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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 1452
Judici verbal 1013/2014 sobre otras materias

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Texto

D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO VERBAL 1013/2014 seguido a instancia de D. ERNESTO COSTA TORRES y de Dª. INES TORRES BONET frente a ROSA MARÍA COMESAÑA PÉREZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 30/2016

En Ibiza, a 2 de febrero de 2016. 

D. ALFONSO MANUEL FERNANDEZ GARCIA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 1013/2015, a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en representación de D. ERNESTO COSTA TORRES y Doña INÉS TORRES BONET, como parte demandante, defendidos por la letrada Doña RAQUEL ROMÁN CASTAÑÓN, contra Doña ROSA MARIA COMESAÑA PEREZ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede,

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando las pretensiones deducidas a instancia del procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, en representación de D. ERNESTO COSTA TORRES y Doña INÉS TORRES BONET, como parte demandante, contra Doña ROSA MARIA COMESAÑA PEREZ, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal,  debo condenar y condeno a ésta al pago de la cantidad de 2.220,66 euros, más las rentas y gastos que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, con imposición de las costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ROSA MARIA COMESAÑA PEREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a dos de Febrero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICIAL