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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1446
002/16 Departamento Tributario. Procedimiento de solicitud aplazamiento/fraccionamiento recibos, art. 72 OFG
Procedimiento para la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de recibos en período voluntario para obligados tributarios en situación de desempleo
La ordenanza fiscal general prevé en el artículo 72.3, la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento para deudas tributarias de recibos en período voluntario de pago para obligados tributarios que esten en situación de desempleo.
Requisitos:
1) Que no cuente con otras fuentes de ingresos diferentes a las ayudas públicas los cuales superen 6.000 euros anuales.
2) Que se solicite el aplazamiento o fraccionamiento por el obligado tributario.
3) La solicitud se ha de presentar antes de la finalización del período de pago voluntario de cada impuesto o tasa
Las deudas inferiores a 100 euros serán únicamente aplazables, no fraccionables.
Los aplazamientos o fraccionamientos devengarán siempre los intereses de demora que correspondan.
La falta de pago, a su vencimiento, de una fracción comporta la pérdida del derecho al fraccionamiento de la deuda y, en consecuencia, el inicio del período ejecutivo de todas las fracciones pendientes de pago.
Plazo de presentación para recibos en período voluntario:
- Hasta el 2 de mayo de 2016
· del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
· de la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos
Lugar de presentación de las solicitudes
Se pueden consultar los diferentes canales de Atención a la Ciudadanía en la web del Ayuntamiento de Palma www.palmademallorca.es
Documentación a presentar:
1) Solicitud debidamente rellenada por el contribuyente. El modelo estará disponible en la web municipal (www.palmademallorca.es /descarga de impresos/hacienda/solicitud de aplazamiento/ fraccionamiento de deudas en periodo voluntario) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes.
2) Se deberá indicar expresamente la deuda sobre el que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento y el período de tiempo por el cual se solicita, con un máximo de dos años.
3) Copia del documento acreditativo de hallarse inscrito como solicitante de trabajo en el SOIB o del órgano de la Administración que ejerza las funciones de este Servicio.
4) Autorización al Ayuntamiento para consultar a la AEAT los datos relativos al nivel de renta (modelo disponible a www.palmademallorca.es /descarga de impresos/hacienda/Autorización AEAT) y en todas las oficinas de presentación de las solicitudes) o copia de la Declaración del IRPF del contribuyente.
Palma, 10 de febrero de 2016
La Jefa del Departamento Tributario
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia