgir durante la realización de cada prueba.

Todo el material usado en los ejercicios, con excepción, obviamente de la indumentaria deportiva personal, será el que disponga la organización para tal fin.

— No se considerará motivo para repetir las pruebas el hecho de que durante la ejecución de las pruebas cualquier persona aspirante sufra una indisposición o lesión deportiva.

El orden de las pruebas se establece para valorar con este orden la velocidad, la fuerza, y la resistencia y será el siguiente: 1) 50 metros; 2) lanzamiento de pelota medicinal; 3) salto con los pies juntos; 4) 1.000 metros; 5) natación.

10. Lista de personas que han superado las pruebas para acreditar la aptitud física y resolución de convocatoria

1. La Comisión Técnica de Valoración, una vez finalizadas las pruebas objeto de esta convocatoria, publicará en la web de la EBAP (<ebap.caib.es>) la relación provisional de aspirantes que las han superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número de DNI.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas.

3. La Comisión Técnica de Valoración, en un plazo de siete días, tiene que resolver las reclamaciones y hacer pública la lista definitiva de aspirantes que han superado las pruebas, con indicación de la puntuación obtenida y del número de DNI.

4. La Comisión Técnica de Valoración elevará esta propuesta definitiva a la presidenta de la EBAP, que dictará resolución, la cual será publicada en la mencionada web.

11. Certificados

La Escuela Balear de Administración Pública expedirá los certificados de aptitud física de las personas que hayan superado las pruebas objeto de esta convocatoria, con indicación de la calificación final obtenida.

La validez de los certificados es de dos años desde el día de la superación de las pruebas.

Anexo 2

Comisión Técnica de Valoración

Presidenta:

— Titular: Isabel Socias Rosselló

— Suplente: Josep Maria Aguiló Roig

Secretario:

— Titular: José Manuel Moya Marco

— Suplente: Lucía Pons Calle

Vocal 1:

— Titular: Francisco José Esteban Torres

— Suplente: Francisco Torres Homar

Vocal 2:

— Titular: Ramón José Mulet Pacis

— Suplente: Manolo Rodríguez Gómez

ANEXO 3

 Modelo de solicitud y declaración jurada

SOL·LICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA 2016

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

TELÉFONO

DIRECCIÓN

FECHA NACIMIENTO

LOCALIDAD

ISLA

CP

LUGAR POR EL CUAL OPTA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS:

INCA:                 CALVIÀ:

                       MAÓ:

              EIVISSA:

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOL·LICITUD

FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DNI*

CERTIFICADOS ACREDITATIVOS DE ESTAR EN ACTIVO O DE HABER ESTADO EN ACTIVO DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:

Solicito la admisión a las pruebas a que se refiere esta solicitud, declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo con las condiciones que exige la convocatoria.

Doy mi consentimiento para que la EBAP compruebe el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes mediante el acceso electrónico a los registros o a las bases de datos correspondientes de otros órganos o entes de la Administración y, en concreto, el DNI. (Márquese la casilla con una X si se da el consentimiento expreso.) (   )

Doy mi consentimiento para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.

De acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante un escrito dirigido al titular de la Escuela Balear de Administración Pública.

…………………………………., …….. d …………………………………………….. de 2016

[rúbrica]

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA