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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1460
Resolución de la vicepresidenta del SOIB de 8 de febrero de 2016 de delegación de firma en la titular de la gerencia del SOIB i en la titular de la Jefatura de Departamento de Gestión Jurídicoadministrativa en relación con las materias delegadas por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la vicepresidencia del SOIB; así como la autorización de las comisiones por razón de servicio con derecho a indemnización

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Texto

El artículo 31.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) dispone que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar, en materias de su competencia atribuida por cualquier título, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas dependientes, salvo los supuestos indelegables establecidos en esta Ley. El apartado 2 prevé que en los actos y resoluciones dictados en régimen de delegación de firma ha de constar la autoridad de procedencia. El apartado 3 establece que se han de comunicar al superior jerárquico aquellas delegaciones de firma que tienen carácter permanente.

El artículo 16.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. No obstante, se considera oportuna su publicación en el BOIB.

Vista la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB de 17 de julio de 2015 de delegación de competencias en la vicepresidenta del SOIB, publicada en el BOIB núm.111, de 23 de julio, se considera conveniente delegar la firma en relación a las materias de personal, de relaciones con los tribunales y de ordenación o de solicitud de inserción de textos en el BOIB y en el BOE, referidas en la mencionada resolución de delegación de competencias.

También, dado que de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo que aprueba los Estatutos del SOIB la vicepresidencia tiene como función la gestión de los recursos humanos del SOIB, se considera oportuno delegar la firma de las competencias de autorización de las comisiones por razón del servicio con derecho a indemnización en la titular de la gerencia del SOIB.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1.- Delegar la firma en la titular de la gerencia del SOIB, en relación a la materia de personal. Así mismo, se le delega la firma en relación a la autorización de las comisiones por razón del servicio con derecho a indemnización, así como la verificación de su realización.

2.- Delegar la firma en la titular de la Jefatura de Departamento de Gestión Jurídicoadministrativa en materia de relaciones con los tribunales, y de ordenación o de solicitud de inserción de textos en  el BOIB y en el BOE.

3.- En las resoluciones y los actos que se firmen en virtud de esta delegación de firma se ha de hacer constar en todo caso la autoridad de procedencia.

4.- Esta delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante.

5.- Dado el carácter permanente de esta delegación de firma se ha de comunicar al superior jerárquico.

6.- Dejar sin efectos la resolución de la vicepresidenta del SOIB de 21 de agosto de 2015 de delegación de firma en las jefas de Departamento ( BOIB   nº131, de 3 de septiembre)

7.- Esta resolución tendrá efectos desde su firma.

8.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

   

Palma, 8 de febrero de 2016

La vicepresidenta del SOIB
Montserrat Berini Pérez